Resolución 287/2003

Ref. Resolucion Tecnica Nro. 17

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejos Profesionales De Ciencias Economicas
Ref. Resolucion Tecnica Nro. 17

En relacion con el apartado 3.1. "expresion en moneda homogenea" de la segunda parte de la resolucion tecnica nro. 17 "normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicacion general" esta federacion establece, y hasta tanto se expida nuevamente al respecto, que con efecto a partir del 1/10/2003, se considera que no existe un contexto de inflacion o deflacion en el pais. (nota: publicada nuevamente en el boletin oficial de 17/6/2004 - pag. 29).

Id norma: 91661 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30313

Fecha boletin: 08/01/2004 Fecha sancion: 05/12/2003 Numero de norma 287/2003

Organismo (s)

Organismo origen: Fed.Arg.De Cons.Prof. De Ciencias Economicas Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCION 39/2013 DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS, B.O. 09/12/2015, PAGINA 69.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS

Resolución N° 287/2003

VISTO:

Que el artículo 62 de la Ley 19.550 establece que los estados contables deben presentarse en moneda constante;

Que la sección "3.1. Expresión en moneda homogénea" de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 17 "Normas Contables Profesionales: Desarrollo de cuestiones de aplicación general" establece que los estados contables expresados en moneda homogénea cumplen con el requisito exigido por el artículo 62 ut-supra y que en un contexto de estabilidad monetaria se utilizará como moneda homogénea a la moneda nominal;

Que la sección citada, en su cuarto párrafo, prevé que esta Federación evaluará en forma permanente la existencia o no de un contexto de inflación o deflación en el país, considerando la ocurrencia de los hechos enumerados en dicho párrafo; y

CONSIDERANDO:

Que el Director General del C.E.C. y T. ha informado a esta Junta de Gobierno que la CENCyA ha valuado los hechos previstos en la sección 3.1. de la Resolución Técnica N° 17;

Que en esa evaluación se ha concluido que algunos de los indicadores señalados en el apartado mencionado se han cumplido total o parcialmente y otros no;

Que, pese a ello, desde el mes de setiembre de 2002 y hasta setiembre de 2003, la medición del cambio en el nivel general de precios que se realiza en Argentina, a través del índice de precios internos al por mayor (I.P.I.M.), ha mostrado una deflación menor al tres por ciento de todo ese período;

Que, por tal razón, no puede concluirse que existe un contexto de inflación o deflación en el país; y

Que, por el período de inflación o deflación, debe considerarse lo establecido por el capítulo 7 "Desviaciones aceptables y significación" de la Resolución Técnica N° 16.

POR TODO ELLO:

LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS
RESUELVE:

ARTICULO 1° — En relación con el apartado 3.1. "Expresión en moneda homogénea" de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 17 "Normas Contables Profesionales: Desarrollo de cuestiones de aplicación general" esta Federación establece, y hasta tanto se expida nuevamente al respecto, que con efecto a partir del 1/10/2003, se considera que no existe un contexto de inflación o deflación en el país.

ARTICULO 2° — Discontinuar el ajuste para reflejar las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda a partir del 1/10/2003, declarando como último día del período con contexto de inflación o deflación al 30 de setiembre de 2003. En consecuencia corresponde reexpresar hasta esta fecha la información contable, considerando al efecto lo establecido por el capítulo 7 "Desviaciones aceptables y significación" de la Resolución Técnica N° 16.

ARTICULO 3° — Registrar esta resolución en el libro de resoluciones, publicarla en el Boletín Oficial de la República Argentina y comunicarla a los Consejos Profesionales y a los Organismos Nacionales e Internacionales pertinentes. — MIGUEL A. FELICEVICH, Presidente. — STELLA M. ALDAZ, Secretaria.

e. 8/1 N° 39.486 v. 8/1/2004

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