Resolución 1/2003

Reglamento Interno - Sustitucion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Nacional Antidoping
Reglamento Interno - Sustitucion

Sustituyese el reglamento interno de la comision nacional antidoping aprobado por el articulo 1ro. de la resolucion c.n.a. nro. 1 del 6 de octubre de 1997, por el que obra adjunto al presente acto y forma parte integrante del mismo como anexo i. (nota: no se vincula con su antecedente resolucion nro. 1/97 porque no ha sido publicada en el boletin oficial).

Id norma: 96331 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30436

Fecha boletin: 06/07/2004 Fecha sancion: 10/04/2003 Numero de norma 1/2003

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional Antidoping Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE

COMISION NACIONAL ANTIDOPING

Resolución 1/2003

Bs. As., 10/4/2003

VISTO el Expediente N° D-0584/02 del registro de la SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 1 del 6 de octubre de 1997 de la COMISION NACIONAL ANTIDOPING, se aprobó el Reglamento Interno de este organismo.

Que, en su Sesión Extraordinaria del 4 de junio de 2002, esta Comisión estimó conveniente modificar ciertas disposiciones del citado reglamento, con el objeto de actualizarlo, de conformidad con las modificaciones producidas en el organigrama de aplicación de la Administración Nacional.

Que, por otra parte, es necesario simplificar el funcionamiento de los órganos que integran esta Comisión, posibilitar una mayor celeridad en los procedimientos de preparación, emisión e instrumentación de sus decisiones y asignar un más adecuado tratamiento a los aspectos técnicos y preventivos del control del doping en el deporte.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud del artículo 4° de la Ley N° 24.819, modificada por su similar N° 25.387.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL ANTIDOPING
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el Reglamento Interno de la COMISION NACIONAL ANTIDOPING aprobado por el artículo 1° de la Resolución C.N.A. N° 1 del 6 de octubre de 1997, por el que obra adjunto al presente acto y forma parte integrante del mismo como Anexo I.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. LUIS ESTEBAN GILARDI, Presidente, Comisión Nacional Antidoping.

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION NACIONAL ANTIDOPING

ARTICULO 1° — OBJETO. La COMISION NACIONAL ANTIDOPING tendrá por objeto, misiones y facultades, los enunciados en la Ley N° 24.819, modificada por la Ley N° 25.387 y sin perjuicio de ello las siguientes:

a) cumplir y hacer cumplir las previsiones de la citada norma en el ámbito de su competencia, interpretándola en caso de duda;

b) dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de su cometido;

c) crear y designar las subcomisiones y departamentos que estime conveniente, para el ejercicio de sus misiones;

d) resolver y disponer sobre toda cuestión que resulte de su competencia;

e) celebrar convenios con personas físicas o jurídicas;

f) otorgar poderes generales o especiales;

g) tratar la admisión de miembros asesores, concediendo o rechazando su incorporación;

h) aplicar las sanciones previstas en el artículo 5° del presente estatuto;

i) realizar cualquier otro tipo de acto necesario para el mejor desarrollo de las misiones encomendadas.

ARTICULO 2° — INTEGRANTES. Son integrantes de la COMISION NACIONAL ANTIDOPING los que tenga por tal el Secretario de Turismo y Deporte de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a propuesta de cada uno de los organismos y asociaciones previstos en el artículo 4° de la Ley N° 24.819, modificada por la Ley N° 25.387.

Cada integrante tendrá un reemplazante para casos de ausencia o impedimento, ostentando en dichos supuestos los mismos derechos y obligaciones que el titular y debiendo ser también su nombramiento aprobado por el Secretario de Turismo y Deporte de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Por decisión de la Comisión, podrán incorporarse transitoriamente miembros asesores, los que tendrán facultades de emitir dictamen no vinculante y podrán participar con voz y sin voto en las reuniones, de conformidad con lo que establece el presente reglamento.

ARTICULO 3° — Los integrantes de la COMISION NACIONAL ANTIDOPING tienen las siguientes obligaciones y derechos:

a) cumplir las obligaciones que imponga la ley, este reglamento y las resoluciones de la COMISION NACIONAL ANTIDOPING;

b) participar con voz y voto en las reuniones.

ARTICULO 4° — Perderá su carácter de integrante el que hubiera dejado de reunir las condiciones requeridas por este reglamento para serlo o cuando la institución u organismo al que representa le revoque el mandato o representación o lo reemplace.

Se perderá también el carácter de integrante por fallecimiento, renuncia o expulsión.

ARTICULO 5° — La COMISION NACIONAL ANTIDOPING podrá aplicar a sus integrantes las siguientes sanciones:

a) amonestación;

b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de SEIS (6) meses;

c) expulsión, la que procederá por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley, el reglamento o las resoluciones de la Comisión; por inconducta notoria o por todo otro hecho que por su gravedad lesione los intereses de dicho ente.

ARTICULO 6° — Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la COMISION NACIONAL ANTIDOPING por el voto de las dos terceras partes de los integrantes presentes, previa defensa del inculpado.

ARTICULO 7° — COMPOSICION. La COMISION NACIONAL ANTIDOPING estará compuesta de UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente, UN (1) Secretario General y TRES (3) Consejeros, de los cuales UNO (1) asistirá a la Comisión en el área de técnica y prevención del doping y se denominará Consejero Técnico.

El Presidente será en todos los casos el Secretario de Turismo y Deporte de la PRESIDENCIA DE LA NACION o el representante por él designado.

Salvo en el caso del precitado funcionario, el mandato de los integrantes de la COMISION NACIONAL ANTIDOPING durará CUATRO (4) años, siempre que sus respectivos representados no revoquen el mandato con anterioridad.

ARTICULO 8° — Los titulares de los cargos precedentemente enunciados, salvo el Presidente, serán elegidos por la COMISION NACIONAL ANTIDOPING por mayoría de votos.

A la finalización del mandato en sus cargos, sus titulares pueden ser reelectos, siempre que fueren expresamente ratificados por las instituciones a las que representan.

Si los representantes de los organismos de la Administración Pública Nacional cesaren en las funciones que tengan en ese ámbito por cualquier motivo, también lo harán en el cargo que en virtud de esa condición ocupen en la Comisión.

ARTICULO 9° — En la COMISION NACIONAL ANTIDOPING cada miembro tendrá un voto, incluido el Presidente, el que votará nuevamente en caso de empate.

ARTICULO 10. — DE LAS REUNIONES. La COMISION NACIONAL ANTIDOPING se reunirá:

a) en sesión ordinaria, al menos una vez por trimestre, en día martes;

b) en sesión extraordinaria, en cualquier momento, por resolución del Presidente o por solicitud de un número de miembros que representen como mínimo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de integrantes de la Comisión.

La solicitud prevista procedentemente deberá ser resuelta por el Presidente dentro de un término de TRES (3) días y celebrarse la sesión dentro de los TRES (3) días siguientes o dentro del plazo que indique la solicitud, debiendo en todos los casos indicarse expresamente los asuntos a tratarse.

ARTICULO 11. — La sesión ordinaria tiene las siguientes atribuciones, entre otras:

a) elegir los cargos de la Comisión en los períodos correspondientes;

b) considerar y resolver los asuntos de relevancia jurídica, técnica o institucional;

c) considerar y aprobar el presupuesto de gastos y recursos para el ejercicio que se trate, para su elevación a la SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION;

d) tratar y aprobar actos administrativos de alcance general;

ARTICULO 12. — La sesión extraordinaria tiene las siguientes atribuciones:

a) considerar y resolver los asuntos que le sean sometidos;

b) considerar y resolver sobre cualquier reforma al presente reglamento, la que deberá ser solicitada por un número de integrantes de la COMISION NACIONAL ANTIDOPING que representen por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) o por los DOS TERCIOS (2/3) de los votos presentes, en sesión especialmente convocada a esos efectos.

ARTICULO 13. — Todas las reuniones serán presididas por el Presidente de la COMISION NACIONAL ANTIDOPING o su reemplazante y en su ausencia, por el Vicepresidente o su reemplazante. En su defecto, será designado por los integrantes de entre su seno.

ARTICULO 14. — Todas las reuniones se constituirán en el día y la hora fijados por la convocatoria con un número de integrantes que representen, por lo menos, la mitad de los votos y transcurrida una hora de la misma sin que se haya logrado el quórum mencionado, sesionará validamente con los miembros presentes.

ARTICULO 15. — En todas las reuniones las votaciones serán nominales y las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los votos representados por los integrantes presentes, salvo cuando se tratare de la reconsideración de un asunto ya tratado por la COMISION NACIONAL ANTIDOPING en la misma sesión, casos éstos en los que se requerirán los DOS TERCIOS (2/3) de los votos representados por los integrantes presentes de las instituciones enunciadas en la Ley N° 24.819, modificada por la Ley N° 25.387.

La resolución de asuntos que no estén comprendidos dentro de las materias correspondientes a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, se adoptarán por Acuerdo, con las mayorías requeridas en el párrafo anterior.

El Acuerdo se iniciará con el voto de UN (1) integrante de la Comisión en relación con el asunto en tratamiento y deberá ser sometido al voto de cada uno del resto de los integrantes, quienes podrán adherir o manifestar su disidencia.

Los votos se expresarán por escrito, por medios de los que resulte inequívoca dicha expresión.

El Secretario General contabilizará los votos y el Presidente emitirá la resolución correspondiente, de conformidad con la mayoría resultante.

ARTICULO 16. — MESA EJECUTIVA. Habrá una Mesa Ejecutiva que estará constituida por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario General.

La Mesa Ejecutiva se reunirá cuando fuere necesario por razones de urgencia y tendrá los deberes y atribuciones que corresponden a la COMISION NACIONAL ANTIDOPING, debiendo informar sobre lo actuado en cada caso en la sesión ordinaria inmediatamente posterior de este último cuerpo.

ARTICULO 17. — DEL CONTROL LEGAL. Las resoluciones del cuerpo deberán contar con el dictamen previo del Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

ARTICULO 18. — DEL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE. El Presidente de la COMISION NACIONAL ANTIDOPING tiene las siguientes atribuciones:

a) ejercer la representación de la COMISION NACIONAL ANTIDOPING;

b) presidir y dirigir las discusiones y suspender y levantar las sesiones de la Comisión y de la Mesa Ejecutiva;

c) tendrá derecho a voto y votará nuevamente en caso de empate en las reuniones de la COMISION NACIONAL ANTIDOPING;

d) suscribir conforme al reglamento, los actos administrativos de la COMISION NACIONAL ANTIDOPING;

e) velar por la buena marcha de la Comisión, observando y haciendo observar la Ley, el reglamento y las resoluciones de la Comisión y la Mesa Ejecutiva;

f) disponer, hasta la próxima reunión de la COMISION NACIONAL ANTIDOPING que considere la posible aplicación de sanciones conforme al régimen de los artículos 5° y 6° del presente reglamento, la suspensión preventiva de los integrantes que no cumplan con sus obligaciones. Asimismo adoptar otras resoluciones urgentes o que requieran casos imprevistos, ad-referéndum de la primera sesión de la COMISION NACIONAL ANTIDOPING;

g) concurrir ante los poderes públicos en demanda de beneficios para la COMISION NACIONAL ANTIDOPING en pro del fomento de su objeto.

ARTICULO 19. — En caso de ausencia temporaria, el Presidente será reemplazado por el segundo representante del Secretario de Turismo y Deporte de la PRESIDENCIA DE LA NACION o por el Vicepresidente, con sus mismas atribuciones.

ARTICULO 20. — En caso de ausencia definitiva del Presidente, será reemplazado por los funcionarios mencionados en el artículo anterior, hasta que el Secretario de Turismo y Deporte de la PRESIDENCIA DE LA NACION asuma personalmente el cargo o designe un nuevo representante, según fuere el caso.

ARTICULO 21. — En caso de ausencia temporaria, el Vicepresidente será reemplazado por el segundo representante de ente al que representa, con sus mismas atribuciones.

ARTICULO 22. — En caso de ausencia definitiva del Vicepresidente, será reemplazado por el representante mencionado en el artículo anterior o en su defecto por el Secretario General.

En este último supuesto, los cargos se redistribuirán después de incorporar a este último integrante, completándose el período correspondiente.

ARTICULO 23. — DEL SECRETARIO GENERAL. Son deberes y atribuciones del Secretario General:

a) firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la Comisión que no fueren las resoluciones;

b) asistir al Presidente en las gestiones de orden institucional interno y externo que fuera pertinente;

c) asistir a las reuniones y sesiones de la COMISION NACIONAL ANTIDOPING y la Mesa Ejecutiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;

d) redactar el Orden del Día y citar a las reuniones de la Comisión y Mesa Ejecutiva;

e) tener al día el ordenamiento del reglamento, libros de actas y resoluciones de la COMISION NACIONAL ANTIDOPING en coordinación con las áreas competentes de la SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION;

f) llevar el Registro Nacional de Sanciones Deportivas previsto en el artículo 5° de la Ley N° 24.819, modificada por la Ley N° 25.387;

g) asesorar a la COMISION NACIONAL ANTIDOPING sobre la redacción de todo ordenamiento de carácter legal y/o reglamentario;

h) coordinar las actividades de los otros órganos que se creen;

i) mantener al día las informaciones y reglamentaciones del COMITE OLIMPICO INTERNACIONAL y/u organismos competentes en lo relativo a las normas contempladas en la Ley N° 24.819, modificada por la Ley N° 25.387;

j) controlar que los reglamentos y toda la documentación presentada, estén de acuerdo con las normas de la COMISION NACIONAL ANTIDOPING;

k) proponer las actualizaciones y/o modificaciones que estime necesarias;

En caso de ausencia temporaria será reemplazado por el segundo representante de la institución a la que representa, con sus mismas atribuciones.

ARTICULO 24. — DEL CONSEJERO TECNICO. Corresponde al Consejero Técnico asistir a la Comisión en las cuestiones técnicas relativas al control y prevención del doping en el deporte.

ARTICULO 25. — DE LOS CONSEJEROS. Corresponde a los demás consejeros asistir a las reuniones de la Comisión con voz y voto y desempeñar las funciones que les encomiende aquellas.

ARTICULO 26. — DE LOS RECURSOS. Con los alcances del artículo 18° de la Ley N° 24.819, modificada por la Ley N° 25.387, el gasto que demande el funcionamiento de la Comisión y el ejercicio de sus misiones y funciones será atendido con el presupuesto que a tal fin le sea asignado por la SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION y por los demás recursos que pueda obtener.

ARTICULO 27. — DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos administrativos que emita la Comisión se denominarán resoluciones.

Las resoluciones y los procedimientos del Cuerpo, incluidos los comprendidos en el artículo 6° de la Ley N° 24.819, modificada por la Ley N° 25.387, se ajustarán a lo dispuesto por esa normativa, la Ley N° 19.549, el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991), el Reglamento de Investigaciones Administrativas, el Decreto N° 333/85 y el presente reglamento.

Las resoluciones de la Comisión se registrarán y protocolizarán en libros independientes y se despacharán copias auténticas para el registro y fines que disponga la SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

e. 6/7 N° 452.045 v. 6/7/2004

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