Disposición 3/1999

Casinos Del Litoral Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercado Electrico Mayorista (Mem)
Casinos Del Litoral Sociedad Anonima

Autorizase el ingreso de casinos del litoral sociedad anonima como agente del mercado electrico mayorista (mem), en su condicion de gran usuario menor (gume), para su edificio ubicado en la ciudad de corrientes, provincia de corrientes, a partir del 1º de febrero de 1998, ajustandose al cumplimiento de la normativa vigente.

Id norma: 95834 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 29074

Fecha boletin: 29/01/1999 Fecha sancion: 18/01/1999 Numero de norma 3/1999

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Energia Ver Disposiciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE ENERGIA

SUBSECRETARIA DE ENERGIA

Disposición Nº 3/99

Bs. As., 18/1/99

VISTO, el Expediente Nº 750-000085/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que CASINOS DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA ha presentado la solicitud correspondiente para su reconocimiento como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en su condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME), conforme lo establecen la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA Nº 137 del 30 de noviembre de 1992 y sus modificatorias.

Que la empresa solicitante, para la vinculación de sus instalaciones eléctricas con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), deberá contar con la prestación de la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) de la DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORRIENTES (D.P.E.C.).

Que la presentación de la solicitud ha sido publicada en el Boletín Oficial del 6 de enero de 1999.

Que no se han presentado objeciones u oposiciones derivadas de la antedicha publicación.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 36 de la Ley Nº 24.065 y por la Resolución de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE Nº 321 del 24 de junio de 1996.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ENERGIA
DISPONE:

ARTICULO 1º — Autorízase el ingreso de CASINOS DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en su condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME), para su edificio ubicado en la Ciudad de CORRIENTES, Provincia de CORRIENTES, a partir del 1º de febrero de 1998, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTICULO 2º — Establécese que la DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORRIENTES (D.P.E.C.) deberá prestar al nuevo agente la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) según lo establecido en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 428 del 28 de agosto de 1998.

ARTICULO 3º — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar al nuevo agente, al generador que celebró contrato con él y a la DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORRIENTES (D.P.E.C.), e informar a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) lo resuelto en los Artículos 1º y 2º de la presente Disposición.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LUIS V. SBERTOLI, Subsecretario de Energía.

e. 29/1 Nº 263.912 v. 29/1/99

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