Disposición 26/2003

Especie Langostino - Habilitacion Zona

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Pesca
Especie Langostino - Habilitacion Zona

Habilitase para la pesca de la especie langostino una determinada zona, en la que podran operar todas las embarcaciones que cumplan con los requisitos del articulo 1ro. de la resolucion nro. 153/2002-sagpa, y las autorizadas durante 2002.

Id norma: 87599 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 30212

Fecha boletin: 13/08/2003 Fecha sancion: 07/08/2003 Numero de norma 26/2003

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Pesca Y Acuicultura Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura

PESCA

Disposición 26/2003

Habilítase para la pesca de la especie langostino una determinada zona, en la que podrán operar todas las embarcaciones que cumplan con los requisitos del artículo 1° de la Resolución N° 153/2002-SAGPA, y las autorizadas durante 2002.

Bs. As., 7/8/2003

VISTO el expediente N° 0182946/2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Disposición N° 13 de fecha 16 de mayo de 2003 del registro de esta DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA y las Actas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nros. 23 del 16 de mayo de 2003 y 31 de fecha 3 de julio de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por disposición N° 22 de fecha 4 de julio de 2003 del registro de esta DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA se autorizó la pesca de la especie langostino (pleotichus müelleri) a partir del 5 de julio de 2003 a las 00.00 horas, en la zona comprendida entre los paralelos 45° y 47° de Latitud Sur y el meridiano 63° de Longitud Oeste y la línea demarcatoria de las jurisdicciones provinciales.

Que dicha habilitación se realizó en el marco de la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y sus modificatorias y lo resuelto en las Actas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nros. 23 del 16 de mayo de 2003 y 31 de fecha 3 de julio de 2003.

Que mediante Acta del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 36 de fecha 7 de agosto de 2003, en función de la información del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), se decidió por unanimidad ampliar la habilitación del área hasta el paralelo 44° 30’ de latitud Sud y solicitar a la Autoridad de Aplicación para que adecue la normativa vigente a la decisión adoptada.

Que la suscripta está facultada para el dictado de la presente en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y las Actas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nros. 23 del 16 de mayo de 2003 y 36 de fecha 7 de agosto de 2003.

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:

Artículo 1° — Habilítase para la pesca de la especie langostino (Pleoticus müelleri), a partir del 8 de agosto de 2003 a las 00.00 horas, la zona comprendida entre los paralelos 44° 30’ y 47° de Latitud Sur y el meridiano 63° de Longitud Oeste y la línea demarcatoria de las jurisdicciones provinciales.

Art. 2° — Quedan autorizadas para operar en la zona señalada en el artículo 1° todas las embarcaciones que cumplan con los requisitos del artículo 1° de la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y toda aquellas autorizadas durante el 2002.

Art. 3° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nélida M. C. Videla Sánchez.

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