Decreto Dnu 493

Cancelacion Obligaciones Tributarias-Suspension

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Deuda Publica
Cancelacion Obligaciones Tributarias-Suspension

Suspendense el regimen para la cancelacion de obligaciones tributarias nacionales con titulos de la deuda publica, previsto por los decretos nros. 424/2001, 1615/2001, 1005/2001 y 1226/2001, hasta tanto haya finalizado la operacion de canje voluntario de titulos de la deuda publica externa, y el mecanismo licitatorio dispuesto por los decretos nros. 2243/2002 y 1264/2003 y determinadas resoluciones de la secretaria de hacienda.

Id norma: 94385 Tipo norma: Decreto Dnu Numero boletin: 30385

Fecha boletin: 22/04/2004 Fecha sancion: 20/04/2004 Numero de norma 493

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: RATIFICADO POR LEY NRO. 26078 - ART. 50 - BOLETIN OFICIAL 12/1/2006 - PAG. 8.-

Esta norma modifica o complementa a

Ver 13 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 11 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

DEUDA PUBLICA
Decreto 493/2004
Suspéndense el régimen para la cancelación de
obligaciones tributarias nacionales con títulos de la deuda pública,
previsto por los Decretos Nros. 424/2001, 1615/2001, 1005/2001 y
1226/2001, hasta tanto haya finalizado la operación de canje voluntario
de Títulos de la Deuda Pública Externa, y el mecanismo licitatorio
dispuesto por los Decretos Nros. 2243/2002 y 1264/2003 y determinadas
Resoluciones de la Secretaría de Hacienda.
Bs. As., 20/4/2004
VISTO el Expediente S01:0236697/2003 del registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley N° 25.561 y sus
modificatorias, el Decreto N° 1657 de fecha 5 de septiembre de 2002, el
Decreto N° 2243 de fecha 6 de noviembre de 2002, el Decreto 1264 de
fecha 22 de mayo de 2003, y las Resoluciones Nros. 7 de fecha 8 de
enero de 2003, 13 de fecha 30 de enero de 2003, 21 de fecha 26 de
febrero de 2003 todas de la SECRETARIA DE HACIENDA del EX MINISTERIO DE
ECONOMIA, 134 de fecha 27 de octubre de 2003, 165 de fecha 13 de
noviembre de 2003, y 186 de fecha 25 de noviembre de 2003, todas de la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL ha iniciado el proceso de
renegociación de la deuda soberana contraída con anterioridad al 31 de
diciembre de 2001 y, en ese marco, ha formulado a los acreedores una
propuesta de reestructuración de la misma.
Que el referido proceso de renegociación se
estructura sobre la base del principio de trato igualitario a dispensar
a todos los acreedores, lo que impone la necesidad de desarrollar un
accionar armónico, consistente, equitativo, e igualador respecto de
todos los títulos emitidos e involucrados en las negociaciones abiertas
o a abrirse a partir de la iniciación de aquel.
Que los Decretos Nros. 424 de fecha 10 de abril de
2001, 1615 de fecha 6 de diciembre de 2001, 1005 de fecha 9 de agosto
de 2001 y 1226 de fecha 2 de octubre de 2001, establecieron un régimen
para la cancelación de obligaciones tributarias nacionales con títulos
de la deuda pública.
Que teniendo en cuenta el diferimiento de pagos de
los servicios de la deuda pública y a fin de no discriminar entre
distintos acreedores de deuda pública externa, resulta necesario
suspender el poder cancelatorio de obligaciones tributarias nacionales
otorgado a través de los Decretos citados en el considerando anterior,
hasta tanto finalice el proceso de renegociación de la deuda pública.
Que el Decreto Nro. 2243 de fecha 6 de noviembre de
2002 y su modificatorio Nro. 1264 de fecha 22 de mayo de 2003
dispusieron el marco de instrumentación del régimen para la cancelación
de obligaciones tributarias nacionales con títulos de la deuda pública
establecidos por los Decretos Nros. 424/01, 1615/01, 1005/01 y 1226/01,
y en consecuencia carecen de operatividad durante el plazo en el que el
poder cancelatorio de los títulos se encuentre suspendido, motivo por
el cual corresponde disponer también su suspensión por igual plazo.
Que el mencionado proceso de reestructuración de la
deuda pública constituye, por su carácter y magnitud, una situación sin
precedentes, que no pudo ser contemplada al momento de la sanción de la
Ley Nro. 25.561 de emergencia económica, motivo por el cual resulta de
toda urgencia y necesidad el dictado del presente Decreto, toda vez que
circunstancias excepcionales existentes hacen imposible seguir los
trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la
sanción de las leyes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° — Suspéndese el régimen
previsto por los Decretos Nros. 424 de fecha 10 de abril de 2001, 1615
de fecha 6 de diciembre de 2001, 1005 de fecha 9 de agosto de 2001 y
1226 de fecha 2 de octubre de 2001, para la cancelación de obligaciones
tributarias nacionales con títulos de la deuda pública, hasta tanto
haya finalizado la operación de canje voluntario de Títulos de la Deuda
Pública Externa contemplada en el Artículo 24 del Decreto Nº 1.387 de
fecha 1 de noviembre de 2001.

(Nota Infoleg: por  art. 39 de la Ley N° 27.341 B.O. 21/12/2016 se dispone que la suspensión establecida por el presente artículo se mantiene durante el ejercicio 2017. Suspensiones anteriores: art. 39 de la Ley N° 27.198 B.O. 4/11/2015; art. 42 de la Ley N° 27.008 B.O. 18/11/2014; art.54 de la Ley N° 26.895 B.O. 22/10/2013; art. 37 de la Ley N° 26.784 B.O. 05/11/2012; art. 49 de la Ley N° 26.728 B.O. 28/12/2011)
(Nota Infoleg: por art. 50 de la Ley Nº 26.546 B.O. 27/11/2009 se dispone que la suspensión establecida por el presente artículo,
se extenderá hasta que el Poder Ejecutivo nacional normalice en los
términos del artículo 51 de la ley de referencia (26.546) los
certificados emitidos en el marco de los decretos mencionados en el
presente artículo. A tal fin, facúltase al Poder Ejecutivo nacional al
dictado de las normas correspondientes. Suspensiones anteriores: art. 54 de la Ley Nº 26.422 B.O. 21/11/2008; art. 54 de la Ley Nº 26.337 B.O. 28/12/2007; art. 58 de la Ley N° 26.198 B.O. 10/1/2007; art. 42 de la Ley N° 26.078 B.O. 12/1/2006)
Art. 2° — Suspéndese por el plazo
referido en el Artículo 1º del presente decreto el mecanismo
licitatorio dispuesto en los Artículos 5º, 6º, y 7º del Decreto Nº
2243/02, el Decreto Nº 1264/03, y las Resoluciones Nros. 7 de fecha 8
de enero de 2003, 13 de fecha 30 de enero de 2003 y 21 de fecha 26 de
febrero de 2003, todas de la SECRETARIA DE HACIENDA del EX-MINISTERIO
DE ECONOMIA, como así también el correspondiente a las licitaciones
oportunamente suspendidas por las Resoluciones Nros. 134 de fecha 27 de
octubre de 2003, 165 de fecha 13 de noviembre de 2003 y 186 de fecha 25
de noviembre de 2003, todas de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 3° — El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 5° — Comuníquese, Publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. —
KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna. — Gustavo O.
Beliz. — Rafael A. Bielsa. — José J. B. Pampuro. — Daniel F. Filmus. —
Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner. — Carlos A. Tomada. — Ginés
González García. — Julio M. De Vido.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica