Resolución 2/2003

Cotizacion De Cheques De Pago Diferido

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Nacional De Valores
Cotizacion De Cheques De Pago Diferido

Reglamentacion de la cotizacion de cheques de pago diferido. (nota: aprobada por resolucion cnv n°14.689 )

Id norma: 90589 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30286

Fecha boletin: 27/11/2003 Fecha sancion: 20/11/2003 Numero de norma 2/2003

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

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RESOLUCION DE CONSEJO NRO. 2/2003
REGLAMENTARIA DE LA COTIZACION DE CHEQUES DE PAGO DIFERIDO
VISTO:
La posibilidad de negociar en las Bolsas de Comercio cheques de pago diferido, conforme al Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 386 del 10 de julio de 2003, que modifica el artículo 56 del Anexo I de la Ley N° 24.452 ("Ley de Cheques");
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento de Cotización de esta Bolsa prevé en su Art. 11 inc. f) la cotización de cualquier clase de títulos o instrumentos de crédito emitidos conforme a las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias pertinentes;
Que dicho Reglamento no contempla de manera específica la cotización de cheques de pago diferido, razón por la cual es preciso dictar una reglamentación apropiada a este efecto;
Por ello, y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 26 inc. 28 del Estatuto y lo dictaminado por la Comisión de Títulos,
El Consejo de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires
RESUELVE
Art. 1°: La cotización de cheques de pago diferido ("Cheques") y certificados de cheques avalados ("Certificados") conforme lo dispuesto por el artículo 58 de la "Ley de Cheques", se regirá por la presente Resolución, y supletoriamente por el Reglamento de Cotización y disposiciones complementarias, en cuanto resultare pertinente, atendiendo a las características de los títulos.
Sección I
Cotización de cheques patrocinados. Solicitud de cotización por la entidad libradora
Art. 2°: Las sociedades comerciales legalmente constituidas y cooperativas, asociaciones civiles, mutuales y fundaciones (las "Libradoras") podrán solicitar la autorización para cotizar Cheques que libren en favor de terceros que cumplan los siguientes requisitos:
1) Librados por importes no inferiores a $ 1.000.-. La Presidencia de la Bolsa podrá modificar dichos límites.
2) Endosados por el beneficiario a favor de la Caja de Valores S.A. con la expresión: "Endosado a la Caja de Valores S.A. para su negociación en el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A.", y depositados en ella por un Agente o Sociedad de Bolsa.
Salvo que se tratara de sociedades autorizadas a la cotización de sus valores negociables, a la correspondiente solicitud suscripta por el representante legal deberán adjuntar:
a) Copia certificada del estatuto o contrato social vigente, con indicación de las reformas en trámite.
b) Indicación del domicilio o sede social inscripto y del N° de CUIT.
c) Nómina de los administradores o de los integrantes del órgano de administración y, en su caso, de la sindicatura u órgano de fiscalización, y del contador dictaminante, con indicación de la fecha de vencimiento de sus mandatos, número de documento de identidad, domicilio especial constituido en el supuesto del artículo 256 de la Ley N° 19.550, en formularios que suministrará la Bolsa firmados por los interesados en carácter de declaración jurada, acompañada de la documentación que acredite su designación y constancia de la pertinente inscripción registral. Toda vacante en la composición de tales órganos debe ser informada dentro de los cinco (5) días, remitiendo respecto de los nuevos miembros los datos antes indicados.
d) Estados contables anuales auditados correspondientes al último ejercicio, tal como fueron presentados a la respectiva autoridad de control, con constancia de su aprobación por el órgano social correspondiente.
e) Declaración jurada acerca de la verificación de cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo 6°.
En todos los casos, las Libradoras deberán asimismo adjuntar:
f) Copia del acta de la reunión de los administradores, o en su caso del órgano de administración, en la que conste la decisión de solicitar la cotización de los cheques.
Art. 3°: Las Libradoras autorizadas a la cotización de sus cheques deberán dar cumplimiento a las exigencias que en materia de registro de firmas y legitimación de los habilitados para librarlos establezca al efecto la Bolsa.
Art. 4°: Autorizada la cotización con alcance general, la Bolsa la notificará a la Libradora y efectuará la publicación correspondiente. Al propio tiempo incorporará a la página de Internet www.bolsar.com.ar la nómina y los estados contables indicados en los incisos c y d del artículo 2 de la presente.
Art. 5°: Dentro de los noventa (90) días corridos de cerrado el ejercicio, la Libradora deberá presentar los estados contables anuales conforme a las exigencias de su respectivo organismo de control, con opinión fundada de contador y del órgano de fiscalización —si lo hubiere—, y con constancia de su aprobación por los administradores o por el órgano de administración, según corresponda.
Los estados contables presentados serán incorporados por la Bolsa en la página de Internet www.bolsar.com.ar.
Art. 6°: Las Libradoras autorizadas a la cotización de sus cheques deberán informar para su publicación, inmediatamente de producirse o de tomar conocimiento, cualquier hecho no habitual que por su importancia pueda incidir sustancialmente en el curso de las cotizaciones de los cheques, tales como: (a) manifestación de cualquier causa de disolución; (b) solicitud de apertura de concurso preventivo, inicio de un acuerdo preventivo extrajudicial o solicitud de su homologación; su desistimiento, homologación o rechazo; (c) pedido de propia quiebra por la Libradora; (d) pedidos de quiebra a la Libradora judicialmente notificados; declaración de quiebra o su rechazo; (e) figuración en la "Central de Riesgo" del Banco Central de la República Argentina como deudor - cartera comercial - clasificado en categoría inferior a "Situación Norma1" de acuerdo a las pautas fijadas por la Comunicación A 2216 y modificatorias del BCRA; (f) intervención del banco girado o emisor de los certificados de cheques de pago diferido avalados, en tanto ésta importe la suspensión del pago de cheques o del pago de las obligaciones de la entidad; (g) rechazo del pago de cheques librados por la Libradora cuando no fuere por motivos formales.
Las modificaciones a cada uno de los hechos o situaciones comunicados oportunamente a la Bolsa, deben ser informados en el mismo plazo.
La obligación de informar corresponde al representante legal de la Libradora, su órgano de administración o, en su defecto, a los administradores considerados individualmente, o al órgano de fiscalización en su caso.
Art. 7°: En oportunidad de librar los Cheques destinados a ser negociados en el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., la Libradora deberá dar cumplimiento a las exigencias que para su ingreso a la custodia establezca Caja de Valores S.A.
La Bolsa verificará la inexistencia de defectos formales en los Cheques y la autenticidad de las firmas y legitimación de los firmantes, a cuyo efecto la Libradora deberá completar los registros de firmas y presentar la documentación pertinente, así como cualquiera otra que sea requerida por la Bolsa.
Sección II
Cotización de cheques avalados
Art. 8°. Las sociedades de garantía recíproca (las "SGR") podrán solicitar la autorización para cotizar Cheques por ellas avalados en favor de sus socios partícipes y las entidades financieras podrán solicitar la autorización para cotizar Certificados, en las condiciones establecidas en la Sección I de la presente, siendo de aplicación a la SGR o entidad financiera las disposiciones relativas a las Libradoras.
Art. 9°: El aval prestado por una sociedad de garantía recíproca (la "SGR") constará en el mismo cheque, y llevará un número a efectos de su identificación.
La SGR en oportunidad de avalar los Cheques destinados a ser ingresados al depósito en la Caja de Valores S.A. para su negociación en el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., comunicará por cualquier medio fehaciente a la Bolsa el otorgamiento del aval, con los siguientes datos:
a. Denominación del librador.
b. Indicación del banco girado, y sucursal.
c. Importe y fecha de pago.
d. Número del cheque.
e. Número del aval.
f. Identificación del beneficiario y de su situación frente al IVA.
De tal comunicación la Bolsa dará conocimiento a la Caja de Valores S.A.
Sección III
Cotización directa de cheques
Art. 10. La Bolsa podrá admitir a la cotización en forma directa, sin necesidad de solicitud por las libradoras o avalistas, Cheques que además de cumplir con los requisitos establecidos en los incisos 1) y 2) del artículo 2 de esta reglamentación, no existan respecto de sus libradores al momento de la autorización y a la sola apreciación de la Bolsa, signos evidentes que permitan deducir que su cobro se encuentre o pueda encontrarse obstaculizado, diferido, demorado, impedido o afectado por cualquier circunstancia.
La validez formal de los Cheques debe surgir de su registro o certificación por el banco girado, sin perjuicio de otros recaudos que alternativamente puedan establecerse por Presidencia de la Bolsa a efectos de eliminar o mitigar el riesgo por eventuales rechazos fundados en motivos formales.
Sin perjuicio de los términos de la reglamentación que dicte el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., el beneficiario deberá informar ante el Agente o Sociedad de Bolsa, con carácter de declaración jurada, que no ha tomado conocimiento de que la libradora encuadre en las situaciones previstas en el artículo 6 de la presente.
Del listado de Cheques a ser ingresado al depósito que remita la Caja de Valores S.A., la Bolsa le indicará cuáles no reúnen los requisitos previstos en el primer párrafo del presente artículo.
Los Cheques admitidos a cotizar en esta Sección sólo podrán ser adquiridos por los inversores calificados que se encuentren dentro de las siguientes categorías, correspondiendo a los Agentes o Sociedades de Bolsa el deber de verificar que la parte compradora reúna dichos requisitos:
a) El Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, sus Entidades Autárquicas, Bancos y otras Entidades Financieras Oficiales, Sociedades del Estado, Empresas del Estado y Personas jurídicas de Derecho Público.
b) Sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones, cooperativas, entidades mutuales, obras sociales, asociaciones civiles, fundaciones y asociaciones sindicales, con un patrimonio neto mínimo de PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000).
c) Agentes y sociedades de bolsa y agentes o sociedades adheridas a entidades autorreguladas no bursátiles.
d) Fondos Comunes de Inversión.
e) Personas físicas con domicilio real en el país, con un patrimonio neto superior a PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).
f) Personas jurídicas constituidas en el exterior y personas físicas con domicilio real fuera del país.
g) Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
Art. 11: El Agente o Sociedad de Bolsa depositante quedará sujeto al régimen de responsabilidades que en materia de autenticidad de la firma del endosante y su legitimación reglamente el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A.
Art. 12: El procedimiento del registro bancario de los Cheques —o procedimiento alternativo para determinar la ausencia de defectos formales en los documentos— así como los demás destinados al perfeccionamiento del depósito se ajustarán a la normativa que al efecto dicte la Caja de Valores S.A.
Sección IV
Normas generales
Art. 13: Perfeccionado el depósito de los Cheques, o en su caso de los Certificados, la Caja de Valores S.A. remitirá a la Bolsa un listado de los documentos con los siguientes datos:
a. Tipo y número del documento depositado.
b. Fecha y moneda de emisión.
c. Denominación del librador y CUIT.
d. Indicación del banco girado y sucursal.
e. Identificación del avalista, en su caso.
f. Importe, fecha de pago y plazo de acreditación por clearing.
g. Nombre del agente o sociedad de bolsa depositante.
h. Identificación del beneficiario (nombre o denominación y CUIT o CUIL), y de su situación frente al IVA.
i. Todo otro dato que resulte necesario para una correcta individualización de los documentos.
Art. 14: Recibido de Caja de Valores S.A. el listado previsto en el artículo anterior, la Bolsa:
a) Determinará la Sección en la que habrán de cotizar los documentos.
b) Asignará a cada documento un código de referencia que identificará a la especie a los efectos de su cotización.
c) Publicará un listado de los documentos admitidos a la cotización, que contendrá los datos referidos en los incisos a, b, c, d, e y f del Art. 13 de la presente y la Sección en que habrán de cotizar. La asignación del código importará la autorización para cotizar la especie.
Art. 15: Las operaciones se llevarán a cabo conforme a la reglamentación que dicte el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. Cada documento constituirá una especie indivisible, no admitiéndose su negociación parcial.
Art. 16: La Bolsa podrá suspender la cotización de los documentos del mismo librador y/o avalista según fuera el caso, cuando tome conocimiento de la existencia de signos evidentes de que su cobro se encuentre, o pueda encontrarse obstaculizado, demorado o impedido por cualquier circunstancia.
Art. 17: La Bolsa podrá cancelar la cotización de todos los documentos correspondientes al mismo librador y/o avalista según fuera el caso, cuando tome conocimiento de la existencia de circunstancias que impidan su cobro ante la sola presentación al banco girado, librador, o de corresponder, SGR o entidad financiera avalista.
Art. 18: Los documentos depositados podrán ser retirados en cualquier momento a través del depositante, fuera del horario de negociación bursátil. Previo al retiro, la Caja de Valores S.A. lo endosará a favor del último titular de la cuenta comitente o a favor del depositante de estar autorizado por su comitente, al solo efecto de restablecer la circulación del documento conforme a su régimen. La Caja de Valores S.A. comunicará a la Bolsa, en forma previa al inicio del horario de operaciones, la nómina de documentos retirados. Una vez retirado, el documento no podrá volver a depositarse.
Art. 19: Serán de aplicación los aranceles que establezca el Consejo.
Art. 20: Comuníquese la presente resolución:
a. A la Comisión Nacional de Valores.
b. Al Mercado de Valores de Buenos Aires S.A.
c. A la Caja de Valores S. A.
d. A las demás bolsas de comercio del país.
Art. 21: Publíquese en el Organo informativo de la Asociación y dése a la prensa en general.
e. 27/11 N° 11.522 v. 27/11/2003

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

RESOLUCION DE CONSEJO NRO. 2/2003REGLAMENTARIA DE LA COTIZACION DE CHEQUES DE PAGO DIFERIDO(Texto ordenado por Resolución N° 16.692/2011 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 5/12/2011)

Ver Antecedentes Normativos

Artículo 1º - La cotización de cheques de pago diferido (“Cheques”) seregirá por la presente Resolución, y supletoriamente por el Reglamentode Cotización y disposiciones complementarias, en cuanto resultarepertinente, atendiendo a las características de los títulos.

SECCION I

COTIZACION DE CHEQUES PATROCINADOS POR LA ENTIDAD LIBRADORA O ENDOSANTE.

Artículo 2º - Las sociedades comerciales legalmente constituidas ycooperativas, asociaciones civiles, mutuales y fundaciones (las“Libradoras”) podrán solicitar la autorización para cotizar Cheques quelibren en favor de terceros que cumplan los siguientes requisitos:

1) Librados por importes no inferiores a $ 1.000. La Presidencia de la Bolsa podrá modificar dichos límites.

2) Endosados por el beneficiario a favor de la Caja de Valores S.A. conla expresión: “Endosado a la Caja de Valores S.A. para su negociaciónen el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A.”, y depositados en ellapor un Agente o Sociedad de Bolsa.

No se admitirán endosos que contengan la mención “sin responsabilidad” o similares.

3) Destinados al pago de la provisión de bienes y/o servicios.

Salvo que se tratara de sociedades autorizadas a la cotización de susvalores negociables, a la correspondiente solicitud suscripta por elrepresentante legal deberán adjuntar:

a) Copia certificada del estatuto o contrato social vigente, con indicación de las reformas en trámite.

b) Indicación del domicilio o sede social inscripto y del Nro. de CUIT.

c) Nómina de los administradores o de los integrantes del órgano deadministración y, en su caso, de la sindicatura u órgano defiscalización, y del contador dictaminante, con indicación de la fechade vencimiento de sus mandatos, número de documento de identidad,domicilio especial constituido en el supuesto del artículo 256 de laLey Nro. 19.550, en formularios que suministrará la Bolsa firmados porlos interesados en carácter de declaración jurada, acompañada de ladocumentación que acredite su designación y constancia de la pertinenteinscripción registral. Toda variación en la composición de talesórganos debe ser informada dentro de los cinco (5) Días, remitiendorespecto de los nuevos miembros los datos antes indicados.

d) Estados contables anuales auditados correspondientes al últimoejercicio, tal como fueron presentados a la respectiva autoridad decontrol, con constancia de su aprobación por el órgano socialcorrespondiente.

e) Declaración jurada acerca de la verificación de cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo 7º.

En todos los casos, las Libradoras deberán asimismo adjuntar:

f) Copia del acta de la reunión de los administradores, o en su casodel órgano de administración, en la que conste la decisión de solicitarla cotización de los Cheques.

g) Indicación del monto máximo de Cheques que se estima librar para su negociación en Bolsa.

h) Detalle de los proveedores de bienes y/o servicios a los cuales sedestinarán los Cheques a ser ingresados en el sistema bursátil.

i) Flujo de fondos proyectado, firmado por el representante legal. Elflujo de fondos deberá exponer en partidas específicas los importes delos libramientos y cancelaciones de los Cheques, así como las premisasconsideradas para su confección, y abarcar un período de doce meses.

j) Monto acumulado por compras de insumos y saldo de la cuenta Proveedores a pagar en moneda local.

Dentro de los 30 días corridos de cerrado cada trimestre del ejercicioeconómico, la Libradora deberá actualizar, mediante declaración juradasuscripta por su representante legal, la información indicada en losincisos h), i) y j) precedentes, incluyendo la referida al patrimonioneto registrado.

No será de aplicación los incisos i) y j) a las Libradoras incorporadasal régimen de cotización de acciones y obligaciones negociables.

Artículo 3º - Las Libradoras autorizadas a la cotización de sus Chequesdeberán dar cumplimiento a las exigencias que en materia de registro defirmas y legitimación de los habilitados para librarlos establezca alefecto la Bolsa.

Artículo 4º - Autorizada la cotización, la Bolsa la notificará a laLibradora, dará a conocer el código de referencia que la identificará alos efectos de la negociación de sus Cheques y efectuará la publicacióncorrespondiente. Al propio tiempo incorporará a la página de Internetwww.bolsar.com la nómina y los estados contables indicados en losincisos c) y d) del artículo 2º de la presente.

La autorización de cotización que otorgue la Bolsa alcanzará a losinstrumentos que ingresen al sistema de depósito de la Caja de ValoresS.A.

El monto máximo de Cheques que podrá encontrarse en todo momento en eldepósito de Caja de Valores S.A., no podrá superar el importe queresulte menor entre: a) el 25% de las compras anualizadas de insumos yb) el saldo de la cuenta proveedores a pagar en moneda nacional, segúnlas cifras reflejadas en el último estado contable presentado, sin quedicho importe supere el 50% de la cifra correspondiente al patrimonioneto a igual fecha.

Artículo 5º - El monto de Cheques autorizado a cotizar será ajustado elúltimo día de cada mes calendario en función del mayor volumen mensualde Cheques que se hayan mantenido depositados en Caja de Valores S.A.durante el semestre calendario inmediato anterior (“Volumen Mayor”). Elajuste se iniciará luego de transcurridos seis meses de otorgada laautorización de cotización con alcance general por la Bolsa.

En aquellos casos en que tal ajuste importe una reducción del montoautorizado a cotizar y, por circunstancias particulares la Libradorasolicite su fijación en exceso del Volumen Mayor, la Bolsa podrá cuandolas circunstancias del caso lo aconsejen, autorizar dicho exceso sinque el mismo supere el monto de Cheques autorizado a cotizar antes delajuste.

Cuando no se registren Cheques depositados en el sistema de Caja deValores S.A. por una Libradora durante un período de seis (6) mesesconsecutivos, la Bolsa le notificará que si transcurrieren otros 180días sin ingresar cheques de pago diferido al depósito de Caja deValores S.A. caducará automáticamente la autorización para lacotización de tales instrumentos.

La norma contenida en este artículo no alcanzará a aquellas Libradorasincorporadas al régimen de cotización de acciones en la Bolsa.

Artículo 6º - Dentro de los noventa (90) días corridos de cerrado elejercicio, la Libradora deberá presentar los estados contables anualesconforme a las exigencias de su respectivo organismo de control, conopinión fundada de contador y del órgano de fiscalización —si lohubiere—, y constancia de su aprobación por los administradores o porel órgano de administración, según corresponda. Dentro de los veinte(20) días de la aprobación por los socios, se deberá enviar copia delacta correspondiente, de ser un requisito legalmente exigible.

La firma del contador público en el informe de auditoría deberá estar legalizada por el organismo profesional pertinente.

Los estados contables presentados serán incorporados por la Bolsa en la página de Internet www.bolsar.com.

Artículo 7º - Las Libradoras autorizadas a la cotización de sus Chequesdeberán informar para su publicación, inmediatamente de producirse o detomar conocimiento, cualquier hecho no habitual que por su importanciapueda incidir sustancialmente en el curso de las cotizaciones de losCheques, tales como: (a) manifestación de cualquier causa dedisolución; (b) solicitud de apertura de concurso preventivo, inicio deun acuerdo preventivo extrajudicial o solicitud de su homologación; sudesistimiento, homologación o rechazo; (c) pedido de propia quiebra porla Libradora; (d) pedidos de quiebra a la Libradora judicialmentenotificados; declaración de quiebra o su rechazo; (e) figuración en la“Central de riesgo” del Banco Central de la República Argentina comodeudor —cartera comercial— clasificado en categoría inferior a“Situación normal l” de acuerdo a las pautas fijadas por laComunicación A 2.216 y modificatorias del BCRA; (f) intervención delbanco girado, en tanto ésta importe la suspensión del pago de cheques odel pago de las obligaciones de la entidad; (g) rechazo del pago decheques librados por la Libradora cuando no fuere por motivos formales.

Las modificaciones a cada uno de los hechos o situaciones comunicadosoportunamente a la Bolsa deben ser informadas en el mismo plazo.

La obligación de informar corresponde al representante legal de laLibradora, su órgano de administración o, en su defecto, a losadministradores considerados individualmente, o al órgano defiscalización en su caso.

Artículo 8º - En oportunidad de librar los Cheques destinados a sernegociados en el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., la Libradoradeberá dar cumplimiento a las exigencias que para su ingreso a lacustodia establezca Caja de Valores S.A.

La Bolsa verificará la inexistencia de defectos formales en los Chequesy la autenticidad de las firmas y legitimación de los firmantes, a cuyoefecto la Libradora deberá completar los registros de firmas ypresentar la documentación pertinente, así como cualquiera otra que searequerida por la Bolsa.

Artículo 9º- Las sociedades autorizadas a cotizar sus acciones yobligaciones negociables bajo el régimen general, podrán solicitar laautorización para cotizar Cheques que hubieran recibido, comobeneficiarias en pago de la provisión de bienes o servicios (las“Endosantes”), endosándolos con responsabilidad a favor de Caja deValores S.A.

A la correspondiente solicitud de cotización, deberán adjuntar:

a) Copia del acta de la reunión del órgano de administración en la que se adoptó tal decisión;

b) Número de CUIT;

c) Indicación del monto máximo de Cheques que se estima estarán depositados para su negociación en esta Bolsa;

d) Compromiso firmado por el representante legal, de hacer frente alpago en forma inmediata, de los Cheques que no sean abonados a supresentación por el banco girado, cualquiera fuera la causa.

No se admitirán Cheques cuyos Endosantes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

1) Tengan en trámite un acuerdo preventivo extrajudicial.

2) La cotización de sus valores negociables se registre en Rueda Reducida o se encuentre suspendida.

El monto máximo de Cheques que podrá encontrarse en todo momento en eldepósito de Caja de Valores S.A. no podrá superar el 10% de loscréditos por ventas y servicios del activo corriente, según cifrareflejada en el último estado contable presentado, sin que dichoimporte supere el 50% de la cifra correspondiente al patrimonio neto aigual fecha.

En caso de que la Endosante haya obtenido la autorización para cotizarsus Cheques bajo el régimen patrocinado, el monto de Cheques endosadosy librados ingresado a Caja de Valores S.A. considerados en conjunto nopodrá superar el 50% del patrimonio neto antes referido.

A la cotización de Cheques patrocinados por Endosantes les será deaplicación los artículos 2º, incisos 1) y 2); 3º; 4º, y 8º de estaSección.

SECCION II

COTIZACION DE CHEQUES AVALADOS

Artículo 10 - Las sociedades de garantía recíproca o entidadesasimilables a éstas (las “SGR”) podrán solicitar la autorización paracotizar Cheques por ellas avalados por sí, con respaldo en el fondo deriesgo general, o como fiduciarias de un fondo de riesgo específico(ambos fondos en forma indistinta, los “Fondos de Riesgo”), en favor desus socios partícipes en las condiciones establecidas en la Sección Ide la presente. Se aplicarán a la SGR las disposiciones relativas a lasLibradoras.

El importe máximo de Cheques avalados por las SGR que podrá encontrarseen todo momento en el depósito de Caja de Valores S.A. no podrá excederel 300% del monto del Fondo de Riesgo disponible constituido, segúnsurja de la última información contable presentada (“Monto Máximo”).

Las SGR deberán enviar, además de la documentación anual establecida enel artículo 6º —con el correspondiente informe de la ComisiónFiscalizadora—, la siguiente documentación:

1) Dentro de los treinta (30) días corridos de concluido cada mes delejercicio económico, una nota con carácter de declaración jurada,firmada por el representante legal, en la que se indique: (i) el montodel Fondo de Riesgo, discriminado entre disponible, contingente yrendimientos y (ii) los conceptos en forma detallada, en que seencuentra invertido el Fondo de Riesgo. Asimismo en la nota deberáconsignarse el monto de las garantías vigentes a dicho cierre,discriminado por concepto que lo origina.

2) Dentro de los sesenta (60) días corridos de cerrado cada trimestre ocuando resulten exigibles de acuerdo al régimen al que se halla sujeta,sí este plazo fuere menor, estados contables correspondientes a losperíodos intermedios, con informe de contador público resultante de larevisión limitada de los mismos, y del órgano de fiscalización, asícomo constancia de su aprobación por el órgano de administración.

La firma del contador público en el informe de auditoría deberá estar legalizada por el organismo profesional pertinente.

Las SGR deberán comunicar:

- Inmediatamente de tomar conocimiento o de producirse:

a) Toda decisión de la autoridad de control relacionada con la SGR, susceptible de afectar su funcionamiento;

b) Toda modificación que implique aumentos o disminuciones del Fondo deRiesgo constituido, con envío de la documentación respaldatoriacorrespondiente.

Artículo 11 - El aval constará en el mismo cheque.

SECCION III

COTIZACION DE CHEQUES DE PAGO DIFERIDOLIBRADOS POR EL ESTADO NACIONAL, LOS ESTADOS PROVINCIALES, LOSGOBIERNOS AUTONOMOS, LOS MUNICIPIOS, LOS ENTES AUTARQUICOS Y LASEMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO.

Artículo 12 - El Estado Nacional, los Estados Provinciales, losGobiernos Autónomos, los Municipios, los entes autárquicos y lasempresas y sociedades del Estado podrán solicitar autorización paracotizar Cheques que libren a favor de terceros, que cumplan losrequisitos establecidos en el primer párrafo del artículo 2º incisos 1)a 3).

La solicitud de cotización deberá ser presentada por funcionariodebidamente autorizado al efecto y acompañada de copia de la ley,ordenanza, decreto u otra disposición que la autorice.

Asimismo, deberá indicarse, de manera fundamentada, el monto máximo deCheques que podrá encontrarse en todo momento en el depósito de Caja deValores S.A. De igual manera, dicho monto máximo deberá —dentro de los90 días de iniciado cada ejercicio fiscal— ser ratificado o rectificadoa efectos de la aprobación por esta Bolsa.

Autorizada la cotización, la Bolsa notificará a la Libradora, dará aconocer el código de referencia que la identificará a los efectos de lanegociación de sus Cheques y efectuará la publicación correspondiente.La autorización de cotización que otorgue la Bolsa alcanzará a losinstrumentos que ingresen al sistema de depósito de Caja de Valores S.A.

A la cotización de los Cheques emitidos por el Estado Nacional, losEstados Provinciales, Municipios o entes similares les será deaplicación los artículos 3º, 5º y 8º.

SECCION IV

NORMAS GENERALES

Artículo 13 - Perfeccionado el depósito de los Cheques, la Caja deValores S.A. comunicará a la Bolsa por medios electrónicos lossiguientes datos de los documentos ingresados a su custodia:

1) Cheques patrocinados, incluidos aquellos de la Sección III

a) Número del documento depositado.

b) Fecha de emisión y moneda.

c) Denominación del librador, y en caso de Cheques patrocinados por laEndosante, también deberá incluirse la denominación de esta última.

d) Indicación del banco girado y sucursal.

e) Importe, fecha de pago y plazo de acreditación por clearing.

f) Nombre del agente o sociedad de bolsa depositante.

g) Identificación del beneficiario (nombre o denominación y, CUIT o CUIL, en su caso).

h) Número asignado al documento que identificará la especie a los efectos de su negociación.

i) Todo otro dato que resulte necesario para una correcta individualización de los documentos.

2) Cheques avalados:

a) Identificación del avalista.

b) Los datos exigidos en los incisos a), b), d), e), f), g), h) e i) del apartado 1) precedente.

Artículo 14 - Recibida de Caja de Valores S.A. la comunicación previstaen el artículo anterior, la Bolsa publicará un listado de losdocumentos admitidos a la cotización, que contendrá los siguientesdatos:

1) Cheques patrocinados por la Libradora, incluidos aquellos de la Sección III:

i) Los referidos en los incisos a), b), c), d), e) y h), del apartado1), del artículo 13 de la presente, y la Sección de Cotización.

2) Cheques patrocinados por la Endosante:

1) Los consignados en los incisos a), b), d), e), g), h) e i) delapartado 1), del artículo 13 de la presente, y la Sección de Cotización.

3) Cheques avalados:

i) La identificación del avalista y los consignados en los incisos a),b), d), e) y h) del apartado 1), del artículo 13 de esta Resolución, yla Sección de Cotización.

Artículo 15 - Las operaciones se llevarán a cabo conforme a lareglamentación que dicte el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A.Cada documento constituirá una especie indivisible, no admitiéndose sunegociación parcial.

Artículo 16 - La Bolsa suspenderá el ingreso de Cheques en el depósito de Caja de Valores S.A., cuando:

a) La Libradora mantenga atrasos superiores a treinta (30) díascorridos en la remisión de la información requerida en los artículos2º, incisos h), i) y j), 6º y 12 segundo párrafo de la presenteResolución.

La Bolsa resolverá el levantamiento o no de la suspensión, de acuerdocon la información presentada y debida justificación del origen delatraso;

b) La cotización de los valores negociables de la Endosante sea transferida a Rueda Reducida o suspendida.

La Bolsa evaluará el levantamiento o no de la suspensión, una vez regularizada la situación;

c) La SGR mantenga atrasos superiores a treinta (30) días corridos nojustificados, a criterio de esta Institución, en la remisión de lainformación contable y de la información respecto del monto del Fondode Riesgo que en carácter de declaración jurada se debe suministrar,conforme al artículo 10 de esta Resolución.

La Bolsa resolverá el levantamiento o no de la suspensión de acuerdocon la información presentada y debida justificación del origen delatraso;

d) De los controles o inspecciones que se realicen surja que laLibradora no ha destinado los Cheques al pago de la provisión de bienesy/o servicios y siempre que existan Cheques vigentes en el depósito deCaja de Valores S.A.

Artículo 17 - La Bolsa podrá suspender la cotización de los Cheques delmismo Librador, Endosante o avalista según fuera el caso, cuando tomeconocimiento de la existencia de signos evidentes de que su cobro seencuentre, o pueda encontrarse obstaculizado, demorado o impedido porcualquier circunstancia.

Artículo 18 - La Bolsa debe cancelar la cotización de los Chequescorrespondientes al mismo Librador, Endosante o avalista según fuera elcaso, cuando:

a) Tome conocimiento de la existencia de circunstancias que impidan sucobro ante la sola presentación al banco girado, Librador, o avalista;

b) Transcurridos 30 días corridos de suspendida la cotización de losCheques, la Libradora, Endosante o avalista no haya regularizado lasituación que originó la suspensión;

c) De los controles o inspecciones que se realicen surja que laLibradora no ha destinado los Cheques al pago de la provisión de bienesy/o servicios y no existan Cheques vigentes depositados en la Caja deValores S.A.

d) Transcurridos 30 días corridos de suspendido el ingreso de Chequesen el depósito de Caja de Valores S.A., conforme al artículo 16,incisos a) y c) de la presente Resolución, la Libradora o la SGR nohaya subsanado la situación de incumplimiento, o bien al vencimientodel Cheque de mayor plazo vigente en dicho depósito.

Artículo 19 - Los documentos depositados podrán ser retirados encualquier momento a través del depositante, fuera del horario denegociación bursátil. Previo al retiro, la Caja de Valores S.A. loendosará a favor del último titular de la cuenta comitente o a favordel depositante de estar autorizado por su Comitente, al solo efecto derestablecer la circulación del documento conforme a su régimen. La Cajade Valores S.A. comunicará a la Bolsa, en forma previa al inicio delhorario de operaciones, la nómina de documentos retirados. Una vezretirado, el documento no podrá volver a depositarse.

Artículo 20 - Serán de aplicación los aranceles que establezca el Consejo.

Artículo 21 - Comuníquese la presente Resolución:

a) A la Comisión Nacional de Valores.

b) Al Mercado de Valores de Buenos Aires S.A.

c) A la Caja de Valores S. A.

d) A las demás bolsas de comercio del país.

Artículo 22 - Publíquese en el órgano informativo de la Asociación y dése a la prensa en general.

e. 05/12/2011 N° 160637/11 v. 05/12/2011

Antecedentes Normativos

- Sección V incorporada por art. 1º de la Resolución Nº 16.666/2009 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 10/08/2009;- Artículo 13 sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 16.666/2009 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 10/08/2009;- Sección IV, Título sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 16.666/2009 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 10/08/2009;

- Artículo 2° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 15.797/2007 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 21/12/2007;- Artículo 5° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 15.797/2007 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 21/12/2007;- Artículo 7º BIS sustituido por art. 1° de la Resolución N° 15.797/2007 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 21/12/2007;- Artículo 8° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 15.797/2007 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 21/12/2007;- Artículo 17 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 15.797/2007 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 21/12/2007;

- Artículo 16 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 15.590/2007 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 15/3/2007;- Artículo 15 Bis incorporado por art. 1° de la Resolución N° 15.797/2007 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 21/12/2007;- Artículo 14 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 15.590/2007 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 15/3/2007;- Artículo 13 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 15.590/2007 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 15/3/2007;- Artículo 17 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 15.590/2007 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 15/3/2007;- Artículo 8° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 15.590/2007 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 15/3/2007;- Artículo 7° Bis incorporado por art. 1° de la Resolución N° 15.590/2007 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 15/3/2007;

- Artículo 2° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 15.485/2006 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 18/10/2006;

- Artículo 4° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 15.485/2006 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 18/10/2006;

- Artículo 4º Bis incorporado por art. 1° de la Resolución N° 15.485/2006 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 18/10/2006;- Artículo 17 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 15.485/2006 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 18/10/2006;

- Artículo 13 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 15.485/2006 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 18/10/2006;- Artículo 8° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 15.485/2006 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 18/10/2006;- Artículo 2° Inciso 2) sustituido por art. 1º de la Resolución N° 2/2006 de la Presidencia de la Comisión Nacional de Valores, conformada por Resolución Nº 15.336/2006 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 28/2/2006.- Artículo 14 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 15.285/2006 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/1/2006;- Artículo 4° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 15.285/2006 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/1/2006.- Artículo 5° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 15.285/2006 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/1/2006;- Artículo 8° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 15.285/2006 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/1/2006.- Artículo 9° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 15.285/2006 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/1/2006;- Artículo 13 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 15.285/2006 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/1/2006.

- Artículo 17 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 15.285/2006 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/1/2006.- Artículo 2º inciso 2º, sustituido por art. 1° de la Resolución N° 15.285/2006 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/1/2006;- Artículo 4° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 14.873/2004 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 6/8/2004;- Artículo 8° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 14.873/2004 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 6/8/2004.

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