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Resolución 85/2003
Resolucion Nro. 7/2002 - Modificacion
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Defensa Del Consumidor
Resolucion Nro. 7/2002 - Modificacion
Modificase la resolucion nro. 7/2002 de la ex secretaria de la competencia, la desregulacion y la defensa del consumidor, con la finalidad de perfeccionar los mecanismos que garanticen el derecho de los consumidores a recibir la mas completa informacion sobre los bienes y servicios que les son ofrecidos.
Id norma: 90069 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30272
Fecha boletin: 07/11/2003 Fecha sancion: 06/11/2003 Numero de norma 85/2003
Organismo (s)
Organismo origen: Secretaria De Coordinacion Tecnica Ver Resoluciones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
Secretaría de Coordinación Técnica
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Resolución 85/2003
Modifícase la Resolución N° 7/2002 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, con la finalidad de perfeccionar los mecanismos que garanticen el derecho de los consumidores a recibir la más completa información sobre los bienes y servicios que les son ofrecidos.
Bs. As., 6/11/2003
VISTO el Expediente N° S01:0148512/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 7 del 3 de Junio de 2002, de la ex - SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION, establece la obligación de exhibir los precios de los productos y servicios que se encuentren ofrecidos al público.
Que resulta de importancia perfeccionar los mecanismos que garanticen el derecho de los consumidores a recibir la más completa información acerca de las características de los bienes y servicios que le son ofrecidos.
Que una completa identificación de los bienes facilita al consumidor la elección de un producto al momento de decidir su compra, evitando confusión respecto de la naturaleza, origen, calidad, pureza o mezcla, o técnicas de producción de los mismos.
Que se hace necesario contar con una información detallada, veraz, clara y concreta a los fines de asegurar la mayor transparencia para el consumidor.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo N° 12 inciso i) de la Ley N° 22.802, y los Decretos Nros 1283 del 24 de mayo de 2003 y N° 25 del 27 de mayo 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACION TECNICARESUELVE:
Artículo 1° — Quienes ofrezcan directamente al público los bienes comprendidos en el Anexo de la presente resolución, además de exhibir el precio de conformidad con lo establecido en los artículos 1° y 5° de la Resolución N° 7 de fecha 3 de junio de 2002 de la ex - SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION, deberán consignar en forma conjunta con el precio de los bienes, su origen en caracteres tipográficos legibles, de buen realce, destaque y visibilidad, en tamaño no menor al utilizado para la denominación del producto y la marca del mismo.
Art. 2° — Sustitúyese el Artículo 8° de la Resolución N° 7 del 3 de junio de 2002 de la ex - SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 8 "Cuando se publiciten voluntariamente precios de bienes, muebles o inmuebles, o servicios, por cualquier medio (gráfico, radial, televisivo, cinematográfico, internet u otros), deberá hacerse de acuerdo con lo establecido en los artículos 2°, 3°, y 4° de la presente resolución, especificando además junto al bien publicitado, la marca, el modelo, tipo o medida y país de origen del bien, debiendo precisar, en cada pieza publicitaria, la ubicación y el alcance de los servicios cuando corresponda, como así también la razón social del oferente y su domicilio en el país, o la indicación expresa de tal circunstancia cuando no la hubiere.
En todos los casos, la información deberá exhibirse en caracteres tipográficos legibles, de buen realce, destaque y visibilidad; debiendo, para la indicación del país de origen, utilizar caracteres de tamaño no inferior a los que se utilicen para colocar la denominación del producto y su marca."
Art. 3° — La presente resolución comenzará a regir a los SESENTA (60) días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leonardo Madcur.
ANEXO
Cocinas y Anafes a gas.
Hornos a gas
Termotanques a gas y eléctricos, Calderas murales, Calefones.
Lavarropas, Lavavajillas y Secarropas.
Purificadores de aire.
Heladeras con y sin Freezers.
Freezers horizontales y verticales
Aire acondicionado frío calor compactos y split
Hornos microondas
Televisión
Videocámaras
Radios (distintos tipos) y autorradios
Videocasseteras, videoreproductores, reproductores de DVD.
Minicomponentes, centros musicales, bandeja
giradiscos
Ventiladores (todos los modelos)
Campanas aspirantes
Cafeteras
Multiprocesadoras
Licuadoras
Picadoras de carne
Batidoras
Exprimidores
Jugueras
Aspiradoras
Lustradoras
Barrealfombras
Planchas
Balanzas
Secadores de cabello
Afeitadoras
Máquinas de cortar el cabello
Estufas de Cuarzo
Radiadores Eléctricos
Caloventores.
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