Decreto/Ley 4450

Organizacion Internacional Del Trabajo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Relaciones Exteriores Y Culto
Organizacion Internacional Del Trabajo

Apruebase el instrumento de enmienda a la constitucion de la organizacion (1962) citada.

Id norma: 89287 Tipo norma: Decreto/Ley Numero boletin: 20141

Fecha boletin: 07/06/1963 Fecha sancion: 31/05/1963 Numero de norma 4450

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decreto/Ley Observaciones: EL TEXTO DE LAS CONVENCIONES APROBADAS POR LA PRESENTE LEY NO FUE PUBLICADA EN BOLETIN OFICIAL. EL MISMO FUE PUBLICADO EN ANALES DE LEGISLACION ARGENTINA – ADLA – 1963 - PAG. 837. FE DE ERRATA: BO 11/06/1963.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

DECRETO-LEY N° 4.450

Apruébase el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización (1982) citada.

Buenos Aires, 31 de mayo de 1963.

VISTO: Que la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó el 22 dejunio de 1962, en el curso de su 46° reunión, el Instrumento deEnmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo(1962); y

CONSIDERANDO:

Que la República Argentina es Miembro de la Organización Internacionaldel Trabajo, habiendo participado activamente en sus tareas ydeliberaciones;

Que la referida enmienda a la Constitución del citado organismointernacional tiende a asegurar una más equitativa distribucióngeográfica en la composición del Consejo de Administración. teniendo encuenta la gradual incorporación de nuevos Estados procedentes dediversas regiones del globo;

Que el Instrumento de Enmienda entrará en vigor, de acuerdo con loestablecido en su artículo 6, de conformidad con las disposiciones delartículo 36 de la Constitución de la Organización Internacional delTrabajo;

Que las ratificaciones formales del Instrumento de Enmienda seráncomunicadas al Director General de la Oficina Internacional delTrabajo;

Que la necesidad y urgencia que existen en asegurar la plena vigenciadel referido Instrumento de Enmienda y la ratificación del mismo por laRepública, justifican, de por sí, el ejercicio de la potestadlegislativa señalada en el artículo 67, incisos 16 y 19, de laConstitución Nacional,

El Presidente de la Nación Argentina, DECRETA con Fuerza de

LEY:

ARTICULO 1° - Apruébase el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la OrganizaciónInternacional del Trabajo (1962), consistente en la reforma del art.7°, párrafos 1, 2 y 4, y adoptado por la Conferencia Internacional delTrabajo, el 22 de junio de 1962, en el curso de su 46ª reunión.

ARTICULO 2° - Autorízase alMinisterio de Relaciones Exteriores y Culto a preparar elcorrespondiente instrumento de ratificación y a efectuar lacomunicación al director general de la Oficina Internacional delTrabajo.

ARTICULO 3° - El presentedecreto será refrendado por los señores ministros secretarios de estadoen los departamentos de Interior, Defensa Nacional, RelacionesExteriores y Culto y Trabajo y Seguridad Social.

ARTICULO 4° - Comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas, publíquese y archívese.

GUIDO. — Osiris G. Villegas. — José M. Astigueta. — Bernardo Bas.

CONVENIO

Art. 1° - En el texto de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, tal como está actualmente en vigor:

a) Los números "40", y " 20" que figuran en los párrafos 1 y 2 del artículo7°, serán sustituidos, respectivamente por los mismos "48" y "24";

b) El número "10" que figura en el párrafo 1 del artículo 7° será sustituido por el número "12";

c) El número "10" citado en el párrafo 2 del artículo 7° referente a losrepresentantes que serán nombrados por los miembros designados alefecto por los delegados gubernamentales a la Conferencia serásustituido por el número "14";

d) Suprimir del artículo 7°, párrafo 4, de la Constitución, las palabras:"2 representantes de los empleadores y 2 representantes de lostrabajadores deberán pertenecer a estados no europeos.

Art. 2° - A partir de la fecha en que entre en vigor este instrumentode enmienda, la Constitución de la Organización Internacional delTrabajo surtirá sus efectos en la forma enmendada de conformidad con elartículo precedente.

Art. 3° - Al entrar en vigor el instrumento de enmienda, el DirectorGeneral de la Oficina Internacional del Trabajo preparará un textooficial de la Constitución de la Organización Internacional delTrabajo, tal como ha quedado modificada por las disposiciones de esteinstrumento de enmienda, en 2 ejemplares originales debidamenteautenticados con su firma, uno de los cuales será depositado en losarchivos de la Oficina Internacional del Trabajo y otro será remitidoal Secretario General de las Naciones Unidas para su registro, deconformidad con el art. 102 de la Carta de las Naciones Unidas. ElDirector General remitirá una copia certificada de este texto a cadauno de los Estados Miembros de la Organización Internacional delTrabajo.

Art. 4° - Dos ejemplares de este instrumento de enmienda seránautenticados con la firma del presidente de la Conferencia y la delDirector General de la Oficina Internacional del Trabajo. Uno de dichosejemplares será depositado en los archivos de la Oficina Internacionaldel Trabajo y el otro será remitido al secretario general de lasNaciones Unidas para su registro, de conformidad con el art. 102 de laCarta de las Naciones Unidas. El Director General remitirá una copiacertificada del instrumento a cada uno de los Estados miembros de laOrganización Internacional del Trabajo.

Art. 5° - 1. Las ratificaciones o aceptaciones formales de esteinstrumento de enmienda serán remitidos al director general de laOficina Internacional del Trabajo, quien informará al respecto a losEstados Miembros de la Organización.

2. Este instrumento de enmienda entrará en vigor de conformidad con lasdisposiciones del art. 36 de la Constitución de la OrganizaciónInternacional del Trabajo.

3. Al entrar en vigor este instrumento, el director general de laOficina Internacional del Trabajo lo comunicará a los Estados Miembrosde la Organización Internacional del Trabajo y al secretario general delas Naciones Unidas.

FE DE ERRATA

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Decreto Ley 4.450/63-Organización Internacional del Trabajo. Apruébase el Instrumento deEnmienda a la Constitución de la Organización (1962) citada.

Se hace saber por error de imprenta dicho decreto apareció en laedicióm del Boletín Oficial del día 7/06/63 bajo el número 4.460 enlugar de 4.450 como corresponde.

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