Resolución 557/2004

Calendario De Pago - Julio 2004

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jubilaciones Y Pensiones
Calendario De Pago - Julio 2004

Apruebase el calendario de pago de prestaciones del sistema nacional de prevision para la emision correspondiente al mes de julio de 2004.

Id norma: 95530 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30415

Fecha boletin: 04/06/2004 Fecha sancion: 01/06/2004 Numero de norma 557/2004

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional De La Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Nacional de la Seguridad Social
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 557/2004
Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de julio de 2004.
Bs. As., 1/6/2004
VISTO el Expediente Nro. 024-99-80931556-4- 790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y la necesidad de establecer el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión del mes de Julio de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.
Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales, permiten establecer el esquema de pago, en QUINCE (15) grupos.
Que a fojas 2/3, obra la Comunicación "C" 37026, emitida por el Banco Central de la República Argentina, de fecha 19 de diciembre de 2003, referida a los feriados que observarán las entidades financieras en la República Argentina, durante el año 2004.
Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen Nº 15541/00, obrante a fojas 4/5.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de julio de 2004, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:
I. Beneficiarios cuyos haberes mensuales, sólo código 001 y todas sus empresas, no superen la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350,-).
GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0, a partir del día 19 de julio de 2004.
GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 1, a partir del día 20 de julio de 2004.
GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 2, a partir del día 21 de julio de 2004.
GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 3, a partir del día 22 de julio de 2004.
GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 4, a partir del día 23 de julio de 2004.
GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 5, a partir del día 26 de julio de 2004.
GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 6, a partir del día 27 de julio de 2004.
GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 7, a partir del día 28 de julio de 2004.
GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 8, a partir del día 29 de julio de 2004.
GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 9, a partir del día 30 de julio de 2004.
Il. Beneficiarios cuyos haberes mensuales sólo código 001 y todas sus empresas, superen la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350):
GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 2 de agosto de 2004.
GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 3 de agosto de 2004.
GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 4 de agosto de 2004.
GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 5 de agosto de 2004.
GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 6 de agosto de 2004.
Art. 2º — Determínase el día 25 de agosto de 2004 como plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago Previsional, del Nuevo Sistema de Pago.
Art. 3º — Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga, deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Comunicación "A" 4057 del Banco Central de la República Argentina de fecha 11 de diciembre de 2003.
Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sergio T. Massa.

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