- Leyes Argentinas
- Disposiciones
- Disposición 111/1993
Disposición 111/1993
Empresas Elaboradoras ... Preservativos De Latex
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Adm. Nac. De Medicamentos, Alimentos Y Tec. Medica
Empresas Elaboradoras ... Preservativos De Latex
Apruebase la nomina de empresas elaboradoras, envasadoras e importadoras de preservativos de latex.
Id norma: 96395 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 27718
Fecha boletin: 08/09/1993 Fecha sancion: 04/06/1993 Numero de norma 111/1993
Organismo (s)
Organismo origen: Adm.Nac.De Medicamentos, Alimentos Y Tec. Medica Ver Disposiciones Observaciones: ABROGADA POR DISPOSICION Nº 3802/2004 (ANMAT) - ART. 7 - B.O. 07/07/2004 - PAG. 15
Esta norma es complementada o modificada por
Ver 2 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
SALUD PUBLICA
Disposición 111/93
Apruébase la nómina de Empresas elaboradoras, envasadoras e importadoras de preservativos de látex.
Bs. As., 4/6/93
VISTO las Resoluciones Nº 454/92 y 1098/92 del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que la ex Dirección de Drogas, Medicamentos y Alimentos de la Secretaría de Salud ha pasado integrar la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA tal como lo dispuso el Decreto Nº 1490/92,
Que corresponde a la autoridad Sanitaria Nacional y a sus organismos dependientes resguardar la salud de la población, disponiendo a tal efecto las medidas y acciones que resulten más convenientes.
Que se actúa en orden a lo dispuesto por la Resolución Nº 454/92 y 1098/92 del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, las facultades resultantes de la ley Nº 16.463 y los Decretos Nº 341/92 Y 1490/92.
Que a través de la Resolución Nº 454/92 del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL se aprobaron las normas de seguridad a que deben ajustarse los preservativos de látex.
Que la Resolución 1098/92 del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL establece el control de fiscalización de la calidad de todos los preservativos de látex que se fabriquen, envasen e importen en el país.
Que conforme lo estableciera las Resoluciones Nº 454/92 y 1098/92 del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL se ha procedido a efectuar los ensayos, pruebas y controles de calidad en los preservativos de látex presentados para su autorización a esta Administración.
Que ha transcurrido el plazo otorgado por los Art. 5º y 6º de la Resolución Nº 1098/92 a las personas físicas o jurídicas para inscribirse en el registro de DISPOSITIVOS.
Que se han recibido nuevas presentaciones de personas físicas o jurídicas que han iniciado actividades de fabricación y/o envasado y/o importación de preservativos con posterioridad al plazo establecido en el Art. 5º de la Resolución Nº 1098/92.
Que el Departamento de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICADISPONE:
Artículo 1º — Apruébase la nómina de Empresas elaboradoras, envasadoras e importadoras de preservativos de látex inscriptas en el Registro habilitado por esta Administración y que se encuentran autorizadas para desarrollar dichas actividades, conforme al listado que como Anexo I forma parte integrante de la presente Disposición.
Art. 2º — Apruébase el listado de las marcas de preservativos de látex inscriptas en el Registro que fuera habilitado por esta Administración, autorizándose su comercialización según marca y empresa responsable, de acuerdo con el listado que como Anexo II forma parte de la presente Disposición.
Art. 3º — Dispónese que los listados de empresas y de marcas (Anexos I y II) referidos en los Art. precedentes, serán actualizados en forma mensual.
Art. 4º — Extiéndase los certificados de inscripción y autorización sobre los registros correspondientes a las empresas y a las marcas autorizadas, conforme el detalle resultante de los Anexos I y II que forman parte de la presente Disposición.
Art. 5º — Las actividades de comercialización de los profilácticos de látex deberán cumplimentar los requisitos exigidos que como Anexo III son parte integrante de la presente Disposición.
Art. 6º — A partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, sólo estarán autorizados a comercializarse los preservativos aprobados por las empresas y marcas responsables que resultan del Anexo II de esta Disposición.
Art. 7º — Dispónese que a partir de la publicación de la presente, los preservativos que no estuvieren incluidos en la nómina del Anexo II de la DISPOSICION, como también todos aquellos que no cumplimenten lo establecido por el Art. 5º de la presente, deberán ser retirados de la venta en forma inmediata. Las partidas, lotes y/o unidades de preservativos detectadas en esas condiciones irregulares serán intervenidas y/o decomisadas en el acto por los funcionarios e inspectores a cargo de los procedimientos de control y fiscalización Sanitaria.
Art. 8º — Instrúyase al INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS a efectos de llevar a cabo los procedimientos de control y fiscalización sanitaria necesarios para dar cumplimiento a la presente Disposición, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley 16.463, el Decreto 341/92, y lo dispuesto por las Resoluciones Nº 454/92 y 1098/92 del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.
Art. 9º — Regístrese, comuníquese al INSTITUTO ARGENTINO DE RACIONALIZACION DE MATERIALES (IRAM), FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA, CONFEDERACION DE FARMACIA Y BIOQUIMICA, UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO, ASOCIACION DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo M. Bazerque.
ANEXO I
Empresas inscriptas como elaboradoras, envasadoras e importadoras de preservativos de látex.
EMPRESA
DIRECCION
REGISTRO
CONDICION
EXPTE.
SEISEME S.A.
PIEDRAS 664 1 P.CAPITAL FEDERAL
001
IMPORTADOR/EXPORTADOR
29164/92-6
CIDAL S.A.
AV. FREYRE 1635CAPITAL FEDERAL
002
ELABORADOR/ENVASADOR/IMPORTADOR Y EXPORTADOR
28886/92-8
WHITEHALLLAB. S.A.
PTE. PERON 942 9 PCAPITAL FEDERAL
003
IMPORTADOR YEXPORTADOR
29890/92-9
KOPELCO S.A.
LAPRIDA 1304 P 7 ACAPITAL FEDERAL
004
ELABORADOR/ENVASADOR/IMPORTADOR Y EXPORTADOR
30646/92-6
BUHL S.A.
M T. ALVEAR 13813 P. 32CAPITAL FEDERAL
005
IMPORTADOR Y EXPORTADOR
30125/92-6
ROSANA SILVIAVIDAL
CAÑADA DE GOMEZ 1310CAPITAL FEDERAL
006
DISTRIBUIDORES
30472/92-8
DISTRIBUIDORAR 3
VERA 116 CAPITAL FEDERAL
007
IMPORTADOR Y EXPORTADOR
31019/92-5
MAGAS ARGENTINAS S.R.L.
CNEL. PEDRO CALDERON DE LA BARCA 2174CAPITAL FEDERAL
008
IMPORTADOR Y EXPORTADOR
5371/93-9
LABORATORIOS FRANKLIN S.A.
AVDA. CORRIENTES 222CAPITAL FEDERAL
009
DISTRIBUIDOR
31026/92-1
EGARA S.R.L.
AV. PUEYRREDON 3622 P. 4 CAPITAL FEDERAL
010
IMPORTADOR Y EXPORTADOR
5371/93-9
JOHNSON &JOHNSON
PALPA 2408 CAPITAL
011
IMPORTADOR Y EXPORTADOR
6069/93-4
GUILLERMO A.GRINBERG
M T. ALVEAR 2081 CAPITAL FEDERAL
012
IMPORTADOR Y EXPORTADOR
29367/92-4
ASOCIACION ARGENTINA DE PROTECCION FAMILIA
AGÜERO 1355/59 CAPITAL FEDERAL
013
IMPORTADOR Y EXPORTADOR
7462/93-1
ANEXO II
Marcas de preservativos de látex autorizados para su elaboración, envasado e importación.
MARCA
EMPRESA
REGISTRO
ORIGEN
EXPTE.
CORONEL GOLD
SEISEME S.A.
001
COREA DEL SUR
30603/92-5
EXOTIC
CIDAL S.A.
002
NACIONAL
28882/92-2
CAMALEON
CIDAL S.A.
002
NACIONAL
28883/92-9
PUNTICREM
CIDAL S.A.
002
NACIONAL
28884/92-5
R3 PERL-AKTIV
DISTRIBUIDORA R3
007
ALEMANIA
28386/92-5
R3 SUPERFEUCHT
DISTRIBUIDORA R3
007
ALEMANIA
29200/92-2
TODAY
WHITEHALLLABORATORIOS S.A
003
EE.UU.
29821/92-5
TULIPAN
KOLEPCO S.A.
004
NACIONAL
30646/92-6
GENTELMAN
KOPELCO S.A.
004
NACIONAL
30646/92-6
NEW SEX
ROSANA SILVIA VIDAL
006
NACIONAL
30472/92-8
SILVER
ROSANA SILVIA VIDAL
006
NACIONAL
30472/92-8
SHAKKEI
ROSANA SILVIA VIDAL
006
NACIONAL
30472/92-8
SULTAN
BUHL S.A.
005
EE.UU.
30125/92-6
PRIME
BUHL S.A.
005
EE.UU.
30125/92-6
SILENCE
EGARA S.A.
010
ESPAÑA
5909/93-9
PROPHYLCREM
EGARA S.A.
010
ESPAÑA
5909/93-9
SILTEX
LAB. FRANKLIN
009
NACIONAL
31026/92-1
ANEXO III
NORMAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRESERVATIVOS DE ORIGEN NACIONAL E IMPORTADOS ENVASADOS POR UNIDAD
1.1. — En idioma castellano:
1.2. — Marca.
1.3. — Fecha de vencimiento (empresa por el fabricante en el envase de origen).
1.4. — Número de lote/ partida.
1.5. — País de origen.
1.6. — Indicar aditivos que contenga.
NORMAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRESERVATIVOS DE ORIGEN NACIONAL E IMPORTADOS ENVASADOS COLECTIVAMENTE (de 2 a 12 unidades)
1.7.— Cantidad de unidades.
1.8. — Nombre y dirección del fabricante.
1.9. — Nombre y dirección del importador.
1.10. — Número de registro de empresa.
1.11.— Número de certificado de producto.
1.12. — Prospecto de uso, que deberá contener;
a) modo de aplicación.
b) que ayuda a prevenir enfermedades de transmisión sexual.
c) indicación para un solo uso.
d) instrucciones para su almacenamiento.
Páginas externas |
Información Legislativa y Documental |
Sistema Argentino de Información Jurídica |