Resolución 2702/2004

Recursos Propios

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Universidad De Buenos Aires
Recursos Propios

Los recursos propios que obtenga la universidad, cualquiera fuere su causa, deberan ser ingresados integra y directamente a las tesorerias de sus dependencias, correspondiendo exclusivamente su administracion y disposicion a los organismos de la universidad con competencia para ello, y segun las autorizaciones conferidas por este consejo superior.

Id norma: 94553 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30389

Fecha boletin: 28/04/2004 Fecha sancion: 14/04/2004 Numero de norma 2702/2004

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
Resolución N° 2702/2004
Expte. N° 31.645/04
Bs. As., 14/4/2004
VISTO lo establecido en los Capítulos III, IV y V del Título IV del Estatuto de la Universidad de Buenos Aires y lo dispuesto por el artículo relacionado con el patrimonio, los recursos y los gastos de la institución, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 81 del Estatuto Universitario establece que son recursos de la Universidad, entre otros, las contribuciones y los subsidios que otras dependencias de la Nación, las provincias y las municipalidades destinen para la Universidad; las herencias, legados y donaciones que reciba de personas o instituciones privadas; los frutos y productos de su patrimonio o concesiones y/o los recursos derivados de la explotación de sus bienes, publicaciones, etc., por sí o por intermedio de terceros; los derechos, aranceles o tasas que perciba como retribución de los servicios que preste; y todo otro recurso que le corresponda o pudiera crearse en el futuro.
Que, en los términos de su artículo 82, los organismos de la Universidad que recaudan fondos los ingresan a la Tesorería de la misma con los documentos justificativos en los plazos reglamentarios.
Que por ende corresponde que todo recurso propio de la Universidad ingrese completa y directamente a las Tesorerías de sus dependencias, correspondiendo exclusivamente su administración y disposición a los organismos de la Universidad con competencia para ello, y según las autorizaciones conferidas por el Consejo Superior.
Que el artículo 83 del citado Estatuto establece que ningún gasto o inversión puede hacerse sin que se encuentre previsto en el presupuesto de la Universidad o dispuesto en conformidad con alguna reglamentación del Consejo Superior, por lo que necesariamente el presupuesto universitario comprenderá todos los recursos y gastos previsto para el ejercicio de que se trate.
Que en otro orden la Auditoría General de la Universidad ha informado respecto de casos en que terceros se encontrarían percibiendo, administrando o disponiendo recursos de la Universidad.
Que en consecuencia es conveniente fijar un plazo, atendiendo esos eventuales casos, para que los terceros —ya sean persona físicas o entidades de derecho público o privado— cesen en tales actividades, correspondiendo a los responsables de la ejecución presupuestaria arbitrar las medidas pertinentes.
Que la presente se dicta en uso de las facultades emanadas del Estatuto Universitario.
Por ello
Lo aconsejado por la Comisión de Presupuesto.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Los recursos propios que obtenga la Universidad, cualquiera fuere su causa, deberán ser ingresados íntegra y directamente a las Tesorerías de sus dependencias, correspondiendo exclusivamente su administración y disposición a los organismos de la Universidad con competencia para ello, y según las autorizaciones conferidas por este Consejo Superior.
ARTICULO 2° — Tales recursos deberán verse íntegramente reflejados en el cálculo de recursos propios de la Universidad que conforma cada presupuesto anual de recursos y erogaciones de la Universidad.
ARTICULO 3° — Las máximas autoridades de los organismos, responsables de la ejecución presupuestaria de la Universidad deberán adoptar las medidas necesarias para que los terceros — sean personas físicas o entidades de derecho público o privado— cesen de percibir, administrar o disponer fondos de la Universidad y para quedar encuadradas dentro de las disposiciones precedentes dentro de los noventa (90) días corridos a partir de la fecha.
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 695/2004 de la Universidad de Buenos Aires B.O. 1/9/2004 se prorroga por SESENTA (60) días el plazo fijado por el presente artículo).
ARTICULO 4° — Vencido el plazo fijado en el artículo anterior, quedará sin efecto cualquier disposición o permiso que implique autorización para percibir, administrar o disponer tales recursos por parte de los terceros referidos anteriormente.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, notifíquese a las Secretarías de la Universidad, a la Auditoría General de la Universidad de Buenos Aires, a la Dirección General de Obra Social de la Universidad, a la Dirección General de Programación y Gestión Presupuestaria y a la Contaduría General. Cumplido, archívese. — GUILLERMO JAIM ETCHEVERRY, Rector. — RICARDO DAMONTE, Secretario General.
e. 28/4 N° 445.644 v. 28/4/2004

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