Disposición Gerencial 70-067/2003

Ref.Res.Nro 207/97- Instruccion Nro 22/03

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jubilaciones Y Pensiones
Ref.Res.Nro 207/97- Instruccion Nro 22/03

Incorporar y dejar sin efecto los siguientes codigos de operacion en la descripcion de especificaciones del anexo ii de la resolucion nro. 207/97, para los formularios indicados en la presente. (nota: la presente disposicion fue publicada como disposicion gerencial 070/067/2003-safjp).

Id norma: 90312 Tipo norma: Disposición Gerencial Numero boletin: 30269

Fecha boletin: 04/11/2003 Fecha sancion: 31/10/2003 Numero de norma 70-067/2003

Organismo (s)

Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Disposiciones Observaciones: ABROGADA POR INSTRUCCION NRO. 7/2006 - ART. 5 - BOLETIN OFICIAL 6/11/2006 - PAG. 22.-

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Disposición Gerencial N° 070/067/2003-SAFJP
Bs. As., 31/10/2003
VISTO la Resolución N° 207/97 y la Instrucción SAFJP
N° 22/03, ambas del registro de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE JUBILACIONES PENSIONES, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario adecuar el régimen informativo
diario del Fondo de Jubilaciones y Pensiones y del Encaje al
tratamiento que la norma citada en el visto concede a las inversiones
en trámite irregular, las que a partir de su vigencia no estarán
sujetas a previsión si registran un precio de mercado que se ajuste a
los requisitos por aquélla establecidos.
Que en consecuencia procede incorporar y dejar sin
efecto códigos de operación en los formularios de movimientos de
inversiones del Fondo de Jubilaciones y Pensiones y del Encaje, así
como modificar la estructura de datos de los archivos que se
transfieren electrónicamente a fin de adecuarla a los nuevos códigos
que se incorporan.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.
Que esta instancia se encuentra facultada para el
dictado de la presente medida en atención a las prescripciones
contenidas en el artículo 51 de la Instrucción SAFJP N° 22/03.
Por ello,
LA GERENTE DE CONTROL DE INVERSIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
DISPONE:
ARTICULO 1° — Incorporar y dejar sin efecto los
siguientes códigos de operación en la descripción de especificaciones
del ANEXO II de la Resolución N° 207/97, para los formularios indicados
a continuación:
a) CARTERA DEL FONDO - Movimientos diarios:
a.1) Formularios:
ID2-1: Títulos públicos y privados del país.
ID2-2: Títulos públicos y privados del extranjero.
ID2-4: Depósitos a plazo fijo.
ID2-5: Opciones.
ID2-6: Acciones.
ID2-7: Cuotapartes de fondos comunes de inversión.
a.2) Códigos de movimiento que se incorporan:
FI: Transferencia de la cartera normal a la cartera en trámite irregular no sujeta a previsión.
IF: Transferencia de la cartera en trámite irregular no sujeta a previsión a la cartera normal.
FP: Transferencia de la cartera normal a la cartera en trámite irregular sujeta a previsión.
PF: Transferencia de la cartera en trámite irregular sujeta a previsión a la cartera normal.
PI: Transferencia de la cartera en trámite irregular sujeta a previsión a la cartera en trámite irregular no sujeta a previsión.
IP: Transferencia de la cartera en trámite irregular no sujeta a previsión a la cartera en trámite irregular sujeta a previsión.
En los Formularios ID 2-2, 2-5, 2-6 y 2-7 estos
movimientos se informarán con el código de título, cantidad nominal,
código de operación y código de custodia. Además de estos datos, en el
Formulario ID 2-1, se consignará el tipo de cuenta. En caso del
Formulario ID 2-4 se consignarán únicamente el código depósito y el
código de operación.
a.3) Código de movimiento que se deja sin efecto:
U: Transferencia a inversiones de trámite irregular.
b) CARTERA DEL ENCAJE - Movimientos diarios:
b.1) Formularios:
ID3-1: Títulos públicos y privados del país.
ID3-2: Títulos públicos y privados del extranjero.
ID3-4: Depósitos a plazo fijo.
ID3-5: Opciones.
ID3-6: Acciones.
ID3-7: Cuotapartes de fondos de inversión.
b.2) Código de movimiento que se incorpora:
El: Encaje - Desafectación por encontrarse en trámite irregular.
En los Formularios ID 3-2, 3-5, 3-6 y 3-7 estos
movimientos se informarán con el código de título, cantidad nominal,
código de operación y código de custodia. Además de estos datos, en el
Formulario ID 3-1, se consignará el tipo de cuenta. En caso del
Formulario ID 3-4 se consignarán únicamente el código depósito y el
código de operación.
b.3) Código de movimiento que se deja sin efecto:
U: Desafectación por encontrarse en trámite irregular.
ARTICULO 2° — Reemplazar las especificaciones de
archivos contenidas en el Anexo III de la Resolución N° 207/97 por el
texto que se acompaña y forma parte de la presente disposición,
denominado "RESOLUCION N° 207/97 - ANEXO III - INSTRUCCIONES PARA LA
GENERACION Y TRANSMISION DE INFORMACION", correspondientes a los
formularios de movimientos indicados en el artículo 1°, por cuanto se
amplía a dos (2) posiciones el campo de datos denominado "Código de
Operación".
ARTICULO 3° — Las modificaciones previstas en los
artículos precedentes serán de aplicación obligatoria para los Informes
Diarios emitidos a partir de los quince (15) días corridos de publicada
la presente. Dentro de este plazo se pondrá a disposición de las
administradoras la nueva versión del software validador de Informe
Diario.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a
las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones por
intermedio del Sistema de Telecomunicaciones de la SAFJP, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORMA
RIAVITZ, Gerente de Control de Inversiones.
_________
NOTA: Esta Disposición General se publica sin el
anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede
Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de
Buenos Aires).
e. 4/11 N° 431.147 v. 4/11/2003

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Disposición Gerencial N° 070/067/2003-SAFJP
Bs. As., 31/10/2003
VISTO la Resolución N° 207/97 y la Instrucción SAFJP
N° 22/03, ambas del registro de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE JUBILACIONES PENSIONES, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario adecuar el régimen informativo
diario del Fondo de Jubilaciones y Pensiones y del Encaje al
tratamiento que la norma citada en el visto concede a las inversiones
en trámite irregular, las que a partir de su vigencia no estarán
sujetas a previsión si registran un precio de mercado que se ajuste a
los requisitos por aquélla establecidos.
Que en consecuencia procede incorporar y dejar sin
efecto códigos de operación en los formularios de movimientos de
inversiones del Fondo de Jubilaciones y Pensiones y del Encaje, así
como modificar la estructura de datos de los archivos que se
transfieren electrónicamente a fin de adecuarla a los nuevos códigos
que se incorporan.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.
Que esta instancia se encuentra facultada para el
dictado de la presente medida en atención a las prescripciones
contenidas en el artículo 51 de la Instrucción SAFJP N° 22/03.
Por ello,
LA GERENTE DE CONTROL DE INVERSIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
DISPONE:
ARTICULO 1° — Incorporar y dejar sin efecto los
siguientes códigos de operación en la descripción de especificaciones
del ANEXO II de la Resolución N° 207/97, para los formularios indicados
a continuación:
a) CARTERA DEL FONDO - Movimientos diarios:
a.1) Formularios:
ID2-1: Títulos públicos y privados del país.
ID2-2: Títulos públicos y privados del extranjero.
ID2-4: Depósitos a plazo fijo.
ID2-5: Opciones.
ID2-6: Acciones.
ID2-7: Cuotapartes de fondos comunes de inversión.
a.2) Códigos de movimiento que se incorporan:
FI: Transferencia de la cartera normal a la cartera en trámite irregular no sujeta a previsión.
IF: Transferencia de la cartera en trámite irregular no sujeta a previsión a la cartera normal.
FP: Transferencia de la cartera normal a la cartera en trámite irregular sujeta a previsión.
PF: Transferencia de la cartera en trámite irregular sujeta a previsión a la cartera normal.
PI: Transferencia de la cartera en trámite irregular sujeta a previsión a la cartera en trámite irregular no sujeta a previsión.
IP: Transferencia de la cartera en trámite irregular no sujeta a previsión a la cartera en trámite irregular sujeta a previsión.
En los Formularios ID 2-2, 2-5, 2-6 y 2-7 estos
movimientos se informarán con el código de título, cantidad nominal,
código de operación y código de custodia. Además de estos datos, en el
Formulario ID 2-1, se consignará el tipo de cuenta. En caso del
Formulario ID 2-4 se consignarán únicamente el código depósito y el
código de operación.
a.3) Código de movimiento que se deja sin efecto:
U: Transferencia a inversiones de trámite irregular.
b) CARTERA DEL ENCAJE - Movimientos diarios:
b.1) Formularios:
ID3-1: Títulos públicos y privados del país.
ID3-2: Títulos públicos y privados del extranjero.
ID3-4: Depósitos a plazo fijo.
ID3-5: Opciones.
ID3-6: Acciones.
ID3-7: Cuotapartes de fondos de inversión.
b.2) Código de movimiento que se incorpora:
El: Encaje - Desafectación por encontrarse en trámite irregular.
En los Formularios ID 3-2, 3-5, 3-6 y 3-7 estos
movimientos se informarán con el código de título, cantidad nominal,
código de operación y código de custodia. Además de estos datos, en el
Formulario ID 3-1, se consignará el tipo de cuenta. En caso del
Formulario ID 3-4 se consignarán únicamente el código depósito y el
código de operación.
b.3) Código de movimiento que se deja sin efecto:
U: Desafectación por encontrarse en trámite irregular.
ARTICULO 2° — Reemplazar las especificaciones de
archivos contenidas en el Anexo III de la Resolución N° 207/97 por el
texto que se acompaña y forma parte de la presente disposición,
denominado "RESOLUCION N° 207/97 - ANEXO III - INSTRUCCIONES PARA LA
GENERACION Y TRANSMISION DE INFORMACION", correspondientes a los
formularios de movimientos ID2-1, ID2-2, ID2-4, ID2-6, ID2-7 e ID2-9 de
la Cartera del Fondo y a los formularios de movimientos ID3-1, ID3-2,
ID3-4, ID3-6, ID3-7 e ID3-9 de la Cartera del Encaje, por cuanto se
amplía a dos (2) posiciones el campo de datos. denominado, "Código de
Operación".
(Artículo sustituido por art. 2° de la Disposición Gerencial N°070-069/03 SAFJP B.O. 18/11/2003)
ARTICULO 3° — Las modificaciones previstas en los
artículos precedentes serán de aplicación obligatoria para los Informes
Diarios emitidos a partir de los quince (15) días corridos de publicada
la presente. Dentro de este plazo se pondrá a disposición de las
administradoras la nueva versión del software validador de Informe
Diario.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a
las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones por
intermedio del Sistema de Telecomunicaciones de la SAFJP, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORMA
RIAVITZ, Gerente de Control de Inversiones.
_________
NOTA: Esta Disposición General se publica sin el
anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede
Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de
Buenos Aires).
e. 4/11 N° 431.147 v. 4/11/2003

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