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- Disposición 14/2004
Disposición 14/2004
Regimen De Reemplazos
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Administracion Federal De Ingresos Publicos
Regimen De Reemplazos
Establecer el regimen de reemplazos transitorios para casos de ausencia o impedimiento de las jefaturas de las unidades de estructura de la direccion regional devoluciones a exportadores, el que quedara establecido de la forma que se indica en la presente.
Id norma: 95550 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 30415
Fecha boletin: 04/06/2004 Fecha sancion: 31/05/2004 Numero de norma 14/2004
Organismo (s)
Organismo origen: Direccion Regional Devoluciones A Exportadores Ver Disposiciones Observaciones: -
Esta norma es complementada o modificada por
Ver 1 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION REGIONAL DEVOLUCIONES A EXPORTADORES
Régimen de Reemplazos Transitorios. En jurisdicción de la Dirección Regional Devoluciones a Exportadores.
Disposición N° 14/2004
Bs. As., 31/5/2004
VISTO las modificaciones estructurales de la Disposición 152/04 (AFIP), y
CONSIDERANDO
Que atento la misma se hace necesario establecer el Régimen de Reemplazos Transitorios para casos de ausencia o impedimiento de las Jefaturas de su jurisdicción.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 146/00 (AFIP), procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR INTERINO DE LA DIRECCION REGIONAL DEVOLUCIONES A EXPORTADORES DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSDISPONE:
ARTICULO 1° — Establecer el Régimen de Reemplazos Transitorios para casos de ausencia o impedimiento de las Jefaturas de las Unidades de Estructura de la Dirección Regional Devoluciones a Exportadores, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica.
UNIDAD DE ESTRUCTURA
REEMPLAZANTE(En el orden que se indica)
DIVISION RESOLUCIONES
DIVISION RESOLUCIONES Y RECURSOSDIVISION RESOLUCIONES Y JURIDICA
DIVISION RESOLUCIONES Y RECURSOS
DIVISION RESOLUCIONES Y JURIDICA DIVISION RESOLUCIONES
DIVISION RESOLUCIONES Y JURIDICA
DIVISION RESOLUCIONESDIVISION RESOLUCIONES Y RECURSOS
ARTICULO 2° — Considerar la vigencia de la presente Disposición a partir del 01/03/2004.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, remítase copia a la Dirección de Personal y archívese. — Cont. Púb. LUIS ROBERTO PINI, Director (Int.), Dirección Regional Devoluciones a Exportadores.e. 4/6 N° 449.077 v. 4/6/2004
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