Instrucción 1

Canje De Titulos Publicos Nacionales

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jubilaciones Y Pensiones
Canje De Titulos Publicos Nacionales

Autorizar a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones a participar del canje de titulos publicos nacionales "mantenidos hasta su vencimiento" que se indican en la presente resolucion, de acuerdo a la resolucion n° 582/98.

Id norma: 95104 Tipo norma: Instrucción Numero boletin: 29063

Fecha boletin: 14/01/1999 Fecha sancion: 07/01/1999 Numero de norma 1

Organismo (s)

Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Instrucciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción Nº 1/99

Bs. As., 7/1/99

VISTO la Resolución SAFJP Nº 465/96, y la Resolución Nº 582/98 de la Secretaría de Hacienda del MEYOSP, y

CONSIDERANDO:

Que las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones están facultadas a mantener el 30% del Fondo y del Encaje en títulos públicos nacionales para los cuales se aplica un procedimiento especial de valuación.

Que los títulos valuados según ese procedimiento especial han sido definidos como títulos "mantenidos hasta su vencimiento".

Que la SECRETARIA DE HACIENDA DE LA NACION ha resuelto ofrecer a los Inversores Institucionales un canje de Bonos Garantizados a Tasa Fija de la República Argentina en dólares estadounidenses (PAR Bonds) y de Bonos Garantizados a Tasa Flotante de la República Argentina en dólares estadounidenses (Discount Bonds) por Bonos Externos Globales de la República Argentina 11,375% 1997-2017.

Que los Bonos Garantizados a Tasa Fija de la República Argentina en dólares estadounidenses (PAR Bonds) y los Bonos Garantizados a Tasa Flotante de la República Argentina en dólares estadounidenses (Discount Bonds) forman parte de las carteras de títulos "mantenidos hasta su vencimiento".

Que el cambio de especies puede contribuir al objetivo de optimizar la cartera de títulos "mantenidos hasta su vencimiento".

Que atento a estas circunstancias resulta necesario establecer un procedimiento especial del registro de las operaciones que no provoque distorsiones en el valor de las cuotas.

Que esta SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES se encuentra facultada para el dictado de la presente instrucción en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 80 de la Ley 24.241 y el artículo 1º del Decreto 1605/94.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:

ARTICULO 1º — Autorizar a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones a participar del canje de los títulos públicos nacionales "mantenidos hasta su vencimiento" que a continuación se indican, en los términos establecidos por la SECRETARIA DE HACIENDA DE LA NACION dependiente del MINISTERIO DE ENCONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de acuerdo a la Resolución Nº 582/98.

a) Bonos Garantizados a Tasa Fija de la República Argentina en dólares estadounidenses (PAR Bonds).

b) Bonos Garantizados a Tasa Flotante de la República Argentina en dólares estadounidenses (Discount Bonds).

ARTICULO 2º — Las partidas de los bonos a ser vendidas deberán ser elegidas de acuerdo al criterio contable "primero entrado primero salido". La última partida elegida podrá quedar parcialmente afectada.

ARTICULO 3º — El Bono GLOBAL adquirido mediante el procedimiento especial establecido por la SECRETARIA DE HACIENDA DE LA NACION deberá ser contabilizado dentro de los márgenes previstos para los títulos "mantenidos hasta su vencimiento"; la valuación de la partida seguirá las pautas generales establecidas al efecto, a partir de un "precio de compra ajustado".

ARTICULO 4º — El "precio de compra ajustado" para cada una de las partidas de bonos adquiridos se establecerá siguiendo el procedimiento que se define en el Anexo integrante de la presente instrucción.

ARTICULO 5º— El cumplimiento del plazo previsto en el último párrafo del artículo 6º de la Resolución SAFJP Nº 465/96 se definirá sobre la base del plazo remanente para cada una de las partidas de los bonos vendidos.

ARTICULO 6º — Las diferencias que pudieran existir entre el monto de la venta y el monto de la compra será cobrada en efectivo.

ARTICULO 7º — Inmediatamente después de conocidos los resultados del canje, las AFJP deberán informar a esta Superintendencia el monto nominal de bonos ofrecidos y aceptados por el emisor, individualizando cada una de las partidas.

Con la información recibida de la Superintendencia procederá a determinar la cantidad de bonos GLOBALES imputables a cada una de las partidas liberadas, ajustando los valores nominales, en caso de ser necesario, a efectos de considerar la fracción mínima de los bonos adquiridos.

ARTICULO 8º — Las ofertas a la SECRETARIA DE HACIENDA para realizar el canje se deberán cursar a través de las entidades que realizan la custodia de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

ARTICULO 9º — La presente instrucción comenzará a regir el día de su notificación.

ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, a las Entidades Custodias de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — IGNACIO KRUGUER, Gerente General, en ejercicio del cargo de Superintendente de la S.A.F.J.P.

ANEXO I a la Instrucción SAFJP Nº 0001-99

Determinación del "precio de compra ajustado" del Bono Global adquirido mediante procedimiento especial establecido por la Secretaría de Hacienda.

PA_GLOt = (PC_GLO / PV_BC)* P_SAFJP_BCt

donde:

PA_GLO: "precio de compra ajustado" de cada partida del Bono Global, a los efectos de la valuación según el Anexo I de la Instrucción Nº 72 - punto II.3.5 de esta SAFJP, para cada partida de Bonos Canjeados.

PC_GLO: Precio de compra del Bono Global.

PV_BC: Precio de venta a la Secretaría de Hacienda de los Bonos Canjeados.

P_SAFJP_BC: Precio que les correspondería a cada partida de Bonos Canjeados el día del canje (si este no hubiera existido).

e. 14/1 Nº 262.913 v. 14/1/99

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