Decreto Dnu 82

Trabajadores De La Municipalidad De Buenos Aires

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sistema Integrado De Jubilaciones Y Pensiones
Trabajadores De La Municipalidad De Buenos Aires

Aplicase en el ambito de la municipalidad de bs as el regimen que para los trabajadores en relacion de dependencia establece el sistema integrado de jubilaciones y pensiones - ley nº 24241.

Id norma: 9532 Tipo norma: Decreto Dnu Numero boletin: 27816

Fecha boletin: 26/01/1994 Fecha sancion: 24/01/1994 Numero de norma 82

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Decreto 82/94

Aplícase en su ámbito el régimen quepara los trabajadores en relación de dependencia establece el SistemaIntegrado de Jubilaciones y Pensiones - Ley N° 24.241.

Bs. As., 24/1/94

VISTO, el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y elCrecimiento  celebrado entre el ESTADO NACIONAL y las provinciasde fecha 12 de agosto de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que es un objetivo prioritario de la política económica nacionalestablecer las bases para un crecimiento sostenido de la actividadeconómica, la productividad, el ahorro y los niveles de empleogenerando así la búsqueda del bienestar de los ciudadanos.

Que la adopción de políticas uniformes que armonicen el logro de lafinalidad común de crecimiento de la economía quedó plasmada en elPacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento firmado el 12 de agosto de 1993 entre el ESTADO NACIONAL y los EstadosProvinciales.

Que en consecuencia, resulta necesario instrumentar las medidas quetiendan a la reducción del nivel de los costos en el proceso económico.

Que en el aludido Pacto Federal para el Empleo, la Producción y elCrecimiento  se convino aceptar la posibilidad de la transferenciade los regímenes previsionales locales al SISTEMA NACIONAL DE PREVISIONSOCIAL. Tal es el caso de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOSAIRES, para lo cual resulta necesario el dictado de una norma especialque posibilite la transferencia del régimen previsional municipal alSistema Nacional.

Que con la misma finalidad que la del punto II apartado 1) delmencionado Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimientoque pone en cabeza del Estado nacional la obligación de reformular lostributos que percibe la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES,debe interpretarse el apartado 6) del mismo punto en lo que hace a lareducción de los costos del sistema local de previsión. Para elloresulta necesario que el Estado nacional tenga una congruentedisposición respecto del régimen previsional de la MUNICIPALIDAD DE LACIUDAD DE BUENOS AIRES que, por lo demás depende directamente de laAdministración Central, según lo dispone el artíulo 86 inciso 3) de laCONSTITUCION NACIONAL.

Que el artículo 33 de la Ley 24.307 del 27 de diciembre de 1993 delegóen el PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de modificar las partidaspresupuestarias necesarias a efecto de dar cumplimiento y ratificar elacuerdo suscripto, como así también a autorizar la ratificación de losacuerdos firmados en el marco de dicho Pacto.

Que es atribución del GOBIERNO NACIONAL ejercer la facultad legislativaexclusiva para el territorio de la Capital Federal según lo dispone elartículo 67 inciso 27 de la Constitución Nacional, facultad éstasusceptible de ser utilizada en la situación oportuna.

Que como ha ocurrido en otras oportunidades el GOBIERNO NACIONAL debereasumir el ejercicio de las facultades constitucionales que tienerespecto de la Capital Federal para asegurar el cumplimiento decometidos fundamentales para satisfacer el interés público y elbienestar general toda vez que no ha podido una ley limitar o disminuirlas atribuciones conferidas por la propia CONSTITUCIÓN NACIONAL, lasque son irrenunciables (conf.: Juan C. Álvarez, Derecho Federal yMunicipal, Tomo I, página 408 y sigts. Ed. Sanná, Bs. As. 1943).

Que las consecuencias económicas y sociales que se derivan delmantenimiento de una dualidad de sistemas previsionales en el ámbito dela ciudad de Buenos Aires, se torna inequitativo si se analiza enfunción de la situación que el Pacto Federal para el Empleo, laProducción y el Crecimiento prevé para las provincias adheridas. Porello cabe entender, como situación de urgencia, la asimetría derivadade la situación descripta por lo cual el PODER EJECUTIVO NACIONAL debearbitrar el diligente remedio. Para ello es necesario considerar lasfacultades que le confiere el art. 86  de la ConstituciónNacional, como así también el artículo 33 de la Ley 24.307 (B.O.30.12.93). De este modo, corresponde que el PODER EJECUTIVO NACIONALejerza atribuciones legislativas dado que el calificativo de necesidadse hace presente y la urgencia lo justifica tal como se ha dichoanteriormente. Por lo demás, el criterio de la mejor doctrinaconstitucional y la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema de laNación respaldan una decisión como la que se adopta.

Que la legitimidad y validez de este tipo de actos se reconoce tambiéna partir de la expresa y manifiesta intención de someter la decisión ala ratificación legislativa

Que para instrumentar la transferencia del sistema previsional de laMUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES se hace necesario establecertambién la fecha de su entrada en vigencia, tanto para prever lafinanciación de las actuales jubilaciones y pensiones como para ladeterminación del momento a partir del cual se efectuarán los aportes ycontribuciones al Sistema Nacional de Seguridad Social.

Que atento a lo dispuesto por el Pacto Federal para el Empleo, laProducción y el Crecimiento la fecha del 1° de enero de 1994 resulta laadecuada. Desde ese momento el Estado nacional se hará cargo del pagode la totalidad de jubilaciones y pensiones concedidas en el ámbito dela MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y actualmente vigentes ypercibirán los aportes y contribuciones a cargo de dicho ente.

Que resulta conveniente delegar en la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIALDEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION y en elDepartamento Ejecutivo de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRESla determinación de los aspectos que efectivicen la transferencia quese establece en el presente decreto.

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para dictar esta medidaen virtud de lo dispuesto por los incisos 1),2) y 3) del artículo 86 dela CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Aplícase en elámbito de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES el régimen quepara los trabajadores en relación de dependencia establece la Ley N°24.241.

Art. 2º — Autorízase alDepartamento Ejecutivo de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRESa convenir con la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DETRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, la transferencia al SISTEMA INTEGRADO DEJUBILACIONES Y PENSIONES de las obligaciones derivadas del pago a losbeneficiarios que actualmente están a cargo del INSTITUTO MUNICIPAL DEPREVISION SOCIAL, a partir del 1° de enero de 1994.

Art. 3º — Los aportes ycontribuciones obligatorios devengados desde el 1° de enero de 1994,previstos en el financiamiento del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES YPENSIONES, serán efectuados por la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOSAIRES al SISTEMA UNICO DE SEGURIDAD SOCIAL a partir de dicha fecha.

Art. 4º — Los requisitos deedad y años de servicios para la obtención de las jubilaciones ypensiones previstos en el Decreto N° 1645 de fecha 31 de julio de 1978,se mantendrán hasta el primer día hábil del mes de marzo de 1994, fechaa partir de la cual regirán los requisitos previstos en el SISTEMAINTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (Ley 24.241).

Art. 5º — Facúltase alDepartamento Ejecutivo de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRESa dictar las normas reglamentarias y complementarias del presentedecreto que resulten necesarias a los fines de dar cumplimiento a latransferencia prevista en los artículos precedentes.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

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