Resolución 500/2003

Sistema Fral Fiscalizacion Agroquimicos Y Biolog.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sanidad Animal
Sistema Fral Fiscalizacion Agroquimicos Y Biolog.

Crease el sistema federal de fiscalizacion de agroquimicos y biologicos. objetivos y organizacion.

Id norma: 88014 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30222

Fecha boletin: 28/08/2003 Fecha sancion: 22/08/2003 Numero de norma 500/2003

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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SANIDAD ANIMAL Resolución 500/2003 Créase el Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos. Objetivos y organización.Bs. As., 22/8/2003 VISTO el expediente N° 12.900/2003 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, los Decretos Nros. 1585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por su similar N° 394 del 1 de abril de 2001, 815 del 26 de julio de 1999, la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y CONSIDERANDO:Que a las responsabilidades directas de este Servicio Nacional sobre la fitosanidad de los productos vegetales, deben sumarse también las que hacen al aseguramiento de la inocuidad alimentaria humana y animal, por medio de la fiscalización de los insumos agroquímicos y biológicos destinados a la producción vegetal, en su comercialización y empleo.Que para lograr un control eficaz tanto de los productos como de los equipos aplicadores y, de esta manera, velar por la salud poblacional y del cuidado del ambiente, es necesario instrumentar un sistema que permita controlar, fiscalizar y supervisar tales aspectos básicos, asegurando la trazabilidad de productos, el correcto funcionamiento de los equipos utilizados para su aplicación, un nivel de conocimiento adecuado por parte de usuarios y aplicadores, y una disposición final controlada de los residuos y envases resultantes de la utilización de agroquímicos.Que para ello es necesario que ese Sistema de Fiscalización sea federal, coordinando su ejecución con los Gobiernos Provinciales, muchos de los cuales han sancionado y promulgado sus propias leyes y reglamentaciones en materia de productos fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, estableciendo los requisitos para la comercialización y utilización de los mismos en el territorio provincial.Que en ese marco de un Sistema descentralizado será necesario contar con la colaboración de los Consejos Profesionales, facilitando así procedimientos ordenados en la cadena de comercialización, y en el uso de los fitosanitarios y fertilizantes, para asegurar su eficacia de acción terapéutica o nutricional sobre las plantas, previniendo perjuicios sobre los alimentos producidos y, en definitiva, sobre los consumidores, la población en general y el ambiente.Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por los artículos 8°, inciso e) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.Por ello,EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:Artículo 1° — Créase el "Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos (SIFFAB)" cuyos Objetivos y Organización son descriptos en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución.Art. 2° — La ejecución de las responsabilidades y Objetivos previstos en el Sistema que se crea, será coordinada y supervisada por la Dirección de Fiscalización Vegetal, dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.Art. 3° — Facúltase a la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, a través de los actos administrativos correspondientes, a modificar el "Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos", mencionado en el artículo 1°.Art. 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel M. Welschen.Anexo SISTEMA FEDERAL DE FISCALIZACION DE AGROQUIMICOS Y BIOLOGICOS (SIFFAB)Objetivos y OrganizaciónI. INDICE I. INDICE II. INTRODUCCION III. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACION IV. SINTESIS EJECUTIVA A. Título del Sistema B. Unidades que participan en el Sistema C. Ambito de aplicación D. Objetivos Generales E. Objetivos Específicos F. Beneficiarios V. ESTRATEGIA V.1. Armonización de Registros de Aplicadores, Equipos, Depósitos y Comercios V.2. Estructuración de un sistema de fiscalización y control post-registro VI. UNIDAD DE COORDINACION VII. COMITE DE COORDINACION VIII. MESA CONSULTIVA IX. ROLES Y RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA (a definir) X. INGRESOS/EGRESOS (actuales y propuestos) X.1. Ingresos X.1.1. Actuales a) Provincias b) SENASA X.1.2. Propuestos a) Provincias y Colegios Profesionales b) SENASA c) Sistema (SENASA y Provincias) X.2. Costos APENDICE I: ABREVIATURAS Y SIGLAS APENDICE II: GLOSARIO DE TERMINOS II. INTRODUCCION La legislación de PRODUCTOS FITOSANITARIOS, FERTILIZANTES Y ENMIENDAS vigente otorga al SENASA la responsabilidad de REGISTRAR tales productos y a las personas físicas y/o jurídicas que realizan su síntesis, formulación, fraccionamiento, comercialización, inscripción, importación, exportación y aplicación por cuenta y orden de terceros.Tras identificar los PUNTOS CRITICOS para el control de los productos y los equipos de aplicación utilizados y establecer los momentos claves por cada región en base a las actividades agrícolas desarrolladas por las mismas, el SENASA verifica, fiscaliza mediante la descentralización operativa en gobiernos provinciales y Consejos Profesionales, efectúa la vigilancia, monitorea y certifica las actividades cumpliendo con sus responsabilidades fundamentales y audita el Sistema.El Sistema, a su vez lleva implícita la metodología de monitoreo y vigilancia de modo tal de programar las acciones futuras y prevenir perjuicios tanto sobre los usuarios de los productos, los alimentos producidos y, en definitiva, sobre los consumidores, la población en general y el ambiente.III. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACION La reglamentación sobre la producción, comercialización y uso de productos fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas de la República Argentina es el soporte técnico administrativo de los diferentes registros de competencia del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) en materia de estos productos como lo son el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal y el Registro Nacional de Fertilizantes y Enmiendas, como también el Registro de Empresas de Aplicación que prestan servicios a terceros y a los equipos utilizados para tales servicios.Esta normativa ha tenido un punto de inflexión en sus exigencias a la luz de los avances científicos y tecnológicos en materia de productos fitosanitarios y fertilizantes, dándose un nuevo impulso a los requerimientos técnicos y administrativos de registro orientado a generar los instrumentos normativos necesarios para una adecuada evaluación de riesgo derivados del uso de productos y controlar de esa manera los potenciales efectos adversos sobre la salud humana y el ambiente.La puesta en vigencia del "Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la República Argentina" a través de la Resolución SAGPyA N° 350/99, posibilitó dar el marco adecuado para el último eslabón de la modernización de los registros.Como consecuencia de las modificaciones introducidas a los requisitos y procedimientos de registro, se actualizó la norma de etiquetado para llevar al usuario de estos productos una información completa y detallada sobre las recomendaciones de uso y los riesgos derivados de los mismos.Del mismo modo, los Estados Provinciales han sancionado v promulgado sus propias leyes y reglamentaciones en materia de productos fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, estableciendo los requisitos para la comercialización y utilización de los mismos en el territorio provincial.Todas estas leyes provinciales y sus reglamentos prevén una serie de registros y requerimientos para los diversos agentes que integran el sistema y contemplan procedimientos a seguir para autorizar la venta y el uso de agroquímicos.Así, se crearon registros de depósitos, comercios y empresas de aplicación y para cada caso, las pautas a ser cumplidas.El incremento en las exigencias tanto nacionales como provinciales, debe relacionarse con otros aspectos para que las evaluaciones y controles sobre los productos y agentes intervinientes cumplan con los fines para los cuales se realizan. Estos son la protección y mejora de la salud humana; la protección del ambiente; el control de la calidad de los productos aplicados y de los equipos de aplicación y la eficacia agronómica de los fitosanitarios.Corresponde, entonces, instrumentar un sistema que permita controlar, fiscalizar y supervisar tales aspectos básicos, asegurando la trazabilidad de productos, el correcto funcionamiento de los equipos utilizados para su aplicación, un nivel de conocimiento adecuado por parte de usuarios y aplicadores y una disposición final controlada de los residuos y envases resultantes de la utilización de agroquímicos.Estas acciones deben implementarse en conjunto y de manera coordinada entre los diversos agentes que forman parte del sistema: SENASA, INTA, Gobiernos Provinciales, Profesionales con incumbencias en la materia e instituciones que los agrupan, Cámaras representantes de la industria, Distribuidores, Comercios y Transportistas, mediante una adecuada integración entre la actividad privada y los organismos públicos a fin de cumplir funciones de asesoramiento, información y control.Los esfuerzos realizados en lo normativo y en lo técnico deben tener necesariamente, un consecuente efecto en lo práctico en cuanto a manejo y uso de productos, que debe ser inducido, apoyado y sostenido en el tiempo.Mediante el Sistema se podrán mejorar sustancialmente las condiciones de manipuleo y utilización de productos fitosanitarios y fertilizantes a través de la instrumentación y fortalecimiento de las actividades de post-registro (vigilancia, monitoreo, fiscalización y capacitación). Asimismo, se profundizará el control sobre el correcto cumplimiento de las reglamentaciones vigentes mediante la descentralización de la fiscalización, Ia verificación del correcto estado de los equipos utilizados y del nivel adecuado de los aplicadores y responsables de la manipulación de los productos.De este modo, se reducirán y podrán prevenir los efectos no deseados del mal uso y desvíos de uso de agroquímicos tales como las intoxicaciones provocadas por plaguicidas, la contaminación del ambiente, la mortandad de especies animales y los daños a cultivos.El Sistema logrará beneficios tanto de orden económico como social.En el aspecto económico la reducción de los costos de los tratamientos fitosanitarios y de fertilización mediante la eliminación de aplicaciones innecesarias de productos; la reducción en el número de rechazos de partidas de alimentos por exceso en el contenido de residuos de plaguicidas y la reducción sustancial de prácticas comerciales desleales como la venta de productos no autorizados, no legítimos o prohibidos.En lo social, el manipuleo seguro y el uso racional de agroquímicos hará descender el número de casos de intoxicación por una menor exposición y mejor manejo del riesgo. El uso racional, adecuado y correcto de productos eliminaría efectos no deseados sobre el ambiente, permitiendo de este modo una producción sustentable a largo plazo y el mejoramiento de la calidad de vida evitando llegar a niveles de uso contaminantes y produciendo alimentos con tenores de residuos de plaguicidas con amplio margen de seguridad para el consumo humano y animal.IV. SINTESIS EJECUTIVA A. Título del Sistema SISTEMA FEDERAL DE FISCALIZACION DE AGROQUIMICOS Y BIOLOGICOS (SIFFAB).B. Unidades que participan en el Sistema El Sistema cuenta con la interacción de la DIRECCION DE AGROQUlMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS, la DIRECCION DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO, la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL; la DIRECCION DE FISCALIZACION VEGETAL del SENASA y con los Ministerios y Secretarías de Agricultura Provinciales, Colegios Profesionales de Ingenieros Agrónomos y Sector Privado (CASAFE, CIAFA, CAPYMESA y otras).El sistema, además, comprende las áreas de Coordinación y áreas denominadas UNIDADES FISCALIZADORAS (UFI) que son sus ejecutoras.C. Ambito de Aplicación Este sistema abarca todo el proceso desde el establecimiento productor o planta elaboradora hasta el control de su aplicación y uso y la disposición de residuos remanentes y envases.D. Objetivos Generales

Controlar, fiscalizar y auditar los productos fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas en el ámbito nacional y verificar, fiscalizar y habilitar los equipos de aplicación y los aplicadores a través de un sistema de acciones conjuntas y coordinadas entre los diversos agentes públicos y privados que forman parte del sistema.Preservar el patrimonio de terceros, de los daños que pudieran ocasionarse por malas aplicaciones o por uso de productos no legítimos.Optimizar y preservar la calidad de los alimentos y materias primas de origen vegetal y contribuir al desarrollo sustentable y a la disminución del impacto ambiental derivado del uso de agroquímicos.Mejorar la salud humana y la protección del ambiente

E. Objetivos específicos a. Asegurar que los productos que se comercializan se correspondan con los registrados en el SENASA mediante las normas vigentes.b. Asegurar la trazabilidad de los agroquímicos.c. Corroborar la legitimidad de los productos que se comercializan, es decir que ese producto realmente haya sido elaborado por el establecimiento declarado, el que se identifica en las etiquetas o rótulos.d. Retirar del circuito comercial los productos que no cuenten con el registro en el SENASA. Aplicar sanciones a los infractores a las normas vigentes.e. Fiscalizar Comercios, a efectos que expendan únicamente agroquímicos registrados en el SENASA bajo las condiciones en los que fueron aprobados y autorizada su venta.f. Controlar que las condiciones de almacenamiento sean las adecuadas.g. Fiscalizar el cumplimiento por parte de los actores involucrados en la cadena de sus responsabilidades enmarcadas en las normas vigentes.h. Capacitar a los distintos agentes que forman parte del sistema.i. Fiscalizar equipos de aplicación, capacitar aplicadores y habilitar a ambos.j. Controlar la correcta disposición final de residuos remanentes y envases.k. Impulsar la adopción de Buenas Prácticas Agrícolas, el manejo y uso racional de agroquímicos, el manejo integrado de plagas (MIP).F. Beneficiarios El país y la población en general: por la oferta de productos y alimentos de origen vegetal que cumplen con la aptitud para consumo debido al uso de los agroquímicos según las recomendaciones técnicamente establecidas a las dosis permitidas, contribuyendo a la inocuidad de los alimentos. Por el cuidado del ambiente.El sector agrícola: usuario de los productos por cuanto el sistema vela por el uso seguro de agroquímicos, su calidad y legitimidad.Cada agente del sistema: al hallarse respaldado en sus acciones por un sistema que asegura la calidad de productos y equipos y la capacidad y aptitud de los diferentes operadores del sistema.La Autoridad de Aplicación de las normas vigentes: pues el sistema de trazabilidad favorece las actividades de control que la Administración debe realizar y por el fortalecimiento del sistema de fiscalización a través de la descentralización operativa.El aplicador: mediante la capacitación específica y la utilización de equipos habilitados que permiten una adecuada aplicación, disminuyendo los riesgos del trabajo a través de la reducción de su exposición a productos potencialmente peligrosos por un adecuado manejo de los mismos.V. ESTRATEGIA El cumplimiento de los objetivos del SIFFAB y su puesta en práctica requerirá de la instrumentación de los siguientes aspectos de manera gradual, paulatina y por etapas:V.1. Armonización de Registros de Aplicadores, Equipos, Depósitos y Comercios.A fin de lograr una mayor eficiencia del sistema, evitar dobles imposiciones y contar con bases de datos completas que permitan cumplir con los objetivos del Sistema, es necesario coordinar con los Gobiernos Provinciales la armonización de los registros existentes, lograr el reconocimiento mutuo de tales registros y conformar una base de datos única a nivel nacional (SENASA) con asiento operativo en las provincias.V.2. Estructuración de un sistema de fiscalización y control post-registro.Para dar cumplimiento al sistema se deberá:

Capacitar instructores en materia de fiscalización de agroquímicos, verificación de equipos, manejo y uso seguro de productos y trazabilidad Capacitar inspectores propios del SENASA y externos de las Provincias y Colegios o Consejos Profesionales.Instrumentar un sistema de trazabilidad conformado por todos los agentes que participan en el circuito de elaboración, comercialización (almacenamiento, transporte, venta) aplicación o uso y disposición final.Descentralizar en las provincias, consejos profesionales, mediante convenios y protocolos, la fiscalización y control post-registro de productos, bajo la supervisión del SENASA, a través de las acciones de las UFI.Descentralizar en las provincias, consejos profesionales mediante convenios y protocolos, la verificación periódica de equipos de aplicación, a través de las acciones de las UFI.Descentralizar en las provincias, consejos profesionales, mediante convenios y protocolos, la habilitación de los aplicadores, mediante la instrumentación de dos categorías: Aplicador Calificado (habilitado para el manejo y uso de productos de todas las categorías de peligro Ia, Ib, Il, III y IV) y Aplicador Básico (no podrá manipular ni utilizar productos de las categorías Ia y Ib).Implementar canales de comunicación y transferencia de información para un manipuleo seguro y un uso racional de productos fitosanitarios v fertilizantes.Difundir, hacer extensión y controlar la correcta disposición final de residuos remanentes y envases.Formular e implementar procedimientos de remisión de muestras de sustancias peligrosas en el marco de las normas de seguridad vigentes que rigen la materia.Difundir y hacer extensión sobre Manejo Integrado de Plagas (MIP) y Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) a través de los organismos específicos.

VI. UNIDAD DE COORDINACION La Unidad de Coordinación dependerá de la DIRECCION DE FISCALIZACION VEGETAL de SENASA.VII. COMITE DE COORDINACION El Comité de Coordinación estará integrado por el SENASA y los Gobiernos Provinciales.VIII. MESA CONSULTIVA La Mesa Consultiva estará integrada por el Comité de Coordinación del Sistema, colegios profesionales y los representantes de la industria y el comercio de productos fitosanitarios, fertilizantes, enmiendas y equipos de aplicación, Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), Universidades Nacionales y otras instituciones que se convoquen específicamente. Su función será la de asesoramiento, de carácter no vinculante.IX. RESPONSABLES DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA IX.1. Elaborador (Fabricante/Formulador).IX.2. SENASA.IX.3. Provincia.IX.4. Transporte.IX.5. Distribuidor.IX.6. Comercio.IX.7. Aplicador.IX.8. Profesional autorizado.IX.9. Productor-Usuario.X. INGRESOS/EGRESOS (actuales y propuestos) X.1. Ingresos X.1.1. Actuales a) Provincias Arancel Registro Comercios.Arancel Registro Depósitos.Arancel Registro Aplicadores.Arancel Registro Equipos de Aplicación.Arancel Registro Profesionales.b) SENASA Arancel Registro Elaboradores (Fabricantes/ Formuladores).Arancel Registro Productos.Arancel Registro Laboratorio Análisis.X.1.2. Propuestos a) Provincias y Colegios Profesionales Tasa Verificación Técnica Maquinarias. Cursos de capacitación.b) SENASA Venta Estampillas SENASA o semejante.c) Sistema (SENASA y Provincias) Multas.X.2. Costos Personal: Coordinador, Técnicos Administrativos.Movilidad, vehículos.Viáticos.Estampillas.Soporte informático.Operativos de fiscalización.Pasajes.Difusión.Capacitación.Traslado de muestras.Análisis.Fortalecimiento institucional.APENDICE I ABREVIATURAS Y SIGLAS

BPA

Buenas prácticas agrícolas.

CAPYMESA

Cámara Argentina de Pequeñas y Medianas Empresas de Agroquímicos.

CASAFE

Cámara Argentina de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes.

CIAFA

Cámara de la Industria Argentina de Fertilizantes y Agroquímicos

FAO

Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.

INTA

Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.

ISO

Organización Internacional de Estandarización.

MIP

Manejo integrado de plagas.

OMS

Organización Mundial de la Salud.

SIFFAB

Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos.

SAGPyA

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

SENASA

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

UFI

Unidad/es fiscalizadora/s.

APENDICE II GLOSARIO DE TERMINOS -A -Alterado (producto): producto fitosanitario que no tiene la calidad o la composición registrada.Ambiente: el entorno, incluyendo el agua, el aire y el suelo, y su interrelación, así como las relaciones entre estos elementos y cualquier organismo vivo.Análisis de Riesgo: proceso que caracteriza los efectos adversos, evalúa sus probabilidades, determina sus consecuencias y analiza las formas en que los riesgos pueden ser mitigados y comunicados.Animales: especies animales normalmente alimentadas y criadas o consumidas por el hombre.Aplicación: el empleo de productos fitosanitarios o afines con vistas a alcanzar una determinada finalidad.Autoridad competente: organismos del gobierno que tiene la potestad legal de regular y aplicar la legislación que concierne a los productos fitosanitarios.Autoridad de Aplicación: sinónimo de Autoridad Competente.Autorización: acto administrativo por el cual la autoridad competente autoriza la producción, comercialización y/o uso de un producto fitosanitario.-C-Comercialización: el proceso general de promoción del producto fitosanitario, incluyendo la publicidad, relaciones públicas y servicios de información, así como su distribución y venta en los mercados nacionales e internacionales.Contaminación: la presencia de sustancias indeseables en productos fitosanitarios o de éstos en o sobre plantas o productos vegetales o alimenticios, suelos, agua, aire, etc.Control Integrado de Plagas: sinónimo de Manejo Integrado de Plagas.-D-Deriva: el desvío aéreo de una porción del producto fitosanitario aplicado, hacia un lugar no deseado.Distribución comercial: el proceso de suministro de los productos fitosanitarios, a través de canales comerciales, en los mercados nacionales o internacionales.-E-Embalaje: contenedor del envase o conjunto de envases, que se utiliza durante su transporte, almacenamiento o presentación a la venta, a fin de protegerlos y facilitar dichas operaciones.Envase: recipiente en contacto directo con el producto fitosanitario, o con su envoltura protectora, hasta el consumo final.Envenenamiento: sinónimo de Intoxicación.Etiqueta: material escrito o gráfico, impreso, grabado o adherido, en los envases o embalajes de producto fitosanitarios, a los efectos de brindar diferentes tipos de información. Sinónimo: Marbete, Rótulo.-F-Fabricante: cualquier persona física o jurídica dedicada a la función (directamente por medio de un agente o de una entidad por ella controlada o contratada) de fabricar una sustancia activa fitosanitaria.Fabricar: proceso mediante el cual se realiza la síntesis o producción de una sustancia activa pura o grado técnico.Fitosanitario (producto): sinónimo de Producto fitosanitario.Formulado: sinónimo de Producto formulado.Formulador: cualquier persona física o jurídica dedicada a la función (directamente por medio de un agente o de una entidad controlada o contratada) de formular un producto fitosanitario.Formular: proceso mediante el cual se combinan las sustancias activas con los auxiliares de formulación para obtener un producto fitosanitario apropiado para su venta, distribución y utilización.-I-Intoxicación: alteraciones deletéreas producidas por un producto fitosanitario, sus impurezas o metabolitos, capaces de alterar las funciones orgánicas de un sistema biológico. Sinónimo: Envenenamiento.-L-Límite máximo de residuos: la concentración máxima de un residuo de productos fitosanitarios, que se permite o reconoce legalmente como aceptable en o sobre un alimento, producto agrícola o alimento para animales. Abreviatura: LMR.-M-Manejo integrado de Plaga: sistema de aplicación racional de una combinación de técnicas disponibles, para el control de plagas, considerando el contexto del agroecosistema asociado y su dinámica de poblaciones. Sinónimo: Control Integrado de Plagas.Marbete: sinónimo de Etiqueta Rótulo.Modalidad de uso: el conjunto de todos los factores que intervienen en el uso de un producto fitosanitario, tales como la concentración de sustancia activa en el preparado que ha de aplicarse, la dosis de aplicación, el período de tratamiento, el número de tratamientos, el uso de coadyuvantes y los métodos y lugares de aplicación que determinan la cantidad aplicada, Ia periodicidad del tratamiento v el intervalo previo a la cosecha o período de carencia.-P-Peligro: expresión cualitativa del potencial de un producto fitosanitario de causar daño a la salud o al ambiente.Producto Fitosanitario: cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, controlar o destruir cualquier organismo nocivo, incluyendo las especies no deseadas de plantas o animales, que causan perjuicio o interferencia negativa en la producción, elaboración o almacenamiento de los vegetales y sus productos. El término incluye coadyuvante, fitoreguladores, desecantes y las sustancias aplicadas a los vegetales antes o después de la cosecha para protegerlos contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte.Producto Formulado: producto fitosanitario resultante del proceso de formulación, pudiendo o no requerir dilución antes del uso.Producto prohibido: producto fitosanitario cuya producción, registro, comercialización y utilización han sido totalmente prohibidos por decisión de la autoridad competente.Prohibido (producto): sinónimo de Producto prohibido. Propaganda: sinónimo de Publicidad.Publicidad: el conjunto de medios de cualquier tipo, empleados para promover la venta y utilización de un producto fitosanitario. Sinónimo: Propaganda.-R-Registro: el proceso por el cual una autoridad aprueba la fabricación, formulación. experimentación, fraccionamiento, comercialización y utilización de un producto fitosanitario, previo análisis de riesgo.Residuo: cualquier sustancia especificada presente en alimentos vegetales o alimentos para animales, como consecuencia del uso de un producto fitosanitario. El término incluye los metabolitos y las impurezas de importancia toxicológicas. También incluye los residuos de procedencias desconocidas o inevitables.Riesgo: probabilidad de ocurrencia de efectos adversos a la salud o al ambiente resultante de la exposición a un producto fitosanitario.Rótulo: sinónimo de Etiqueta.-T-Toxicidad: capacidad de una sustancia química de producir daños fisiológicos a un organismo vivo.Trazabilidad/Rastreabilidad: capacidad para rastrear los antecedentes, la aplicación o la ubicación de una entidad por medio de identificaciones registradas (Codex Alimentarius FAO/OMS). Aptitud para recuperar la historia y la utilización o ubicación de un artículo o una actividad mediante una identificación registrada (ISO).-UUnidades Fiscalizadoras (UFI): unidades operativas ejecutoras de las acciones del sistema.Uso Autorizado: aquel que deriva de la Autorización de uso a través del proceso de Registro. Sinónimo: Uso Permitido.

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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SANIDAD ANIMAL Resolución 500/2003 Créase el Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos. Objetivos y organización.Bs. As., 22/8/2003 VISTO el expediente N° 12.900/2003 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, los Decretos Nros. 1585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por su similar N° 394 del 1 de abril de 2001, 815 del 26 de julio de 1999, la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y CONSIDERANDO:Que a las responsabilidades directas de este Servicio Nacional sobre la fitosanidad de los productos vegetales, deben sumarse también las que hacen al aseguramiento de la inocuidad alimentaria humana y animal, por medio de la fiscalización de los insumos agroquímicos y biológicos destinados a la producción vegetal, en su comercialización y empleo.Que para lograr un control eficaz tanto de los productos como de los equipos aplicadores y, de esta manera, velar por la salud poblacional y del cuidado del ambiente, es necesario instrumentar un sistema que permita controlar, fiscalizar y supervisar tales aspectos básicos, asegurando la trazabilidad de productos, el correcto funcionamiento de los equipos utilizados para su aplicación, un nivel de conocimiento adecuado por parte de usuarios y aplicadores, y una disposición final controlada de los residuos y envases resultantes de la utilización de agroquímicos.Que para ello es necesario que ese Sistema de Fiscalización sea federal, coordinando su ejecución con los Gobiernos Provinciales, muchos de los cuales han sancionado y promulgado sus propias leyes y reglamentaciones en materia de productos fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, estableciendo los requisitos para la comercialización y utilización de los mismos en el territorio provincial.Que en ese marco de un Sistema descentralizado será necesario contar con la colaboración de los Consejos Profesionales, facilitando así procedimientos ordenados en la cadena de comercialización, y en el uso de los fitosanitarios y fertilizantes, para asegurar su eficacia de acción terapéutica o nutricional sobre las plantas, previniendo perjuicios sobre los alimentos producidos y, en definitiva, sobre los consumidores, la población en general y el ambiente.Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por los artículos 8°, inciso e) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.Por ello,EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:Artículo 1° — Créase el "Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos (SIFFAB)" cuyos Objetivos y Organización son descriptos en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución.Art. 2° — La ejecución de las responsabilidades y Objetivos previstos en el Sistema que se crea, será coordinada y supervisada por la Dirección de Fiscalización Vegetal, dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.Art. 3° — Facúltase a la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, a través de los actos administrativos correspondientes, a modificar el "Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos", mencionado en el artículo 1°.Art. 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel M. Welschen.Anexo (Anexo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 119/2007 de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria B.O. 24/7/2007. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIASISTEMA FEDERAL DE FISCALIZACION DE AGROQUIMICOS Y BIOLOGICOS(SIFFAB)I. INDICEI. INDICEII. INTRODUCCIONIII. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIONIV. SINTESIS EJECUTIVAA. Título del SistemaB. Ambito de AplicaciónC. Objetivos GeneralesD. Objetivos EspecíficosE. BeneficiariosV. COMPONENTESV.1. Armonización de Registros de Aplicadores, Equipos, Depósitos y Comercios.V.2. Fortalecimiento y mejora permanente de un sistema de fiscalización y control post-registroVI. COORDINACION DEL SIFFABVII. COMITE DE COORDINACIONVIII. MESA CONSULTIVAAPENDICE I: ABREVIATURAS Y SIGLASAPENDICE II: GLOSARIO DE TERMINOSII. INTRODUCCIONLa legislación de PRODUCTOS FITOSANITARIOS, FERTILIZANTES, ENMIENDAS y equipos de aplicación vigente otorga al SENASA la responsabilidad de registrar tales productos y a las personas físicas y/o jurídicas que realizan su síntesis, formulación, fraccionamiento, comercialización, inscripción, importación, exportación y aplicación por cuenta y orden de terceros.Asimismo, tiene la responsabilidad de supervisar y controlar los productos destinados a suministrar los elementos que requieren los vegetales para su nutrición, con el propósito de estimular su crecimiento, aumentar su productividad y mejorar la calidad, así como también los destinados al tratamiento para la prevención y destrucción de los enemigos animales y vegetales de las plantas cultivadas y útiles y coadyuvantes de los mismos, en definitiva, fiscalizar los productos fitosanitarios, los fertilizantes y las enmiendas y su comercialización en un sentido amplio.Para ello, se determinan y programan los momentos claves por cada región en base a las actividades agrícolas desarrolladas por las mismas y de este modo, el SENASA verifica y fiscaliza productos y empresas, coordinando las acciones con los Gobiernos Provinciales, efectúa la vigilancia, monitorea y certifica las actividades cumpliendo con su responsabilidad de auditar el Sistema.El Sistema, a su vez lleva implícita la metodología de monitoreo y vigilancia de modo tal de programar las acciones futuras y prevenir perjuicios tanto, sobre los usuarios de los productos como de los alimentos producidos, en definitiva, sobre los consumidores, la población en general y el ambiente.III. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIONLa reglamentación sobre la producción, comercialización y uso de productos fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas de la República Argentina es el soporte técnico administrativo de los diferentes registros de competencia del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) en materia de estos productos como lo son el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal y el Registro Nacional de Fertilizantes y Enmiendas, como también el Registro de Empresas de Aplicación que prestan servicios a terceros y a los equipos utilizados para tales servicios.Esta normativa ha tenido un punto de inflexión en sus exigencias a la luz de los avances científicos y tecnológicos en materia de productos fitosanitarios y fertilizantes, dándose un nuevo impulso a los requerimientos técnicos y administrativos de registro orientado a generar los instrumentos normativos necesarios para una adecuada evaluación del riesgo derivado del uso de productos y controlar de esa manera los potenciales efectos adversos sobre la salud humana y el ambiente.La puesta en vigencia del "Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la República Argentina" a través de la Resolución SAGPyA N° 350/99, posibilitó dar el marco adecuado para el último eslabón de la modernización de los registros.Como consecuencia de las modificaciones introducidas a los requisitos y procedimientos de registro, se actualizó la norma de etiquetado para llevar al usuario de estos productos una información completa y detallada sobre las recomendaciones de uso y los riesgos derivados de los mismos.Del mismo modo, los Estados Provinciales han sancionado y promulgado sus propias leyes y reglamentaciones en materia de productos fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, estableciendo los requisitos para la comercialización y utilización de los mismos en el territorio provincial.Todas estas leyes provinciales y sus reglamentos prevén una serie de registros y requerimientos para los diversos agentes y contemplan procedimientos a seguir para autorizar la venta y el uso de agroquímicos.Así, se crearon registros de depósitos, comercios expendedores, empresas de aplicación, se fijaron limitaciones para el uso y, para cada caso, las pautas a ser cumplidas.El incremento en las exigencias tanto nacionales como provinciales, debe relacionarse con otros aspectos para que las evaluaciones y controles sobre los productos y agentes intervinientes cumplan con los fines para los cuales se realizan. Estos son la protección y mejora de la salud humana; la protección del ambiente; el control de la calidad de los productos aplicados y de los equipos de aplicación y la eficacia agronómica de los agroquímicos y biológicos.Corresponde, entonces, instrumentar un sistema que permita controlar, fiscalizar y supervisar tales aspectos básicos, asegurando la trazabilidad de productos, el correcto funcionamiento de los equipos utilizados para su aplicación, un nivel de conocimiento adecuado por parte de usuarios y aplicadores y una disposición final controlada de los residuos y envases resultantes de la utilización de agroquímicos, cuestiones que cada Autoridad de Aplicación deberá controlar en el ámbito de su competencia.Estas acciones deben articularse entre las diferentes jurisdicciones competentes en forma conjunta y de manera coordinada entre los diversos agentes que forman parte del sistema, sobre todo aquéllos con poder de policía como el SENASA y los Gobiernos Provinciales.Además, el sistema se integra por organizaciones de apoyo como el INTA, Cámaras representantes de la Industria y de empresas de aplicación, Distribuidores, Comercios y Transportistas, mediante una adecuada integración entre la actividad privada y los organismos públicos a fin de cumplir funciones de asesoramiento e información, en tanto el SENASA y los Gobiernos Provinciales llevarán adelante las acciones de fiscalización y control.Los avances alcanzados en los ámbitos normativo y técnico deben tener, necesariamente, un consecuente efecto en lo práctico en cuanto a manejo y uso de productos, que debe ser inducido, apoyado y sostenido en el tiempo.Mediante el Sistema se podrán mejorar sustancialmente las condiciones de manipulación y utilización de productos fitosanitarios y fertilizantes a través de la instrumentación y fortalecimiento de las actividades de post-registro (vigilancia, monitoreo, fiscalización y capacitación). Asimismo, se profundizará el control sobre el correcto cumplimiento de las reglamentaciones vigentes mediante la coordinación de la fiscalización, la verificación del correcto estado de los equipos utilizados y del nivel adecuado de los aplicadores y responsables de la manipulación de los productos.De este modo, se reducirán y podrán prevenir los efectos no deseados del mal uso y desvíos de uso de agroquímicos tales como las intoxicaciones provocadas por plaguicidas, la contaminación del ambiente, la mortandad de especies animales y los daños a cultivos.IV. SINTESIS EJECUTIVAA. Título del SistemaSISTEMA FEDERAL DE FISCALIZACION DE AGROQUIMICOS Y BIOLOGICOS (SIFFAB).B. Ambito de AplicaciónEste sistema abarca desde el establecimiento productor o planta elaboradora hasta el expendio del producto al usuario responsable o aplicador.C. Objetivos GeneralesØ Controlar, fiscalizar y auditar los productos fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas en el ámbito nacional y armonizar los procedimientos para la verificación, fiscalización y habilitación de los equipos de aplicación y para la acreditación de los operarios aplicadores.Ø Preservar el patrimonio de terceros, de los daños que pudieran ocasionarse por malas aplicaciones o por uso de productos no legítimos.Ø Optimizar y preservar la calidad de los alimentos y materias primas de origen vegetal y contribuir al desarrollo sustentable y a la disminución del impacto ambiental derivado del uso de agroquímicos.Ø Mejorar la salud humana y la protección del ambienteD. Objetivos específicos1. Asegurar que los productos que se comercialicen se correspondan con los registrados en el SENASA conforme las normas vigentes.2. Asegurar la trazabilidad de los agroquímicos.3. Corroborar la legitimidad de los productos que se comercializan, es decir que el producto realmente haya sido elaborado por el establecimiento declarado, el que se identifica en las etiquetas o rótulos.4. Retirar del circuito comercial los productos que no cuenten con el registro en el SENASA. Aplicar sanciones a los infractores a las normas vigentes.5. Fiscalizar Comercios, a efectos de que expendan únicamente agroquímicos registrados en el SENASA bajo las condiciones en los que fueron aprobados y autorizada su venta.6. Velar y fomentar condiciones de almacenamiento adecuadas.7. Capacitar a los distintos agentes que forman parte del sistema.8. Fomentar e inducir la habilitación y la fiscalización de equipos de aplicación por parte de las Autoridades Competentes de los Gobiernos Provinciales, capacitar y fomentar la capacitación de operarios aplicadores y su acreditación, reconociendo la misma.9. Fomentar y difundir la correcta disposición final de residuos remanentes y envases.10. Impulsar la adopción de Buenas Prácticas Agrícolas, el manejo y uso racional de agroquímicos y el manejo integrado de plagas (MIP).E. BeneficiariosEl país y la población en general: por la oferta de productos y alimentos de origen vegetal que cumplen con la aptitud para consumo debido al uso de los agroquímicos según las recomendaciones técnicamente establecidas, a las dosis permitidas, contribuyendo a la inocuidad de los alimentos, por el cuidado del ambiente.El sector agrícola: usuario de los productos por cuanto el sistema vela por el uso seguro de agroquímicos, su calidad y legitimidad.Cada agente del sistema: al hallarse respaldado en sus acciones por un sistema que asegura la calidad de productos y equipos y la capacidad y aptitud de los diferentes operadores del mismo.La Autoridad de Aplicación de las normas vigentes: pues el sistema de trazabilidad favorece las actividades de control que la Administración debe realizar y por el fortalecimiento del sistema de fiscalización a través de la coordinación de las acciones nacionales y provinciales.El operario aplicador: mediante la capacitación específica y la utilización de equipos habilitados que permitan una adecuada aplicación, disminuyendo los riesgos del trabajo a través de la reducción de su exposición a productos potencialmente peligrosos por un adecuado manejo de los mismos.V. COMPONENTESEl cumplimiento de los objetivos del SIFFAB y su puesta en práctica requerirá de la instrumentación de los siguientes aspectos de manera gradual, paulatina y por etapas:V.1. Armonización de Registros de Aplicadores, Equipos, Depósitos y Comercios.A fin de lograr una mayor eficiencia, evitar dobles imposiciones y contar con bases de datos completas que permitan cumplir con los objetivos del Sistema, es necesario coordinar con los Gobiernos Provinciales la armonización de los registros existentes, lograr el reconocimiento mutuo de tales registros y conformar una base de datos única a nivel nacional disponible para todas las Autoridades Competentes.V.2. Fortalecimiento y mejora permanente de un sistema de fiscalización y control post-registro.Para dar cumplimiento al sistema se deberá:Ø Capacitar instructores en materia de fiscalización de agroquímicos, verificación y calibración de equipos, manejo y uso seguro de productos y trazabilidad.Ø Capacitar inspectores del SENASA y de las Autoridades Competentes de las Provincias.Ø Instrumentar un sistema de trazabilidad conformado por todos los agentes que participan en el circuito de elaboración, comercialización (almacenamiento, transporte, venta) aplicación o uso.Ø Coordinar con las provincias, mediante convenios y actas acuerdo, la fiscalización y el control, bajo la supervisión del SENASA, a través de las acciones programadas.Ø Fomentar la implementación de la acreditación de los operarios aplicadores y la instrumentación de dos categorías: Aplicador Calificado (acreditado para el manejo y uso de productos de todas las clases y categorías de peligro) y Aplicador Básico (no podrá manipular ni utilizar productos expresamente excluidos para esta categoría de operario), reconociendo la misma.Ø Fomentar canales de comunicación y transferencia de información para una manipulación segura y un uso racional de productos fitosanitarios y fertilizantes.Ø Difundir y fomentar la correcta disposición final de residuos remanentes y envases.Ø Difundir y fomentar el Manejo Integrado de Plagas (MIP) y Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) a través de los organismos específicos.VI. COORDINACION DEL SISTEMA FEDERAL DE FISCALIZACION DE AGROQUIMICOS Y BIOLOGICOSLa Coordinación del SISTEMA FEDERAL DE FISCALIZACION DE AGROQUIMICOS Y BIOLOGICOS funciona en el ámbito de la DIRECCION DE FISCALIZACION VEGETAL del SENASA.VII. COMITE DE COORDINACIONEl Comité de Coordinación estará integrado por representantes del SENASA y de los Gobiernos Provinciales.VIII. MESA CONSULTIVALa Mesa Consultiva estará integrada por el Comité de Coordinación del Sistema, expertos públicos o privados y los representantes de la industria y el comercio de productos fitosanitarios, fertilizantes, enmiendas y equipos de aplicación. Su función será la de asesoramiento, de carácter no vinculante.APENDICE IABREVIATURAS Y SIGLAS

BPA

Buenas prácticas agrícolas.

FAO

Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.

INTA

Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.

MIP

Manejo integrado de plagas.

SIFFAB

Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos.

SAGPyA

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

SENASA

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

APENDICE IIGLOSARIO DE TERMINOS-AAmbiente: el entorno, incluyendo el agua, el aire y el suelo, y su interrelación, así como las relaciones entre estos elementos y cualquier organismo vivo.Análisis de Riesgo: proceso que caracteriza los efectos adversos, evalúa sus probabilidades, determina sus consecuencias y analiza las formas en que los riesgos pueden ser mitigados y comunicados.Aplicación: empleo de productos fitosanitarios o afines con vistas a alcanzar una determinada finalidad.Autoridad competente o de Aplicación: organismos estatales facultados legalmente para aplicar la legislación que concierne a los productos fitosanitarios.Autorización: acto administrativo por el cual la autoridad competente permite la producción, comercialización y/o uso de un producto fitosanitario.-CComercialización: proceso general de promoción del producto fitosanitario, incluyendo la publicidad, relaciones públicas y servicios de información, así como su distribución y venta en los mercados nacionales e internacionales.Contaminación: presencia de sustancias indeseables en productos fitosanitarios o de éstos en o sobre plantas o productos vegetales o alimenticios, suelos, agua, aire, etc.Control Integrado de Plagas: sinónimo de Manejo Integrado de Plagas.-DDeriva: desvío aéreo de una porción del producto fitosanitario aplicado hacia un lugar no deseado.Distribución comercial: proceso de suministro de los productos fitosanitarios, a través de canales comerciales, en los mercados nacionales o internacionales.-EEmbalaje: contenedor del envase o conjunto de envases, que se utiliza durante su transporte, almacenamiento o presentación a la venta, a fin de protegerlos y facilitar dichas operaciones.Envase: recipiente en contacto directo con el producto fitosanitario, o con su envoltura protectora, hasta el consumo final.Envenenamiento: sinónimo de Intoxicación.Etiqueta: material escrito o gráfico, impreso, grabado o adherido, en los envases o embalajes de productos fitosanitarios, a los efectos de brindar diferentes tipos de información. Sinónimo: marbete, rótulo.-FFabricante: cualquier persona física o jurídica dedicada a la función (directamente o por medio de un agente o de una entidad por ella controlada o contratada) de elaborar una sustancia activa fitosanitaria.Fitosanitario (producto): sinónimo de Producto fitosanitario.Formulado: sinónimo de Producto formulado.Formulador: cualquier persona física o jurídica dedicada a la función (directamente o por medio de un agente o de una entidad controlada o contratada) de formular un producto fitosanitario.Formular: proceso mediante el cual se combinan las sustancias activas con los auxiliares de formulación para obtener un producto fitosanitario apropiado para su venta, distribución y utilización.-IIntoxicación: alteraciones deletéreas producidas por un producto fitosanitario, sus impurezas o metabolitos, capaces de alterar las funciones orgánicas de un sistema biológico. Sinónimo: envenenamiento.-LLímite máximo de residuos: concentración máxima de un residuo de productos fitosanitarios, que se permite o reconoce legalmente como aceptable en o sobre un alimento, producto agrícola o alimento para animales. Abreviatura: LMR.-MManejo integrado de Plaga: sistema de aplicación racional de una combinación de técnicas disponibles, para el control de plagas, considerando el contexto del agroecosistema asociado y su dinámica de poblaciones. Sinónimo: Control Integrado de Plagas.Marbete: sinónimo de etiqueta o rótulo.-PPeligro: expresión cualitativa del potencial de un producto fitosanitario de causar daño a la salud o al ambiente.Producto Fitosanitario: cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, controlar o destruir cualquier organismo nocivo, incluyendo las especies no deseadas de plantas o animales, que causan perjuicio o interferencia negativa en la producción, elaboración o almacenamiento de los vegetales y sus productos. El término incluye coadyuvante, fitorreguladores, desecantes y las sustancias aplicadas a los vegetales, antes o después de la cosecha, para protegerlos contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte.Producto Formulado: producto fitosanitario resultante del proceso de formulación, pudiendo o no requerir dilución antes del uso.Producto prohibido: producto fitosanitario cuya producción, registro, comercialización y utilización no se hallan permitidos por decisión de la autoridad competente.Propaganda: sinónimo de publicidad.Publicidad: el conjunto de medios de cualquier tipo, empleados para promover la venta y utilización de un producto fitosanitario. Sinónimo: propaganda.-RRegistro: proceso por el cual una autoridad aprueba la fabricación, formulación, experimentación, fraccionamiento, comercialización y utilización de un producto fitosanitario, previo análisis de riesgo.Residuo: cualquier sustancia especificada presente en alimentos, vegetales o alimentos para animales, como consecuencia del uso de un producto fitosanitario. El término incluye los metabolitos y las impurezas de importancia toxicológicas. También incluye los residuos de procedencias desconocidas o inevitables.Riesgo: probabilidad de ocurrencia de efectos adversos a la salud o al ambiente resultante de la exposición a un producto fitosanitario.Rótulo: sinónimo de etiqueta.-TToxicidad: capacidad de una sustancia química de producir daños fisiológicos a un organismo vivo.Trazabilidad/Rastreabilidad: capacidad para rastrearlos antecedentes, la aplicación o la ubicación de una entidad por medio de identificaciones registradas (Codex Alimentarius FAO/OMS).Aptitud para recuperar la historia y la utilización o ubicación de un artículo o una actividad mediante una identificación registrada (ISO).-UUso Autorizado: permiso de utilización derivado del proceso de Registro. Sinónimo: uso permitido.

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Información Legislativa y Documental
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