Disposición 14/2004

Regimen De Reemplazos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Regimen De Reemplazos

Establecer el regimen de reemplazos transitorios para casos de ausencia o impedimiento de las jefaturas de las unidades de estructura de la direccion regional devoluciones a exportadores, el que quedara establecido de la forma que se indica en la presente.

Id norma: 95550 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 30415

Fecha boletin: 04/06/2004 Fecha sancion: 31/05/2004 Numero de norma 14/2004

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Regional Devoluciones A Exportadores Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION REGIONAL DEVOLUCIONES A EXPORTADORES

Régimen de Reemplazos Transitorios. En jurisdicción de la Dirección Regional Devoluciones a Exportadores.

Disposición N° 14/2004

Bs. As., 31/5/2004

VISTO las modificaciones estructurales de la Disposición 152/04 (AFIP), y

CONSIDERANDO

Que atento la misma se hace necesario establecer el Régimen de Reemplazos Transitorios para casos de ausencia o impedimiento de las Jefaturas de su jurisdicción.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 146/00 (AFIP), procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR INTERINO DE LA DIRECCION REGIONAL DEVOLUCIONES A EXPORTADORES DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSDISPONE:

ARTICULO 1° — Establecer el Régimen de Reemplazos Transitorios para casos de ausencia o impedimiento de las Jefaturas de las Unidades de Estructura de la Dirección Regional Devoluciones a Exportadores, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica.

UNIDAD DE ESTRUCTURA

REEMPLAZANTE(En el orden que se indica)

DIVISION RESOLUCIONES

DIVISION RESOLUCIONES Y RECURSOSDIVISION RESOLUCIONES Y JURIDICA

DIVISION RESOLUCIONES Y RECURSOS

DIVISION RESOLUCIONES Y JURIDICA DIVISION RESOLUCIONES

DIVISION RESOLUCIONES Y JURIDICA

DIVISION RESOLUCIONESDIVISION RESOLUCIONES Y RECURSOS

ARTICULO 2° — Considerar la vigencia de la presente Disposición a partir del 01/03/2004.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, remítase copia a la Dirección de Personal y archívese. — Cont. Púb. LUIS ROBERTO PINI, Director (Int.), Dirección Regional Devoluciones a Exportadores.e. 4/6 N° 449.077 v. 4/6/2004

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