Decreto Reglamentario 2779

Ley N° 22.804 - Reglamentacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Docentes - Caja Complementaria De Prevision
Ley N° 22.804 - Reglamentacion

Reglamentase la ley nº 22804, modificada por su similar nº 23646

Id norma: 9448 Tipo norma: Decreto Reglamentario Numero boletin: 27804

Fecha boletin: 10/01/1994 Fecha sancion: 30/12/1993 Numero de norma 2779

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

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DOCENTES

Decreto 2779/93

Reglamentación del artículo 15 de la Ley N° 22.804.

Bs. As., 30/12/93

VISTO el artículo 15 de la Ley N° 22.804, modificada por su similar N°23.646, de creación de la CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISION PARA LAACTIVIDAD DOCENTE, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario proceder a la reglamentación del mismo a fin deflexibilizar la disposición de reservas y disponibilidades,salvaguardando al mismo tiempo la integridad patrimonial y los aportesde los afiliados.

Que frente al dictado de la Ley N° 24.241 que en su artículo 40 derogala prohibición a entidades de seguridad social de participar enadministradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, se ha modificadoen parte la norma a reglamentar.

Que, asimismo, y atendiendo al proceso de privatización de lasentidades financieras nacionales, provinciales y municipales resultaconveniente establecer nuevas pautas para la inversión de fondos a finde evitar las consecuencias dañosas que podrían derivarse de unamanifiesta construcción de opciones de inversiones en el mercadofinanciero.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION ha tomado la intervención que le compete.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribucionesconferidas por el artículo 86 inciso 2) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Art. 1º - Reglaméntase el artículo 15 de la Ley N° 22.804,modificada por su similar N° 23.646, según el texto que se transcribe acontinuación: "Los fondos previstos en el artículo 15, además de lasinstituciones allí mencionadas, podrán ser afectados a la constitucióno participación como accionistas en las entidades previstas en la LeyN° 24.241. Asimismo, las inversiones efectuadas en entidades y/o bancosnacionales, provinciales y/o municipales en proceso de privatización oprivatizados, podrán ser mantenidos o invertidos en éstos,salvaguardando las mismas condiciones de seguridad jurídica,facilitando su ágil y sencilla realización."

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM. - Jorge A. Rodríguez.

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

DOCENTES

Decreto 2779/93

Reglamentación del artículo 15 de la Ley N° 22.804.

Bs. As., 30/12/93

VISTO el artículo 15 de la Ley N° 22.804, modificada por su similar N°23.646, de creación de la CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISION PARA LAACTIVIDAD DOCENTE, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario proceder a la reglamentación del mismo a fin deflexibilizar la disposición de reservas y disponibilidades,salvaguardando al mismo tiempo la integridad patrimonial y los aportesde los afiliados.

Que frente al dictado de la Ley N° 24.241 que en su artículo 40 derogala prohibición a entidades de seguridad social de participar enadministradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, se ha modificadoen parte la norma a reglamentar.

Que, asimismo, y atendiendo al proceso de privatización de lasentidades financieras nacionales, provinciales y municipales resultaconveniente establecer nuevas pautas para la inversión de fondos a finde evitar las consecuencias dañosas que podrían derivarse de unamanifiesta construcción de opciones de inversiones en el mercadofinanciero.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION ha tomado la intervención que le compete.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribucionesconferidas por el artículo 86 inciso 2) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Art. 1º - Reglaméntase el artículo 15 de la Ley N° 22.804,modificada por su similar N° 23.646, según el texto que se transcribe acontinuación: "Los fondos previstos en el artículo 15, además de lasinstituciones allí mencionadas, podrán ser afectados a la constitucióno participación como accionistas en las entidades previstas en la LeyN° 24.241. Asimismo, las inversiones efectuadas en entidades y/o bancosnacionales, provinciales y/o municipal Í es en proceso de privatizacióno privatizados, podrán ser mantenidos o invertidos en éstos,salvaguardando las mismas condiciones de seguridad jurídica,facilitando su ágil y sencilla realización. La Caja Complementariapodrá realizar, con las reservas y disponibilidades previstas en elartículo 11 de la Ley, las inversiones legalmente permitidas a lasentidades aludidas en el primer párrafo de esta reglamentación, siempreque lo hiciere a través de las entidades bancarias oficialesnacionales, provinciales o municipales.

(Artículo sustituido por art. 6 del Decreto N° 163/1999 B.O. 09/03/1999).

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM. - Jorge A. Rodríguez.

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