Disposición 3/2004

Establecimientos Pecuarios - Reinscripciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sanidad Animal
Establecimientos Pecuarios - Reinscripciones

Disponese la reinscripcion de los predios inscriptos en el registro de establecimientos habilitados para remitir hacienda a faena con destino de exportacion a la union europea. establecimientos pecuarios de engorde a corral. solicitudes de inscripcion.

Id norma: 91955 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 30320

Fecha boletin: 19/01/2004 Fecha sancion: 16/01/2004 Numero de norma 3/2004

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Sanidad Animal Ver Disposiciones Observaciones: ABROGADA POR ART. 2º DE LA RESOLUCION Nº 738/2011 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - B.O. 20/10/2011 - PAG. 34

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección Nacional de Sanidad Animal

SANIDAD ANIMAL

Disposición 3/2004

Dispónese la reinscripción de los predios inscriptos en el registro de establecimientos habilitados para remitir hacienda a faena con destino de exportación a la Unión Europea. Establecimientos pecuarios de engorde a corral. Solicitudes de inscripción.

Bs. As., 16/1/2004

VISTO el expediente N° 980/2004 y las Resoluciones Números 496 de fecha 06 de noviembre de 2001; 2 de fecha 2 de enero de 2003 y 15 de fecha 05 de febrero de 2003, todas del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución SENASA N° 496/2001, aprueba las normas a que deberán ajustarse los titulares de explotaciones pecuarias para su inscripción en el Registro de Establecimientos Rurales proveedores de ganado para faena exportación con destino a la Unión Europea.

Que la Resolución SENASA N° 2/2003, establece las condiciones para la inscripción de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral proveedores de bovinos para faena con destino a exportación.

Que la Resolución SENASA N° 15/2003, crea el Sistema de Identificación de Ganado Bovino para Exportación, de aplicación obligatoria en todos los campos inscriptos conforme las Resoluciones precedentemente detalladas.

Que el tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia de la mencionada norma determina la conveniencia de la actualización del registro de establecimientos habilitados para faena con destino a la Unión Europea (UE).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de la Resolución N° 257 de fecha 27 de noviembre de 2003, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL SEÑOR DIRECTOR NACIONAL DE SANIDAD ANIMALDISPONE:

Artículo 1° — Los predios inscriptos en el registro de establecimientos habilitados para remitir hacienda a faena con destino exportación a la Unión Europea deberán reinscribirse a partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición, siendo el 29 de febrero de 2004 la fecha máxima para dicha reinscripción. A tal fin, se adjunta como Anexo I, modelo de Solicitud de Inscripción a completar en dicho acto, el cual deberá quedar correctamente refrendado con la rúbrica del propietario o, de su apoderado. Asimismo, en el caso de los ESTABLECIMIENTOS PECUARIOS DE ENGORDE A CORRAL proveedores de bovinos para faena con destino a exportación, como Anexo II a la presente se encuentra el modelo de Solicitud de Inscripción a ser refrendado por el propietario o, el apoderado titular del predio.

Art. 2° — Los Establecimientos que no se reinscriban hasta la fecha indicada precedentemente, serán dados de baja de los registros respectivos.

Art. 3° — Los nuevos predios que se inscriban como proveedores de hacienda para faena exportación a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición, deberán cumplimentar los mismos requisitos que los establecidos para los predios reinscriptos.

Art. 4° — A partir de la fecha de reinscripción o inscripción, según corresponda, y a los efectos de optimizar los procedimientos vigentes, se requerirá al productor la presentación del Libro de Registro de Existencias y Movimientos del Establecimiento cada vez que solicite un Documento para el Tránsito de Animales (DTA).

Art. 5° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese y archívese. — Alberto Etcheverry.

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