Resolución 40/2003

Requisitos Fitosanitarios - Maiz

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Requisitos Fitosanitarios - Maiz

Aprobar el "subestandar 3.7.29 - requisitos fitosanitarios para zea mays (maiz), según pais de destino y origen", para los estados parte del mercosur", que constan como anexo y forman parte de la presente resolucion.derogase la resolucion gmc nro. 112/96.

Id norma: 94913 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30397

Fecha boletin: 10/05/2004 Fecha sancion: 10/12/2003 Numero de norma 40/2003

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: NUEVAMENTE PUBLICADA, COMO ANEXO XL DE LA RESOLUCION N° 585/2006 DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, B.O. 2/10/2006, QUE DISPONE SU INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL. ANEXO DEROGADO POR ART. 1° DE LA RESOLUCION N° 588/2008 DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, B.O. 24/7/2008 PAG. 10 NO SE VINCULA CON SU ANTECEDENTE RESOLUCION GMC NRO. 112/96 POR NO HABERSE PUBLICADO EN EL BOLETIN OFICIAL. ABROGADA POR EL ARTICULO 3° DE LA RESOLUCION 54/06 DEL GRUPO MERCADO COMUN 54/2003, B.O. 22/02/2007, PAGINA 27.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 40/03SUB-ESTANDAR 3.7.29 - "REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA ZEA MAYS (MAIZ), SEGÚN PAIS DE DESTINO Y DE ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR"VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 6/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 112/96, 54/01, 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.CONSIDERANDO:Que por Resolución GMC Nº 112/96, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Zea mays (maíz), a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes del MERCOSUR.Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:Art. 1 - Aprobar el "Sub-Estándar 3.7.29 – Requisitos Fitosanitarios para Zea mays (maíz), según País de Destino y Origen", para los Estados Partes del MERCOSUR", que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina:

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyAServicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil:

Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPASecretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAGDirección de Defensa Vegetal - DDV

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAPDirección General de Servicios Agrícolas - DGSA

Art. 3 - Derógase la Resolución GMC Nº 112/96.Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 08/V/2004.LII GMC - Montevideo, 10/XII/03ANEXOSUB- ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSURSECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS3.7.29. Requisitos Fitosanitarios para Zea mays (maíz)según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR.COMISION DE SANIDAD VEGETAL DEL MERCOSUR2003CONTENIDOI – IntroducciónAmbitoReferenciasDefiniciones y AbreviaturasDescripciónII - Requisitos Fitosanitarios para Zea mays (maíz), según País de Destino y de Origen para los Estados Partes del MERCOSUR.I – INTRODUCCION1. AMBITOEste Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional, para Zea mays (maíz).2. REFERENCIAS- Estándar 3.7. "Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales", aprobado por Resolución GMC Nº 52/02.- Estándar 3.5 "Lineamientos para la Codificación de Vegetales y Productos Vegetales Objeto de Intercambio", aprobado por Resolución GMC Nº 57/013. DEFINICIONES Y ABREVIATURASLas establecidas en el Estándar 3.7.4. DESCRIPCIONEste Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional, para Zea mays (maíz), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.II. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Zea mays (maíz), SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR.

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