Resolución 17/2003

Programa Capacitacion Inspectores

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Programa Capacitacion Inspectores

Aprobar el "programa de capacitacion de inspectores para verificacion del cumplimiento del reglamento tecnico mercosur de medicina transfusional", que consta como anexo y forma parte de la presente resolucion.

Id norma: 89375 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30258

Fecha boletin: 20/10/2003 Fecha sancion: 23/09/2003 Numero de norma 17/2003

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES. N° 17/03
PROGRAMA DE CAPACITACION DE INSPECTORES PARA VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE MEDICINA TRANSFUSIONAL
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 91/93, 130/96, 12/97, 41/00 y 42/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La necesidad de contar con un "Programa de Capacitación de Inspectores para Verificación del Cumplimiento del Reglamento Técnico MERCOSUR de Medicina Transfusional".
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Aprobar el "Programa de Capacitación de Inspectores para Verificación del Cumplimiento del Reglamento Técnico MERCOSUR de Medicina Transfusional", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 — Los Estados Partes, pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Salud
Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária/Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 3 — Siempre que consideren relevantes la protección de la salud de la población, la evaluación Técnico Científica y/o Epidemiológica los Estados Partes podrán actualizar este Programa de Capacitación de Inspectores para Verificación del Cumplimiento del Reglamento Técnico MERCOSUR de Medicina Transfusional.
Art. 4 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 19/V/03.
LI GMC - Montevideo, 23/IX/03

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