Resolución 28/2003

Niveles De Tolerancias De Campo Y Laboratorio

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Niveles De Tolerancias De Campo Y Laboratorio

Aprobar los niveles de tolerancias de campo y laboratorio armonizados para la produccion y comercio de semillas de las diferentes categorias en la certificacion de las especies algodon, arroz, avena, frijol, girasol, maiz, sorgo, soja, raigras, trebol rojo y trigo, que consta como anexo y forma parte de la presente resolucion.

Id norma: 94898 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30397

Fecha boletin: 10/05/2004 Fecha sancion: 10/12/2003 Numero de norma 28/2003

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: INCORPORADA AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL POR RESOLUCION NRO. 583/2006 - BOLETIN OFICIAL 25/9/2006 - PAG. 31.- ABROGADA POR EL ARTICULO 4° DE LA RESOLUCION 16/2014 DEL GRUPO DEL MERCADO COMUN, B.O. 31/10/2014, PAGINA 29.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 28/03

NIVELES DE TOLERANCIAS A CAMPO Y LABORATORIO ARMONIZADOS PARA LAS DIFERENTES CATEGORIAS EN LA CERTIFICACION DE SEMILLAS BOTANICAS DE ONCE ESPECIES

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/96 del Consejo Mercado Común y las Resoluciones Nº 91/93 y 77/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer niveles de tolerancias de campo y laboratorio armonizados para la producción y comercio de las diferentes categorías en la certificación de semillas de once especies, a los efectos de facilitar el comercio entre los Estados Parte del MERCOSUR.

Que resulta conveniente complementar los procedimientos ya aprobados por el Grupo Mercado Común relativos a la certificación de semillas botánicas (MERCOSUR/GMC/Res Nº 53/02) y certificación no definitiva (MERCOSUR/GMC/Res Nº 47/02).

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 - Aprobar los Niveles de Tolerancias de Campo y Laboratorio Armonizados para la Producción y Comercio de Semillas de las Diferentes Categorías en la Certificación de las Especies Algodón, Arroz, Avena, Frijol, Girasol, Maíz, Sorgo, Soja, Raigrás, Trébol Rojo y Trigo, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes Organismos:

Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos – SAGPyA Ex - Instituto Nacional de SemillasBrasil: Ministério da Agricultura Pecuária e Abastecimento – MAPA Secretaria de Apoio Rural e Cooperativismo - SARC Serviço Nacional de Proteção de Cultivares - SNPC Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería – MAG Dirección de Semillas - DISE Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca – MGAP Instituto Nacional de Semillas – INASE

Art. 3 - Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 08/v/2004.

LII GMC – Montevideo, 10/XII/03

ANEXO

NIVELES DE TOLERANCIAS A CAMPO Y LABORATORIO ARMONIZADOS PARA LAS DIFERENTES CATEGORIAS EN LA CERTIFICACION DE SEMILLAS BOTANICAS DE ONCE ESPECIES

1. Este documento contiene los niveles de tolerancias armonizados para campo y laboratorio de las diferentes categorías en los programas de certificación de semillas botánicas para las especies algodón, arroz, avena, frijol, girasol, maíz, raigrás, sorgo, soja, trébol rojo y trigo, consideradas como las más importantes en el comercio entre los países del MERCOSUR.

2. Los mismos fueron elaborados analizando los niveles de tolerancia de los sistemas de producción de semilla certificada de los Estados Parte. Asimismo, se tomaron en cuenta las normas para la certificación de semillas del sistema de certificación varietal para el comercio internacional de semillas de la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico) y las incluidas en el programa de certificación de AOSCA – (Asociación de Agencias Oficiales de Certificación de Semillas - EEUU).

3. Malezas y aspectos fitosanitarios no fueron incluidos en estos niveles de tolerancia.

4. A efectos de este documento se utilizarán las terminologías aprobadas por la norma MERCOSUR/ GMC/RES. Nº 70/98 y las siguientes definiciones de términos no incluidos en la misma:

Rotación – Número de ciclos agrícolas mínimos exigidos para permitir la siembra de la misma especie o variedad.

Plantas de otros cultivos – Plantas de diferente especie cultivada y cuyas semillas no puedan separarse fácilmente en el procesamiento.

Fuera de tipo – Una planta que presenta una o más características que no coinciden con la descripción varietal de la variedad a certificar.

Número mínimo de inspecciones – Cantidad de inspecciones de campo obligatorias para verificar la pureza genética y fitosanitaria de un área de multiplicación de semillas.

Semillas de otros cultivos – Semillas de diferentes especies cultivadas que no puedan separarse fácilmente en el procesamiento.

5. A continuación se presentan catorce cuadros con los niveles de tolerancia, siendo que, para girasol, maíz y sorgo, se incluyen dos cuadros, uno para cultivares no híbridos y otro para híbridos.

* - Para las tres categorías de semillas se puede repetir el cultivo en el año siguiente, siempre que sea del mismo cultivar. Sólo se podrá sembrar otro cultivar si el cultivar sembrado anteriormente es susceptible a un determinado herbicida y el que va a ser sembrado es resistente.

** - Con barreras naturales u otro cultivo de mayor altura que el algodón, la aislación podrá ser de 100 metros.

*** - La comercialización con menor germinación podrá ser realizada con el conocimiento del usuario y la autorización de la oficina de semillas.

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