Nota Externa 4/1999

Impuesto A Las Ganancias

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Impuesto A Las Ganancias

Impuesto a las ganancias. declaraciones juradas de los responsables adheridos al regimen simplificado para pequeños contribuyentes. computo de las deducciones del articulo 23, inciso b) de la ley de impuesto a las ganancias. (nota: abrogada por articulo 61 de la resolucion general nº 1699/2004 - b.o. 1/7/04 - pag. 9).

Id norma: 96243 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 29126

Fecha boletin: 15/04/1999 Fecha sancion: 12/04/1999 Numero de norma 4/1999

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Notas Externas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 61 de la Resolución General Nº 1699/2004 de la A.F.I.P. B.O. 1/7/2004)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Nota Externa Nº 4/99 (AFIP)

Impuesto a las Ganancias. Declaraciones juradas de los responsables adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Cómputo de las deducciones del artículo 23, inciso b) de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Bs. As., 12/4/99

Los responsables inscriptos en el impuesto a las ganancias que, con posterioridad al inicio de un año calendario, se adhieran al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes deberán establecer en la declaración jurada el resultado atribuible al período comprendido entre dicho inicio y el mes inmediato anterior, inclusive, a aquél en que la adhesión produce efectos. Asimismo deberán consignar como exenta la ganancia obtenida del oficio, empresa o explotación unipersonal, desde el mes en que la adhesión produce efectos hasta la finalización del período fiscal correspondiente.

Por lo tanto, se estima oportuno aclarar que las deducciones previstas en el artículo 23, inciso b) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, si corresponde serán computables en su totalidad, ,excepto cuando ocurran o cesen las causas que determinen su cómputo (nacimiento, casamiento, defunción, etc.),casos en que las deducciones se harán efectivas por períodos mensuales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la misma Ley.

Por otra parte, el patrimonio a declarar será el que resulte al día 31 de diciembre del año por el cual se formula la declaración.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS SILVANI, Administrador Federal.

e. 15/4 Nº 273.895 v. 15/4/99

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