Decisión 22/2003

Cuarta Ronda Negociacion... Materia De Servicios

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Cuarta Ronda Negociacion... Materia De Servicios

Dar por concluida la "cuarta ronda de negociacion de compromisos especificos en materia de servicios". (nota: abrogada por decision nro. 29/04-cmc - art. 3 - boletin oficial 2/5/2005 - pag. 21).

Id norma: 96488 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 30439

Fecha boletin: 12/07/2004 Fecha sancion: 15/12/2003 Numero de norma 22/2003

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 22/03

CUARTA RONDA DE NEGOCIACION DE COMPROMISOS ESPECIFICOS EN MATERIA DE SERVICIOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios, las Decisiones Nº 1/00, 56/00 y 10/01 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 36/00 y 13/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el artículo XIX del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios establece que los Estados Partes mantendrán sucesivas rondas de negociaciones anuales con el objetivo de completar, en un plazo máximo de diez años el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios.

Que el Protocolo de Montevideo atribuye al Grupo Mercado Común la competencia para la negociación de servicios en el MERCOSUR.

Que el Grupo Mercado Común delegó la negociación de la liberalización del comercio de servicios al Grupo de Servicios.

Que la Resolución GMC Nº 13/02 convocó la realización de la Cuarta Ronda de Compromisos Específicos.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art.1 - Dar por concluida la "Cuarta Ronda de Negociación de Compromisos Específicos en Materia de Servicios".

Art. 2 - Aprobar las Listas de Compromisos Específicos de los Estados Partes del MERCOSUR resultantes de la "Cuarta Ronda de Negociación de Compromisos Específicos en Materia de Servicios", que consta en Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 3 - La presente Decisión deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales, de acuerdo a los procedimientos respectivos de cada Estado Parte.

XXV CMC - Montevideo, 15/XII/03

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