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Instrucción 11
Plan De Cuentas
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Jubilaciones Y Pensiones
Plan De Cuentas
Crear en el plan de cuentas de la administradora las cuentas y subcuentas que se establecen en la presente.
Id norma: 92978 Tipo norma: Instrucción Numero boletin: 29120
Fecha boletin: 07/04/1999 Fecha sancion: 20/03/1999 Numero de norma 11
Organismo (s)
Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Instrucciones Observaciones: -
Esta norma es complementada o modificada por
Ver 1 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Instrucción Nº 11/99Bs. As., 30/3/99 VISTO la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, el Decreto Nº 863/98 del 27 de julio de 1998; y CONSIDERANDO:Que debido a la reestructuración del gasto originado a la Administración Federal de Ingresos Públicos en función de obligaciones vinculadas a la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social, las administradoras de fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán absorber el costo de dichos gastos como entidades receptoras de aportes sobre la nómina salarial .Que las administradoras deberán provisionar dicho gasto y efectuar el correspondiente cargo a resultado en el mes en el que reciba la recaudación por parte de la AFIP.Que en mérito a los considerandos precedentes, resulta necesario modificar el PLAN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES e incorporar al MANUAL DE CUENTAS DE LA ADMINISTRADORA, las correspondientes cuentas y subcuentas que las administradoras deberán utilizar para registrar contablemente dichas operaciones.Que se estima conveniente definir la exposición de las cuentas, en el Estado de Resultados de la administradora, sustentado en el modelo previsto por la Resolución Técnica Nº 9 de la F.A.C.P.C.E., en la que rige el criterio general de aparear ingresos y costos atribuibles a la generación de los servicios además de los impuestos que incidan directamente sobre ellos.Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 118 inciso b) y 119 inciso c) de la Ley Nº 24.241.Por ello,EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES INSTRUYE: ARTICULO 1º — Crear en el PLAN DE CUENTAS DE LA ADMINlSTRADORA las siguientes cuentas y subcuentas:
NIVEL
CODIGO
NOMBRE
Cuenta
2.21.03.01.00
Provisión cargo servicio de recaudación Dto. 863/98
Cuenta
2.42.01.09.00
Cargo por servicio de recaudación Dto. 863/98
Subcuenta
2.42.01.09.01
Cargo por servicio de recaudación Dto. 863/98.
ARTICULO 2º — La cuenta # 2.42.01.09.00 deberá exponerse en el Estado de Resultados - Anexo Nº 3 de los Informes mensuales, trimestrales y Anual de la Administradora, bajo ítem 21.01.04 "Cargo por servicio de recaudación Dto. 863/98".ARTICULO 3º — Incorporar en el Manual de cuentas de la Administradora las hojas que como ANEXO forman parte integrante de la presente Resolución.ARTTCULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HECTOR ARMANDO DOMENICONI, Superintendente de A.F.J.P.ANEXOA LA INSTRUCCION Nº 0011-99MANUAL DE CUENTAS DE LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
NOMBRE
Provisión cargo servicio de recaudación Dto. 863/98
CODIGO
2.21.03.01.00
CLASIFICACION
Deudas
NIVEL
Cuenta
FUNCION
Registrar la provisión por el cargo por servicio de recaudación que presta la AFIP, de conformidad con las disposiciones del Decreto 863/98.
DEBITOS
a) Por la cancelación parcial o total del cargo.
CREDITOS
a) Por el importe calculado del cargo que practicará la AFIP sobre la recaudación de aportes a su cargo, con contrapartida en la subcuenta # 2.42.01.09.01.
SALDO
Acreedor Representa el monto del cargo por el servicio de recaudación de aportes que presta la AFIP. Dicha provisión corresponde al mes en el que se recibe la recaudación y se constituirá a medida que se acredite en la cuenta "Banco Tipo I" del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, por el porcentaje fijado según la normativa vigente.
NOMBRE
Cargo por servicio de recaudación Dto. 863/98.
CODIGO
2.42.01.09.01
CLASIFICACION
Gastos operativos - Cargo por servicio de recaudación Dto. 863/98
NIVEL
Subcuenta
FUNCION
Registrar el cargo por servicio de recaudación, de conformidad con las disposi ciones del Decreto 863/98
DEBITOS
a) Por devengamiento del cargo por el servicio de recaudación que presta la AFIP en base a la recaudación de aportes efectivamente acreditada en la cuenta del Fondo "Banco Tipo I"
CREDITOS
a) Por los ajustes practicados al monto que se hubiera calculado al momento de su devengamiento y una vez verificado el cargo efectivo.
SALDO
DeudorRepresenta el cargo a resultados por el servicio de recaudación de aportes que presta la AFIP correspondiente al mes en el que se recibe la recaudación y se acredita en la cuenta "Banco Tipo I" del Fondo de Jubilaciones y Pensiones.
e. 7/4 Nº 272.668 v. 7/4/99
Texto Actualizado
Actualizado 02 de Marzo de 2017
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Instrucción Nº 11/99
Bs. As., 30/3/99
VISTO la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, el Decreto Nº 863/98 del 27 de julio de 1998; y
CONSIDERANDO:
Que debido a la reestructuración del gasto originado a la Administración Federal de Ingresos Públicos en función de obligaciones vinculadas a la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social, las administradoras de fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán absorber el costo de dichos gastos como entidades receptoras de aportes sobre la nómina salarial.
Que las administradoras deberán provisionar dicho gasto y efectuar el correspondiente cargo a resultado en el mes en el que reciba la recaudación por parte de la AFIP.
Que en mérito a los considerandos precedentes, resulta necesario modificar el PLAN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES e incorporar al MANUAL DE CUENTAS DE LA ADMINISTRADORA, las correspondientes cuentas y subcuentas que las administradoras deberán utilizar para registrar contablemente dichas operaciones.
Que se estima conveniente definir la exposición de las cuentas, en el Estado de Resultados de la administradora, sustentado en el modelo previsto por la Resolución Técnica Nº 9 de la F.A.C.P.C.E., en la que rige el criterio general de aparear ingresos y costos atribuibles a la generación de los servicios además de los impuestos que incidan directamente sobre ellos.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 118 inciso b) y 119 inciso c) de la Ley Nº 24.241.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:
ARTICULO 1º — (Artículo derogado por art. 1º de la Instrucción Nº 4/2004 de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones B.O. 24/2/2004. Vigencia: desde el día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 2º — La cuenta # 2.42.01.09.00 deberá exponerse en el Estado de Resultados - Anexo Nº 3 de los Informes mensuales, trimestrales y Anual de la Administradora, bajo ítem 21.01.04 "Cargo por servicio de recaudación Dto. 863/98".
ARTICULO 3º — (Artículo derogado por art. 1º de la Instrucción Nº 4/2004 de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones B.O. 24/2/2004. Vigencia: desde el día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTTCULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HECTOR ARMANDO DOMENICONI, Superintendente de A.F.J.P.
ANEXO
(Anexo derogado por art. 1º de la Instrucción Nº 4/2004 de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones B.O. 24/2/2004. Vigencia: desde el día de su publicación en el Boletín Oficial)
e. 7/4 Nº 272.668 v. 7/4/99
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