Ley 25849

Coviar - Su Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Vitivinicultura
Coviar - Su Creacion

Crease la corporacion vitivinicola argentina - coviar - como persona juridica de derecho publico no estatal, destinada a gestionar y coordinar la implementacion del denominado plan estrategico argentina vitivinicola 2020 - pevi. mision, objetivo y funciones. autoridades. recursos. sanciones. evaluacion. coordinacion. (nota: boletin oficial 11-4-2005 - pag. 27, se publica resolucion anexa i del acta nro. 2/2004 aprobando reglamentos internos de la corporacion vitivinicola argentina, en pag. 32, resolucion anexa ii - normas de procedimiento de recaudacion).

Id norma: 93084 Tipo norma: Ley Numero boletin: 30350

Fecha boletin: 01/03/2004 Fecha sancion: 04/12/2003 Numero de norma 25849

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA —COVIAR—Ley 25.849Créase la citada Corporación como persona jurídicade derecho público no estatal, destinada a gestionar y coordinar laimplementación del denominado Plan Estratégico Argentina Vitivinícola2020 - PEVI. Misión, Objetivo y Funciones. Autoridades. Recursos.Sanciones. Evaluación. Coordinación.Sancionada: Diciembre 4 de 2003.Promulgada de Hecho: Febrero 26 de 2004.El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:ARTICULO 1º — Créase la CorporaciónVitivinícola Argentina —COVIAR como persona jurídica de derecho públicono estatal, destinada a gestionar y coordinar la implementación deldenominado PLAN ESTRATEGICO ARGENTINA VITIVINICOLA 2020 —PEVI—.Misión, Objetivo y funcionesARTICULO 2º — Será misión y objetivodel organismo instituido promover tanto la organización e integraciónde los actores de la cadena productiva, como la innovación de productosy procesos que acrecienten el valor agregado del sector, con lafinalidad de ganar, mantener y consolidar mercados externos, consolidarel mercado interno argentino, y lograr el desarrollo sostenido delsector.ARTICULO 3º — La CorporaciónVitivinícola Argentina administrará los recursos que se instituyen enla presente ley, mediante el cual financiará las acciones necesariaspara cumplir con su misión, priorizando el cumplimiento de losobjetivos fijados en el Plan Estratégico Vitivinícola, el cual seadjunta a la presente. Tendrá plena capacidad jurídica para:1. Establecer pautas programáticas sobre la base de necesidades y prioridades establecidas en el PEVI;2. Coordinar los programas, acciones y planes —privados y públicos—, que fueren destinados a la vitivinicultura nacional;3. Administrar los recursos asignados en la presenteley y captar recursos de coinversores para afectarlos a la misiónencomendada;4. Promover la integración e innovación en la organización del sector, y a la innovación tecnológica y de procesos.Específicamente podrá, a través de los Organismos Ejecutores públicos o privados:a) Llevar a cabo estudios e investigaciones demercado para el desarrollo e impulso de las exportaciones y del consumolocal de productos vitivinícolas;b) Promover y celebrar convenios o asociaciones interinstitucionales que tiendan a difundir las ventajas de un consumo moderado;c) Promover acciones para favorecer la producción,industrialización y comercialización, interna y externa de uvas de mesay pasas;d) Organizar o participar en campañas publicitarias,actividades de difusión o feriales, locales y del exterior, priorizandolas acciones que involucren la mayor cantidad de actores del sector;e) Organizar cursos de capacitación yperfeccionamiento con entidades académicas y de investigaciónvinculadas a la Vitivinicultura Argentina;f) Coordinar actividades de asistencia técnica, porsí o por terceros, a empresas, organismos públicos o privados,nacionales o extranjeros, relacionadas con la producción y el comerciovitivinícola;g) Coordinar acciones destinadas a promover laintegración horizontal y vertical de los pequeños productores a fin deque accedan adecuadamente a cadenas de comercialización, la innovacióntecnológica y organizativa;h) Identificar y gestionar recursos de fuentes locales o externas para apoyar la ejecución de las actividades de la Corporación.AutoridadesARTICULO 4º — La CorporaciónVitivinícola Argentina tendrá como órgano de gobierno un Directorio deRepresentantes integrado por diecisiete (17) miembros titulares y susrespectivos suplentes, cuyas funciones no serán remuneradas. Los mismosserán designados de la siguiente manera:a) Por el sector privado, doce (12) miembrostitulares y doce (12) miembros suplentes: los Presidentes de cada unade las siguientes entidades gremiales empresarias serán los miembrostitulares y los integrantes del organismo directivo que designen dichasentidades, serán los miembros suplentes, a saber: Asociación deCooperativas Vitivinícolas Argentinas, Asociación de Viñateros deMendoza, Bodegas de Argentina, Unión Vitivinícola Argentina, Centro deViñateros y Bodegueros del Este, Cámara Argentina de Fabricantes yExportadores de Mosto, Cámara de Bodegueros de San Juan, CámaraVitivinícola de San Juan, Productores de Uvas de Mesa y Pasas, CámaraRiojana de Productores Agropecuarios, un (1) representante deProductores Vitícolas de San Juan y un (1 ) representante privado porlas demás Provincias Productoras, según la reglamentación. En elsupuesto que se conforme una entidad que agrupe a todos los productoresvitícolas primarios del país, dicha entidad integrará el Directorio deRepresentantes. Tales miembros titulares y suplentes tendrán un mandatode tres (3) años, el cual se considerará revocado cuando la entidadrepresentada cambie las autoridades de sus propios órganos deadministración y designe a sus reemplazantes. En defecto de talreemplazo, tales mandatos se considerarán renovados.b) Por el sector público, cinco (5) miembrostitulares y cinco (5) miembros suplentes: El Presidente del InstitutoNacional de Vitivinicultura del Ministerio de Economía de la Nación, oquien éste designe como suplente alterno; los Ministros del área deEconomía y Producción de las Provincias de Mendoza y San Juan, oquienes éstos designen como suplentes alternos; el Presidente delInstituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, o quien éste designecomo suplente alterno y un representante de los ministerios deProducción de las restantes provincias vitivinícolas, que podrán rotarentre sí. ARTICULO 5º — El Directorio de Representantes sesionará anualmente en reunión ordinaria para:a) Designar un Presidente de entre losrepresentantes del sector privado, cuyo mandato será de tres (3) años,no pudiendo ser reelecto sólo en el período inmediato posterior; b) Designar al Síndico y al Auditor Externo, a propuesta de las Provincias Productoras;c) Fijar prioridades, evaluar y aprobar elpresupuesto anual, la memoria y balance, no pudiendo asignar a gastosde administración más del tres por ciento (3%) del total de losrecursos;d) A solicitud de los dos tercios (2/3) de sus miembros, convocar a sesión extraordinaria;e) Aplicar el régimen de sanciones y resolver endefinitiva los planteos recursivos de los interesados. Las resolucionesque al efecto disponga podrán ser objeto de acciones judiciales ante elJuzgado Federal correspondiente;f) Dictar los reglamentos orgánicos funcionales y defuncionamiento operativo que fueren pertinentes de acuerdo a lalegislación vigente.ARTICULO 6º — El órgano deadministración será el Consejo Ejecutivo, qué estará integrado por: elPresidente de la entidad y un representante de cada una de lasentidades y organismos indicados en el artículo 4º precedente. Tales miembros tendrán un mandato por tres (3) años,pudiendo la entidad representada, mediante resolución de su propioórgano administrador, revocar dicho mandato y designar al reemplazante.En defecto de tal reemplazo, tales mandatos se considerarán renovados.En el supuesto de fusión de dos o más entidades,caducarán los mandatos de sus representantes y la nueva entidadnominará los representantes que los sustituyan. En el supuesto que se institucionalice una nuevaentidad gremial empresaria del sector, el Consejo Ejecutivo podráincorporar a su representante, primero como veedor del órgano deadministración, durante dos años, y en el ejercicio subsiguiente comointegrante definitivo.ARTICULO 7º — El Consejo Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones y funciones:a) Designar de entre sus miembros las autoridades previstas en el reglamento interno;b) Aprobar la estructura profesional y administrativa definiendo sus funciones;c) Nombrar y remover su personal bajo la modalidad de derecho privado;d) Ejercer por intermedio de su presidente larepresentación de la entidad en todos los actos judiciales,extrajudiciales, públicos y privados en que intervenga;e) Comprar, vender, permutar, ceder, gravar otransferir bienes muebles e inmuebles, y demás contratos de acuerdo ala legislación vigente para el cumplimiento de los fines asignados, conla aprobación de los dos tercios (2/3) de sus miembros;f) Considerar el presupuesto anual de la entidad y elevarlo al Directorio de Representantes para su aprobación;g) Ejecutar toda otra acción destinada al cumplimiento de la misión y objetivos del PEVI;h) Efectivizar la recaudación de los recursos instituidos en el artículo 10 de la presente ley. A los efectos del cumplimiento de las funcionesoperativas indicadas precedentemente, el Consejo Ejecutivo deberáimplementar planes, programas, proyectos y acciones a través de lasUnidades Ejecutoras, organismos existentes o a crearse, deinvestigación, desarrollo y promoción, públicos o privados, nacionaleso provinciales que ostenten idoneidad y profesionalidad para talescometidos. En el supuesto de planes, programas, proyectos oacciones destinados directamente a promover la integración horizontal yvertical de productores, las mismas se canalizarán a través de lasProvincias Productoras, entidades gremiales de productores primarios yel Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y el InstitutoNacional de Vitivinicultura, como Unidad Ejecutora Especial.ARTICULO 8º — Las reuniones ordinariasdel Consejo Ejecutivo serán como mínimo trimestrales, sesionará con lapresencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resolverá pormayoría simple de votos presentes. En caso de empate el presidentetendrá doble voto. El vicepresidente reemplazará transitoriamente alpresidente en caso de ausencia o incapacidad temporal. En caso demuerte, renuncia o incapacidad permanente, se elegirá un nuevopresidente. El vicepresidente y los vocales titulares seránreemplazados por sus respectivos suplentes en caso de muerte,incapacidad o licencia temporaria, según lo disponga el reglamentointerno.ARTICULO 9º — La Asamblea Consultiva,la cual estará integrada por todas las entidades públicas y privadas,nacionales y provinciales, vinculadas a la vitivinicultura, deberá serconvocada por el Directorio de Representantes a los efectos deconsiderar la validación de acciones, programas y planes del PEVI. RecursosARTICULO 10. — Para financiar las actividades, planes, programas y acciones del PEVI, institúyense los siguientes recursos:a) Se establece una contribución obligatoria duranteel año 2004, a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas,equivalente a la suma de $ 0,001691 por litro elaborado de vino, mostosulfitado, mosto virgen, u otro producto vitivinícola sin proceso deconcentración. A partir del año 2005 dicha imposición será equivalentea la suma de $ 0,002254. A partir del año 2006 dicha imposición seráequivalente a la suma de $ 0,002818. A partir del año 2007 dichaimposición será equivalente a la suma de $ 0,003381;b) Se establece a cargo de todos losestablecimientos vitivinícolas una contribución obligatoria durante elaño 2004, equivalente a la suma de $ 0,001425 por litro de productovitivinícola fraccionado sin indicación de variedades, excepto el mostoconcentrado. A partir del año 2005 dicha imposición será equivalente ala suma de $ 0,001900. A partir del año 2006 dicha imposición seráequivalente a la suma de $ 0,002375. A partir del año 2007 dichaimposición será equivalente a la suma de $ 0,002850;c) Se establece a cargo de todos losestablecimientos vitivinícolas una contribución obligatoria durante elaño 2004, equivalente a la suma de $ 0,002334 por litro de productovitivinícola fraccionado con indicación de variedades, champagne yvinos especiales, excepto el mosto concentrado. A partir del año 2005dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,003113. A partir delaño 2006 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,003891. Apartir del año 2007 dicha imposición será equivalente a la suma de $0,004669;d) Se establece a cargo de todos losestablecimientos vitivinícolas, una contribución obligatoria durante elaño 2004, equivalente a la suma de $ 0,008736 por litro de mostoconcentrado despachado al consumo interno y/o exportado. A partir delaño 2005 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,011648. Apartir del año 2006 dicha imposición será equivalente a la suma de $0,014560. A partir del año 2007 dicha imposición será equivalente a lasuma de $ 0,017472;e) Se establece una contribución obligatoria duranteel año 2004, a cargo de los establecimientos procesadores de uva enfresco y pasas, equivalente a la suma de $ 0,001400 por kilogramo deuva fresca ingresada al establecimiento. A partir del año 2005 dichaimposición será equivalente a la suma de $ 0,001866. A partir del año2006 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,002333. Apartir del año 2007 dicha imposición será equivalente a la suma de $0,002800;f) Integrarán los recursos asignados los intereses ymultas por aportes no integrados, que se aplicaren a losestablecimientos incumplidores, según la reglamentación;g) Los aportes, legados y donaciones que efectúenparticulares o instituciones privadas u oficiales, los que no daránderecho a participación en el gobierno y administración de la entidad;h) Los aportes que al efecto asignen las Provinciasproductoras en los respectivos presupuestos para el desarrollo integralde la vitivinicultura, equivalentes a los montos que efectivamente serecauden del sector privado por la contribución instituida en lapresente ley;i) Todo otro recurso público que fuere asignado alcumplimiento de los objetivos del PEVI, sea por parte de las Provinciaso del Estado nacional u organismos o agencias de asistencia financiera,estatales o privados, nacionales o internacionales. En relación a lo indicado en los puntos a), b) , c),d) y e) precedentes, se consideran productos vitivinícolas a todos loscontemplados y definidos en la Ley 14.878 y normas complementarias. A todo efecto quedan obligados todos losestablecimientos vitivinícolas inscriptos en el ámbito del I.N.V., apartir de la elaboración de la cosecha del año 2004 y liberación deproductos respectivos. Todos los recursos de la Corporación VitivinícolaArgentina deberán ser utilizados únicamente para financiar losobjetivos del PEVI, previa aprobación del presupuesto por parte delDirectorio de Representantes. El Directorio de Representantes ajustará las contribuciones obligatorias indicadas, de acuerdo a la metodología reglamentaria. El hecho imponible contributivo se liquidarámediante boleta de depósito en la cuenta de la Corporación VitivinícolaArgentina del Banco de la Nación Argentina, en la tramitación de lospermisos de traslado, y/o solicitud de análisis, y/o de despacho delibre circulación, y/o de aptitud de exportación, y/o circulacióncomercial de uva en fresco y pasas, que gestionen los establecimientoscomprendidos ante el I.N.V., exigencia que se impone a modo derequisito de procedencia de tales procedimientos. Las condiciones y plazos de pago serán establecidas en la reglamentación de la presente ley. Respecto de otros recursos originados encontribuciones, tasas o gabelas que graven específicamente lavitivinicultura, el Directorio de Representantes podrá proponer que losmismos sean incorporados a recursos instituidos por la presente ley.(Nota Infoleg: los ajustes de las contribuciones obligatorias previstas en los incisos a), b), c), d) y e) del presente artículo, que hayan sido publicados en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s)")

ARTICULO 11. — Si hubiera remanente noutilizado luego de cerrado el ejercicio anual, el mismo integraráautomáticamente el presupuesto del año siguiente.ARTICULO 12. — Los recursos asignadosno estarán gravados con ningún tipo de impuestos o tasas nacionales. ElPoder Ejecutivo nacional propondrá a las provincias igual tratamientoimpositivo. SancionesARTICULO 13. — Los incumplimientos dela contribución obligatoria, serán sancionados con la paralización delos procedimientos donde se tramiten los permisos de traslado y/opermisos de despacho de libre circulación y/o solicitudes deexportación por parte del I.N.V., organismo que al efecto tendrá todaslas facultades de las Leyes 14.878 y 11.683 para el cumplimiento de lapresente ley.EvaluaciónARTICULO 14. — El Directorio deRepresentantes deberá evaluar anualmente el funcionamiento integral delpresente régimen legal y, de acuerdo a ello, solicitar al PoderEjecutivo la disminución, prórroga y/o suspensión de las imposicionesestablecidas en el artículo 10. En tales casos se deberá prever lacontinuidad de los planes y programas en ejecución. Decidida laliquidación de la entidad los bienes de la misma pasarán directamenteal Patrimonio del Instituto Nacional de Vitivinicultura.CoordinaciónARTICULO 15. — Todos los organismos deinvestigación y desarrollo (INTA - INTI - CONICET, y demás Organismosdependientes del Poder Ejecutivo nacional) deberán coordinar los planesy pro- gramas de investigación y desarrollo, vinculados a lavitivinicultura, a través de la Unidad Ejecutora que al efecto sedesigne en el PEVI.ARTICULO 16. — Deróguese toda norma que se oponga a la presente.ARTICULO 17. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MILTRES.— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.849—EDUARDO O. CAMAÑO. — DANIEL O. SCIOLI. — Eduardo D. Rollano — Juan H. Estrada.

INSTITUCIONES PARTICIPANTES


–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––— Asociación Argentina de Consorcios Regionales de Experimentación Agraria (AACREA)— Asociación de Cooperativas Vitivinícolas de Mendoza— Asociación de Viñateros de Mendoza— Bodegas de Argentina— Cámara Argentina de Fabricantes y Exportadores de Mosto— Cámara de Bodegueros de San Juan— Cámara Riojana de Productores Agropecuarios— Centro de Viñateros y Bodegueros del Este— Comisión Nacional Promoción Vinos de Argentina— Unión Vitivinícola Argentina (UVA)— Vinexport (Exportadores de Vino de San Juan)— Facultades de Ciencias Agrarias y Ciencias Económicas de la UNCuyo— Fundación Instituto de Desarrollo Rural (IDR)— Fundación ProMendoza— Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA)— Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)— Universidad Católica de Cuyo (San Juan)FINANCIAFondo Vitivinícola MendozaPlan Estratégico–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––ARGENTINA VITIVINICOLA 2020––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– INTRODUCCION El mundo atraviesa un cambio de época. Estastransformaciones afectan la producción y el comercio de alimentos y semanifiestan en el proceso de globalización, la creciente urbanizaciónde los consumidores, la desigualdad en el desarrollo de los pueblos yregiones y la revolución tecnológica. Ante esta perspectiva la Vitivinicultura Argentinaha asumido el desafío colectivo de implementar un Plan Estratégico quetransforme al sector, permitiéndole un mejor posicionamiento global. Las estrategias están orientadas a focalizaracciones sobre las principales oportunidades del Mercado Global(interno y externo). Esto implica un fuerte compromiso de losproductores, los bodegueros y el Estado para estructurar y organizar lavitivinicultura y responder a las necesidades de los consumidores. El objetivo es alcanzar, en los próximos años, unmáximo valor agregado y un desarrollo armónico de todos los agenteseconómicos y sociales que participan del negocio. Foro Estratégico de la Vitivinicultura Argentina–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––El Plan ha sido elaborado a partir del trabajocolectivo desarrollado en los últimos dos años por los representantesde la producción y de la industria reunidos en el Foro Estratégico dela Vitivinicultura Argentina. El foro cuenta al día de hoy conrepresentantes de estas organizaciones: — Asociación Argentina de Consorcios Regionales de Experimentación Agraria (AACREA)— Asociación de Cooperativas Vitivinícolas— Asociación de Viñateros de Mendoza— Bodegas de Argentina— Cámara Argentina de Fabricantes y Exportadores de Mosto— Cámara de Bodegueros de San Juan— Cámara Riojana de Productores Agropecuarios— Centro de Viñateros y Bodegueros del Este— Comisión Nacional Promoción Vinos de Argentina— Unión Vitivinícola Argentina (UVA)— Vinexport (Exportadores de Vino de San Juan)— Facultades de Ciencias Agrarias y Ciencias Económicas de la UNCuyo— Fundación Instituto de Desarrollo Rural (IDR)— Fundación ProMendoza— Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA)— Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)— Universidad Católica de Cuyo (San Juan) El trabajo de estudio y planificación es coordinadopor el INTA. Para ello se ha conformado un equipo compuesto porprofesionales suyos, del IDR, de ProMendoza y de la UNCuyo. Laparticipación es fundamental en la generación de consenso, por eso loscontenidos del Plan fueron variados en más de 12 talleres regionales ysectoriales, que involucraron a 600 personas.  Oportunidades y amenazas del Mercado Global––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– El Foro Estratégico percibe que el Mercado Global devinos atraviesa un proceso de transformación estructural que tendráalta incidencia en el escenario futuro. Si bien todo cambio resultaamenazante, despliega a la vez oportunidades que la VitiviniculturaArgentina se propone aprovechar con una visión estratégica. Estas transformaciones se manifiestan a través de unaumento en los intercambios mundiales de vino, modificaciones en loshábitos de consumo, la aparición de nuevos consumidores, la emergenciade un grupo de países productores muy competitivos y un creciente poderde los supermercados en el comercio de vinos. Además se dan en uncontexto de gran dificultad para adaptar la oferta a una demanda globalde vinos que tiende a disminuir. El análisis efectuado por el Foro Estratégico derivóen la identificación de Oportunidades y Amenazas que son claves paradiseñar el desarrollo futuro:  

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