Disposición 357/2003

Control Emisiones Gaseosas Vehiculares

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Aranceles
Control Emisiones Gaseosas Vehiculares

Fijase el arancel correspondiente a los ensayos del laboratorio de control de emisiones gaseosas vehiculares, de la localidad de ezeiza. derogase la resolucion nro. 1058/2001 de la ex secretaria de desarrollo sustentable y politica ambiental.

Id norma: 91729 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 30315

Fecha boletin: 12/01/2004 Fecha sancion: 30/12/2003 Numero de norma 357/2003

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Ambiente Y Desarrollo Sustentable Ver Disposiciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

ARANCELES

Disposición 357/2003

Fíjase el arancel correspondiente a los ensayos del Laboratorio de Control de Emisiones Gaseosas Vehiculares, de la localidad de Ezeiza. Derógase la Resolución N° 1058/2001 de la ex Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental.

Bs. As., 30/12/2003

VISTO el Expediente N° 1-5351-2298-01-0 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD, la Resolución de la Ex SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL N° 1058 del 31 de julio de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución precitada fija el precio del arancel correspondiente a la realización de los ensayos en el LABOTRATORIO DE CONTROL DE EMISIONES GASEOSAS VEHICULARES sito en Autopista Ezeiza Cañuelas Km. 1,62 Tramo Jorge Newbery, de la localidad de EZEIZA, dependiente de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en un importe que oscila entre los PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750,00) y PESOS MIL ($ 1.000,00), según la cantidad de vehículos a ensayar (v. Art. 1°, resol. cit.)

Que bajo la coordinación de la DIRECCION DE PREVENCION y GESTION DE LA CONTAMINACION de la SECRETARIA DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE, se encuentra funcionando el primer laboratorio oficial para el control de emisiones gaseosas para vehículos cero kilómetro, tanto nacionales como importados, que permite realizar la conformidad de producción bajo el procedimiento US IM 240.

Que resulta necesario reducir los costos operativos que demanda la realización de los ensayos de control de emisiones gaseosas vehiculares de acuerdo al procedimiento precedentemente mencionado.

Que esta decisión contribuirá a abaratar costos, lo cual redundará en una mayor transparencia del mercado acompañando, en todo su proceso, al desarrollo de la industria automotriz.

Que por tales motivos se hace necesario el cobro de un arancel razonable y adecuado por la realización de los ensayos del caso.

Que en tal sentido, transferida la DIRECCION DE CONTROL DE LA CONTAMINACION - actual DIRECCION DE PREVENCION y GESTION DE LA CONTAMINACION - a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 148 del 9 de febrero de 2001, le corresponde a ésta, respecto de servicios que aquella preste a terceros, ejercer la atribución, antes reconocida al INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE, a través de su GERENCIA DE PROGRAMAS Y PROYECTOS, de elaborar y controlar el pertinente régimen arancelario.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por la, Ley de Ministerios (t.o por Decreto N° 438/92, sus modificatorios y complementarios), Decreto N° 148 de fecha 9 de febrero de 2001, Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y Decreto N° 295 del 30 de junio de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE

Artículo 1° — Fíjase en Pesos Trescientos ($ 300,00) el precio del arancel correspondiente a los ensayos realizados en el LABORATORIO DE CONTROL DE EMISIONES GASEOSAS VEHICULARES sito en Autopista Ezeiza Cañuelas, Tramo Jorge Newbery, Km. 1,62 de la Localidad de EZEIZA, dependiente de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD.

Art. 2° — Derógase la Resolución de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL N° 1058 del 31 de julio de 2001.

Art. 3° — La presente resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará para todas las solicitudes de ensayo, tanto para conformidad de Producción, como para los ensayos de investigación.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Atilio A. Savino.

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