Acordada 1829/2003

Suspension Sorteos Vocalias Vacantes

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Tribunal Fiscal De La Nacion
Suspension Sorteos Vocalias Vacantes

No suspender los sorteos en las vocalias que devengan vacantes, en tanto no se den en el caso razones excepcionales y debidamente fundamentadas que asi lo aconsejen. dandose en el caso de las vocalias de la 9ª y de la 14ª nominacion las razones apuntadas en el apartado precedente, suspender la asignacion de expedientes por sorteo a las vocalias de la 9ª y de la 14ª nominacion, por el lapso de un (1) año o hasta la asuncion de su vocal titular, el plazo que resulte menor, pudiendo prorrogarse la suspension por igual termino en caso de persistir la vacancia de las mismas.

Id norma: 91040 Tipo norma: Acordada Numero boletin: 30297

Fecha boletin: 15/12/2003 Fecha sancion: 05/11/2003 Numero de norma 1829/2003

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION

ACORDADA Nº AA1829

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cinco días del mes de noviembre de dos mil tres, siendo las quince y treinta horas, se reúnen los señores Vocales miembros del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION cuyas firmas obran al pie de la presente, con la Presidencia del Dr. Ignacio Josué Buitrago, a fin de considerar, de conformidad con la convocatoria efectuada, la "Suspensión de sorteos en Vocalías vacantes".

Abierto el acto el Dr. Buitrago plantea como primer punto a considerar: "Si, en forma general, debe suspenderse el sorteo a Vocalías vacantes por el solo hecho de darse esta circunstancia"…

Seguidamente, se pone a consideración la suspensión de los sorteos en la Vocalía de la 9ª Nominación atento el sentido de la votación que antecede …

Seguidamente, se pone a consideración la suspensión de los sorteos en la Vocalía de la 14ª Nominación …

Como resultado de la votación que antecede, los señores Vocales, por mayoría,

ACORDARON:

ARTICULO 1º — No suspender los sorteos en las Vocalías que devengan vacantes, en tanto no se den en el caso razones excepcionales y debidamente fundamentadas que así lo aconsejen.

ARTICULO 2º — Dándose en el caso de las Vocalías de la 9ª y de la 14ª Nominación las razones apuntadas en el apartado precedente, suspender la asignación de expedientes por sorteo a las Vocalías de la 9ª y de la 14ª Nominación, por el lapso de un (1) año o hasta la asunción de su Vocal titular, el plazo que resulte menor, pudiendo prorrogarse la suspensión por igual término en caso de persistir la vacancia de las mismas.

ARTICULO 3º — El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación oficial.

ARTICULO 4º — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial por un día y archívese. Firmado: Dr. IGNACIO JOSUE BUITRAGO, Presidente; Dres. CARLOS ANTONIO PORTA, MARIA ISABEL SIRITO, GRACIELA LEONOR TELERMAN de WURCEL, SERGIO PEDRO BRODSKY, CATALINA GARCIA VIZCAINO, DORA PAULA WINKLER, SUSANA LIA SILBERT, SILVIA CRESCIA, RICARDO XAVIER BASALDUA, JORGE CELSO SARLI, ELENA DIANA FERNANDEZ DE LA PUENTE, JOSE EDUARDO BOSCO, ETHEL ELEONORA GRAMAJO, ESTEBAN JUAN URRESTI y ERNESTO CARLOS CELDEIRO, vocales.

Dr. JOSE CARLOS MEGASINI, Secretario General Administrativo, Tribunal Fiscal de la Nación.

e. 15/12 Nº 434.807 v. 15/12/2003

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