Instrucción 177

Normativa De Inversiones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jubilaciones Y Pensiones
Normativa De Inversiones

Normativa de inversiones. modificaciones a instrucciones varias.

Id norma: 92976 Tipo norma: Instrucción Numero boletin: 28154

Fecha boletin: 31/05/1995 Fecha sancion: 23/05/1995 Numero de norma 177

Organismo (s)

Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Instrucciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

INSTRUCCION Nº 177

Bs. As., 23/5/95

NORMATIVA DE INVERSIONES

CAPITULO I

I. MODIFICACIONES A LA INSTRUCCION Nº 26

1. Deberá eliminarse la cuenta 2.12.02.16. "Excesos de Inversión" y todas las subcuentas relacionadas a la misma.

2. Deberán incorporarse al Plan de Cuentas de la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones las siguientes cuentas y subcuentas:

2.12.02.16.00 "Efectivo en custodia".

2.12.02.16.01 "Efectivo en custodia en Pesos".

2.12.02.16.02 "Efectivo en custodia en moneda extranjera".

2.12.02.10.01 "Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión cerrada".

2.12.02.10.02 "Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión abierta".

2.12.02.10.03 "Fideicomiso financiero".

II. MODIFICACIONES A LA INSTRUCCION Nº 40

3. Sustitúyese el segundo párrafo del punto II. de la Instrucción Nº 40, T.O. Instrucción Nº 72, por el siguiente:

"El encaje exigible será calculado al cierre de las semanas estadísticas finalizadas los días 7, 15, 23 y último día de cada mes sobre la base del valor promedio del fondo de los quince (15) días anteriores a la fecha de cálculo, y deberá ser observado durante la semana estadística subsiguiente. No podrán formar parte del Encaje instrumentos que previamente no formen parte del Fondo respectivo, ni inversiones que por sus características puedan ser catalogadas como de carácter de irregular".

4. Sustitúyese el punto III. 1.2.1. de la Instrucción Nº 40, T.O. Instrucción Nº 72, modificado por la Instrucción Nº 133 por el siguiente:

"1.2.1. que las sumas de los saldos de las cuentas corrientes tipo II, III, valores en tránsito y efectivo en custodia, descontado el saldo neto de operaciones a liquidar cuando éste sea deudor, no excedan del 1 % del valor del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, con excepción de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha en que la Dirección General Impositiva acredite la recaudación.

Durante este lapso, tal monto no deberá exceder a la suma del valor que representa el límite establecido en el párrafo anterior y el monto ingresado el día de acreditación por parte del organismo recaudador. Si existieran varios días de acreditación, se computarán los plazos en forma independiente para cada uno de los días, y cuando exista superposición, se sumarán los importes de cada fecha a los fines del cómputo del presente límite.

Los importes ingresados al fondo en concepto de cobros de rentas, amortizaciones y dividendos de títulos de deuda y acciones, así como los traspasos de fondos provenientes de otras administradoras, tendrán similar tratamiento que los fondos de recaudación, durante los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de liquidación respectiva.

Para las administradoras que comienzan a operar, el plazo definido en el primer párrafo del presente punto se extiende a quince (15) días hábiles durante tres meses, a contar desde el mes en que reciba la acreditación de los primeros aportes obligatorios por parte de la Dirección General Impositiva.

5. Sustitúyese el punto III.2.A.2.1. de la Instrucción Nº 40, T.O. Instrucción Nº 72 por el siguiente:

"2.1. Para efectos de la diversificación de las inversiones del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, tanto por instrumento como por emisor, debe entenderse que su valor es igual a la suma del valor de la cartera de instrumentos financieros y de los saldos de las cuentas corrientes tipo II, III, valores en tránsito y dinero efectivo depositado en custodia.

Estos saldos serán netos de todas las deudas y créditos originados por operaciones pendientes de liquidación".

6. Se incorpora el punto VI al capítulo I de la Instrucción Nº 40, T.O. Instrucción Nº 72:

"VI. Cuando el emisor de alguna de las inversiones mantenidas en el Fondo de Jubilaciones y Pensiones o el encaje pase a situación irregular, por suspensión de las actividades, convocatoria de acreedores, declaración de quiebra o liquidación judicial, los instrumentos emitidos por esa sociedad deberán desafectarse de la cartera de inversiones y registrarse en la cuenta Inversiones de trámite irregular. En caso de quiebra o liquidación judicial del emisor, el instrumento se previsionará en un 99.99 %.

Cuando existan depósitos a plazo fijo no vencidos cuyo emisor tenga suspendidas las actividades por el Banco Central de la República Argentina, se dejarán de devengar los correspondientes intereses mientras dure la suspensión; cualquier otro instrumento de deuda que no sea cancelado a su vencimiento, encontrándose el emisor en situación normal, será previsionado provisoriamente en un 99.99 %.

III. MODIFICACIONES A LA INSTRUCCION Nº 58

7. Deberá eliminarse la cuenta 1.12.16.00 "Excesos de inversión" y todas las subcuentas relacionadas a la misma.

8. Deberán incorporarse en el Plan de cuentas del Fondo de Jubilaciones y Pensiones las siguientes cuentas y subcuentas:

1.11.02.01. "Saldo Banco Tipo II en Pesos neto de intereses devengados".

1.11.02.01.01/ ... "Saldo Banco Tipo II en Pesos neto de intereses devengados", por cada cuenta bancaria.

1.11.03.01. "Saldo Banco Tipo II en Moneda Extranjera neto de intereses devengados".

1.11.03.01.01/ ... "Saldo Banco Tipo II en Moneda Extranjera neto de intereses devengados", por cada cuenta bancaria.

1.11.04.01. "Saldo Banco Tipo III neto de intereses devengados".

1.11.04.01.01/... "Saldo Banco Tipo III neto de intereses devengados", por cada cuenta bancaria.

1.11.08.00.00 "Efectivo en custodia".

1.11.08.01.00 "Efectivo en custodia en pesos".

1.11.08.02.00 "Efectivo en custodia en moneda extranjera".

1.12.10.03.00 "Fideicomiso financiero".

1.13.04.00.00 "Inversiones en trámite irregular".

1.13.99.00.00 "Otros créditos".

1.21.01.02.01 "Imposiciones voluntarias provenientes de la D.G.I.".

1.21.01.02.02 "Imposiciones voluntarias directas".

1.21.12.00.00 "Previsiones de inversiones en trámite irregular".

1.21.99.00.00 "Otros Pasivos".

IV. MODIFICACIONES A LA INSTRUCCION Nº 59

9. Las administradoras deberán incluir en el Informe Diario del Fondo de Jubilaciones y Pensiones las siguientes cuentas y subcuentas:

9.1. Formulario ID1-2 "Balance General del Fondo de Jubilaciones y Pensiones".

9.1.1. Dentro del rubro Disponibilidades, en las cuentas Banco Tipo II en pesos y en moneda extranjera y en las cuentas Tipo III, deberán informarse las siguientes subcuentas:

1.11.02.01. "Saldo Banco Tipo II en Pesos neto de intereses devengados".

1.11.03.01. "Saldo Banco Tipo II en Moneda Extranjera neto de intereses devengados".

1.11.04.01. "Saldo Banco Tipo III neto de intereses devengados".

9.1.2. Dentro del rubro Disponibilidades deberán informar las siguientes cuentas y subcuentas:

1.11.08.00.00 "Efectivo en custodia".

1.11.08.01.00 "Efectivo en custodia en pesos".

1.11.08.02.00 "Efectivo en custodia en moneda extranjera".

9.1.3. Dentro del rubro Inversiones se deberá incluir la siguiente subcuenta:

1.12.10.03.00 "Fideicomiso financiero".

9.1.4. "Deberá eliminarse la cuenta 1.12.16.00 "Excesos de inversión" y todas las subcuentas relacionadas a la misma.

9.1.5. Dentro del rubro Otros Activos deberán informarse las siguientes cuentas:

1.13.04.00.00 "Inversiones en trámite irregular".

1.13.99.00.00 "Otros créditos".

9.1.6. Dentro del rubro Compromisos por Operaciones del Pasivo del Fondo de Jubilaciones y Pensiones se deberán incluir las siguientes subcuentas:

1.21.01.02.01 "Imposiciones voluntarias provenientes de la D.G.I.".

1.21.01.02.02 "Imposiciones voluntarias directas".

9.1.7. Dentro del Pasivo del Fondo de Jubilaciones y Pensiones deberán incluirse las siguientes cuentas:

1.21.12.00.00 "Previsiones de inversiones en trámite irregular".

1.21.99.00.00 "Otros Pasivos".

10. Formulario ID1-5 "Composición del Encaje"

10.1. Se elimina la cuenta 2.12.02.16 "Excesos de inversión" y todas las subcuentas relacionadas a la misma.

10.2. Se deberán incluir las siguientes cuentas y subcuentas:

2.12.02.16.00 "Efectivo en custodia".

2.12.02.16.01 "Efectivo en custodia en Pesos".

2.12.02.16.02 "Efectivo en custodia en moneda extranjera".

2.12.02.10.01 "Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión cerrada".

2.12.02.10.02 "Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión abierta".

2.12.02.10.03 "Fideicomiso financiero".

11. Se elimina el formulario ID1-8 "Excesos de Inversión".

V. MODIFICACIONES A LA INSTRUCCION Nº 78

12. Sustitúyese el punto 1. del Capítulo I de la Instrucción Nº 78 por el siguiente:

"1. Para registrar fondos transitorios del encaje que las administradoras no han podido invertir en los instrumentos permitidos, deberán abrir en el rubro 2.12.02.00 "Encaje" del activo, la cuenta 2.12.02.17 "Fondos Transitorios del Encaje" que reflejará el saldo antes mencionado. Para el mantenimiento de dichos fondos las administradoras abrirán cuentas corrientes del Encaje que se denominarán "...(Código alfabético asignado por la Superintendencia) AFJP - Encaje, que tendrán las limitaciones establecidas en el primer párrafo del punto 2 de la Instrucción Nº 48 y deberán informarse en subcuentas de la cuenta 2.12.02.17 por cada cuenta bancaria.

Los fondos transitorios del encaje más el efectivo en custodia, netos del saldo de operaciones a liquidar cuando éste sea deudor, no podrán exceder el 1 % del valor del encaje. Para el cómputo del tal límite no se considerarán durante los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de su liquidación, los importes ingresados en concepto de cobro de rentas, amortizaciones y dividendos de títulos de deuda y acciones.

13. Sustitúyese el punto 4. del Capítulo I de la Instrucción Nº 78 por el siguiente:

"4. El cómputo del encaje se efectuará considerando además del valor de los instrumentos en cartera, los saldos de los "Fondos transitorios del Encaje", las "Ventas de inversiones a liquidar", las "Compras de inversiones a liquidar" y el "Efectivo en custodia".

VI. MODIFICACIONES A LA INSTRUCCION Nº 115

14. Sustitúyese la codificación de las subcuentas del punto 1, Capítulo I de la Instrucción Nº 115 por la siguiente:

1.11.02.02. "Intereses devengados Banco Tipo II en Pesos".

1.11.02.02.01/ ... Por cada cuenta bancaria.

1.11.03.02. "Intereses devengados Banco Tipo II en Moneda Extranjera".

1.11.03.02.01/ ... Por cada cuenta bancaria.

1.11.04.02. "Intereses devengados Banco Tipo III".

1.11.04.02.01/ ... Por cada cuenta bancaria.

CAPITULO II

VIGENCIA

15. La presente Instrucción tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. — Fdo.: FELIPE R. MUROLO, Superintendencia de A.F.J.P.

e. 31/5 Nº 1636 v. 31/5/95

Páginas externas

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