Nota Externa 11/2003

Rg Afip 1276 - Norma Aclaratoria

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Procedimiento Tributario
Rg Afip 1276 - Norma Aclaratoria

En atencion a diversas inquietudes planteadas por los contribuyentes y responsables, relacionadas con las disposiciones de la resolucion general n° 1276, sus modificatorias y complementarias y a efectos de evitar equivocas interpretaciones, corresponde aclarar que aquellos sujetos que hayan presentado el formulario de declaracion jurada n° 449/c en sustitucion del formulario de declaracion jurada n° 449/b, a los fines del ingreso de los pagos parciales que restan cancelar, deberan consignar en el formulario f. 799/r o en el formulario f. 801/r, segun se trate de obligaciones impositivas o de los recursos de la seguridad social, respectivamente, los datos que seguidamente se detallan: 1. en el recuadro "importe total depositado": el importe que surge del formulario de declaracion jurada n° 449/b, y 2. como numero de pago parcial: el que corresponde ingresar según el formulario indicado en el punto anterior, debiendo testarse el numero impreso por el programa aplicativo, en caso de no coincidir.

Id norma: 88126 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 30225

Fecha boletin: 02/09/2003 Fecha sancion: 29/08/2003 Numero de norma 11/2003

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Notas Externas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Nota Externa N° 11/03
Procedimiento. Régimen de asistencia financiera. Resolución General N° 1276, sus modificatorias y complementarias. Norma aclaratoria.
Bs. As., 29/8/2003
En atención a diversas inquietudes planteadas por los contribuyentes y responsables, relacionadas con las disposiciones de la Resolución General N° 1276, sus modificatorias y complementarias y a efectos de evitar equívocas interpretaciones, corresponde aclarar que aquellos sujetos que hayan presentado el formulario de declaración jurada N° 449/C en sustitución del formulario de declaración jurada N° 449/B, a los fines del ingreso de los pagos parciales que restan cancelar, deberán consignar en el formulario F. 799/R o en el formulario F. 801/R, según se trate de obligaciones impositivas o de los recursos de la seguridad social, respectivamente, los datos que seguidamente se detallan:
1. En el recuadro "IMPORTE TOTAL DEPOSITADO": el importe que surge del formulario de declaración jurada N° 449/B, y
2. como número de pago parcial: el que corresponde ingresar según el formulario indicado en el punto anterior, debiendo testarse el número impreso por el programa aplicativo, en caso de no coincidir.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.
e. 2/9 N° 424.791 v. 2/9/2003

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