Ley 20509

Disposiciones Sin Eficacia

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Justicia Nacional
Disposiciones Sin Eficacia

Perderan toda eficacia las disposiciones que crean o modifican delitos o penas de delitos ya existentes y que no hayan emanado del congreso nacional. conviertese en ley diversas disposiciones del poder ejecutivo , dictadas entre el 28/6/66 y el 24/5/73. abroga por articulo 2 a la ley n° 17.567.

Id norma: 94007 Tipo norma: Ley Numero boletin: 22674

Fecha boletin: 28/05/1973 Fecha sancion: 27/05/1973 Numero de norma 20509

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: ABROGADA POR ARTICULO 5 DE LA LEY N° 21338 (BO 01/07/76).

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JUSTICIA NACIONAL

Ley N° 20.509

Perderán toda eficacia lasdisposiciones que crean o modifican delitos o penas de delitos yaexistentes y que no hayan emanado del Congreso Nacional. Conviértenseen ley diversas disposiciones del Poder Ejecutivo, dictados entre el28/6/66 y el 24/3/73.

Sancionada: Mayo 27 de 1973.

Promulgada: Mayo 27 de 1973.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - A partir de laentrada en vigencia de esta ley perderán toda eficacia lasdisposiciones por las que se hayan creado o modificado delitos o penasde delitos ya existentes y que no hayan emanado del Congreso Nacional,cualquiera sea el nombre que se le haya dado al acto legisferante porel que se las dictó, salvo lo que dispone el artículo 4º de esta ley.Aclárase que recuperan su vigencia las normas en vigor al momento dedictarse las que pierden ahora eficacia.

Art. 2º - Quedan expresamentecomprendidas en los términos de esta ley sin perjuicio de lo dispuestoen el artículo 1º, las llamadas Leyes 17.567, 18.953, 17.401, 18.234, yDecreto 8.329/67, 18.235, 17.671, 17.649, 17.192, 16.984, Decreto2.345/71, 19.797.

Art. 3º - Las escalas penalesen los delitos del Código Penal reprimidos con pena de multa seaumentarán a la cantidad que resulta de multiplicar por cien en losmínimos y por ciento cincuenta en los máximos.

Art. 4º - Conviértese en ley dela Nación las siguientes disposiciones dictadas por el Poder Ejecutivode facto entre el 28/6/66 y el 24/5/73.

1) Artículos 173, incs. 7º y 11, y 179 (2º párrafo), 190, 194 y 198establecidos en el Código Penal por la llamada Ley 17.567 y 175 bissancionado por la llamada Ley 18.934.

2) Decreto-Ley (llamado "Ley") 19.359 y 20.184.

3) Decreto-Ley (llamado "Ley") 17.250, artículos 7º, 17, 18, 19, 20 y 21.

4) Decreto-Ley (llamado "Ley") 18.247, artículos 26, 27 y 28.

Art. 5º - El Poder Ejecutivoformará una Comisión Reformadora de las leyes penales en la que darárepresentación a las Cámaras del Congreso, al Poder Judicial, a lasuniversidades e institutos científicos dedicados a la materia y a losabogados, sin perjuicio de sus propios representantes.

Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, alos veintisiete días del mes de mayo del año mil novecientos setenta ytres.

V. SOLANO LIMA               R. A. LASTIRI

    Rafael A. Laborda            Alberto L. Rocamora

- Registrada bajo el N° 20.509 -

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