Resolución 6342/2003

Kalma Ya Anestesico Natural

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Productos Cosmeticos
Kalma Ya Anestesico Natural

Prohibese la comercializacion y uso del producto rotulado "kalma ya anestesico natural", por desconocerse al elaborador del mismo.

Id norma: 90783 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30291

Fecha boletin: 04/12/2003 Fecha sancion: 21/11/2003 Numero de norma 6342/2003

Organismo (s)

Organismo origen: Adm.Nac.De Medicamentos, Alimentos Y Tec. Medica Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS COSMETICOS

Disposición 6342/2003

Prohíbese la comercialización y uso del producto rotulado "Kalma Ya Anestésico natural", por desconocerse al elaborador del mismo.

Bs. As., 21/11/2003

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-2641-03-9 del Registro de esta Administración Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que a través del "Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos" se obtuvo una muestra del producto cosmético rotulado como: "KALMA Ya Anestésico natural, artritis, reuma, lumbago, ciática, golpes, luxaciones, torceduras, tortícolis, desgarros, esguinces, enfriamiento de pecho y espalda – Venta libre - Laboratorio Autoprocess S.A. Industria Argentina - cont. Neto 180 gr -Legajo 7013 M.S. y A.S. Resolución N° 337/92. Arenales 345, Ramos Mejía".

Que como consecuencia de ello, por O.I. N° 03/016, el INAME procedió a inspeccionar el establecimiento de la firma José Godoy, titular del número de legajo que figura en el rótulo del producto en cuestión.

Que en dicho procedimiento el Director Técnico de "José Godoy" manifestó que el producto no es propiedad de la firma ni fue elaborado por ellos.

Que a fs. 5/6 se acompaña el acta labrada como consecuencia de la inspección realizada en el domicilio de Laboratorio Autoprocess S.A. donde, según consta en el envase del producto, se elaboraría el mismo. En la mencionada acta se informa que en ese establecimiento funciona una fábrica de pisos técnicos.

Que a fs. 3 se adjunta el informe emitido por el Departamento de Inspecciones de Productos Cosméticos del INAME, en el que se sugiere la prohibición de comercialización del producto en cuestión dado que se desconoce el elaborador del mismo.

Que en los términos previstos por el Decreto N° 1490/92 en su Art. 8° inc. ñ), resulta necesario disponer la prohibición de comercialización del producto cosmético objeto del presente por tratarse de un producto no registrados por esta Administración y del cual se desconoce el elaborador.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa de acuerdo a las facultades otorgadas por el Decreto 1490/92 y el Decreto N° 197/02.

Por ello;

EL INTERVENTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:

Artículo 1° — Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto cosméticos rotulado como: "KALMA Ya Anestésico natural, artritis, reuma, lumbago, ciática, golpes, luxaciones, torceduras, tortícolis, desgarros, esguinces, enfriamiento de pecho y espalda – Venta libre - Laboratorio Autoprocess S.A. Industria Argentina - cont. Neto 180 gr - Legajo 7013 M.S. y A.S. Resolución N° 337/92. Arenales 345, Ramos Mejía", por los motivos expuesto en los considerandos de la presente.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese a las autoridades provinciales competentes, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales Cumplido, archívese. — Manuel R. Limeres.

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