Instrucción 78

Instrucciones Vigentes - Normas Aclaratorias

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jubilaciones Y Pensiones
Instrucciones Vigentes - Normas Aclaratorias

Mormas aclaratorias y modificatorias a las instrucciones vigentes.

Id norma: 92968 Tipo norma: Instrucción Numero boletin: 27978

Fecha boletin: 19/09/1994 Fecha sancion: 13/09/1994 Numero de norma 78

Organismo (s)

Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Instrucciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONESINSTRUCCION Nº 78Bs. As., 13/9/94Normas aclaratorias y modificatorias a las Instrucciones VigentesCAPITULO INormas modificatorias a las Instrucciones Nº 26 y 55A fin de contemplar situaciones originadas en las inversiones con fondos del encaje que realizan las administradoras se efectúan las siguientes modificaciones a las Instrucciones Nº 26 y 55 de esta Superintendencia.1. Para registrar fondos transitorios del encaje que las administradoras no han podido invertir en los instrumentos permitidos, deberán abrir en el rubro 2.12.02.00 "Encaje" del activo, la cuenta 2.12.02.17 "Fondos Transitorios del Encaje" que reflejará el saldo antes mencionado. Para el mantenimiento de dichos fondos las administradoras abrirán cuentas corrientes del encaje que se denominarán ...(Código alfabético asignado por la Superintendencia) AFJP - Encaje, que tendrán las limitaciones establecidas en el primer párrafo del punto 2 de la Instrucción Nº 48 y deberán informarse en subcuentas de la cuenta 2.12.02.17 por cada cuenta bancaria.Los fondos transitorios del encaje no podrán exceder el 1% del valor del mismo, excepto durante los tres primeros meses desde la entrada en vigencia de la presente.2. En el rubro 2.12.02.00 "Encaje" del Activo, las administradoras deberán abrir la cuenta "Ventas de inversiones a liquidar" 2.12.02.18. cuyo saldo expresará el monto correspondiente a instrumentos que se han dado de baja de la cartera pero que aún no han sido cobrados.3. En el Pasivo de la administradora se creará el rubro "Encaje" 2.22.03.00 con la cuenta Compras de inversiones a liquidar 2.22.03.01 que reflejará el saldo correspondiente a operaciones que se han concertado pero aún no se han pagado.4. El computo del encaje se efectuará considerando además del valor de los instrumentos en cartera, los saldos de los "Fondos transitorios del Encaje", las "Ventas de inversiones a liquidar" y las "Compras de inversiones a liquidar" del Encaje.CAPITULO IINormas aclaratorias y modificatorias a la Instrucción Nº 59A fin de uniformar la información proporcionada a esta Superintendencia, a partir de la entrada en vigencia de la presente se deberán contemplar las formas que se detallan a continuación en la confección del Informe Diario del Fondo de Jubilaciones y Pensiones y del Encaje.1. Los ingresos provenientes de la recaudación deberán expresarse en forma bruta, es decir sin ningún tipo de deducciones, tanto en el cuadro IDI-3 "Fuentes y Usos de Fondos" como en las cuentas de recaudación previstas en el Pasivo del Balance General del Fondo de Jubilaciones y Pensiones.2. Los fondos provenientes de la recaudación deberán ingresar diariamente al Balance General del Fondo de Jubilaciones y Pensiones a través de la cuenta del Pasivo "Recaudación recibida 1.21.01.00", y deberá reflejarse su saldo en el Informe Diario de la fecha que corresponda, para ser transferido al día siguiente a la cuenta del Patrimonio Neto "Recaudaciones en proceso de acreditación - 1.30.01.00".3. En el Informe Diario deberá informarse la rentabilidad obtenida con los recursos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones al cierre del día, en el cuadro IDI - 3 Fuentes y Usos de Fondos en las cuentas 101.10.50 "Otras Fuentes" y 101.20.70 "Otros Usos" así como en el cuadro IDI -7 Notas Explicativas en las cuentas 102-16 "Otros Aumentos" y 102.27 "Otras Disminuciones".4. En el cuadro IDI - 4 "Determinación de la variación en el número de cuotas del Patrimonio del Fondo de Jubilaciones y Pensiones", las administradoras deberán integrar el formulario sólo con los movimientos que generen variaciones en el número de cuotas.Asimismo, se eliminará del cuadro mencionado la cuenta "Recursos provenientes del encaje 102.12.20", manteniéndose la codificación de las cuentas inalterada.5. La custodia mantenida al inicio contemplada en las cuentas 104 del cuadro IDI-6 corresponderá a la cartera mantenida al cierre del día anterior a la fecha del Informe Diario, valuada a los precios del día al que se está informando.6. Cuando las AFJP afecten o desafecten instrumentos de su propia cartera de inversiones al o desde el Encaje, deberán informarlos en los cuadros de movimientos del informe diario como una transferencia hacia o desde la AFJP utilizando para ello el código TRA en el espacio reservado para la plaza y la letra C o V en el código de operación, según sea un ingreso o un egreso del instrumento del Encaje. Para tales transferencias deberá utilizarse para su valuación el precio informado por esta Superintendencia del día anterior a la fecha del Informe Diario.No podrán realizarse este tipo de operaciones con instrumentos cuya valuación no sea efectuada a precios de mercado.7. Cuando las administradoras realicen operaciones de compra de títulos públicos nacionales en mercados primarios, deberán informar las mismas con el código PRI en el espacio reservado para la plaza.8. Cuando las administradoras deban realizar modificaciones a los movimientos informados en el Informe Diario, deberán efectivizarlas dentro de un plazo máximo de 48 hs. posteriores a la fecha de liquidación de la operación mal informada, mediante la integración de los cuadros correspondientes.9. En las cuentas del cuadro ID3-7 "Operaciones de compra y venta a liquidar" se deberá informar el saldo pendiente a cada plazo desde la fecha del Informe Diario y utilizar la siguiente codificación:Ventas de inversiones:

120.14.01 Títulos públicos y privados del país.

120.14.02 Títulos públicos y privados del extranjero.

120.14.03 Depósitos a plazo fijo.

120.14.04 Opciones.

120.14.05 Acciones.

120.14.06 Cuotaspartes.

Compras de inversiones:

120.15.01 Títulos públicos y privados del país.

120.15.02 Títulos públicos y privados del extranjero.

120.15.03 Depósitos a plazo fijo.

120.15.04 Opciones.

120.15.05 Acciones.

120.15.06 Cuotaspartes.

10. A los fines de la determinación y control del encaje, las cuentas mencionadas en los puntos 1, 2 y 3 del Capítulo I anterior deberán incluirse en el cuadro IDI-5 "Composición del encaje", indicándose las cuentas del activo con signo positivo y la del pasivo con signo negativo, lo que permitirá por medio de la suma algebraica de todas las cuentas del cuadro, calcular el Encaje mantenido.CAPITULO IIIVigencia1. La presente instrucción entrará en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.2. Publíquese en el Boletín Oficial y archívese. FELIPE R. MUROLO, Superintendente de A.F.J.P.e. 19/9 Nº 3032 v. 19/9/94

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica