Decisión 29/2003

Regimen De Origen Mercosur

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Regimen De Origen Mercosur

El porcentaje de contenido regional en el regimen de origen del mercosur a los efectos de otorgar la condicion de originarios a los productos de paraguay, sera el siguiente: 40% hasta el 2008, 50% hasta el 2014, 60% a partir de 2014

Id norma: 96495 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 30439

Fecha boletin: 12/07/2004 Fecha sancion: 15/12/2003 Numero de norma 29/2003

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 29/03

REGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, los Protocolos Adicionales Nros. VIII y XXII al ACE Nº 18, la Directiva Nº 12/96 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y sus modificatorias.

CONSIDERANDO:

La necesidad de establecer un régimen de origen diferenciado con miras a facilitar al Paraguay la ejecución de una política de industrialización orientada a la exportación.

El mandato de los Presidentes en el sentido de implementar, en el más breve plazo posible, medidas necesarias para corregir las diferencias existentes a causa de las asimetrías entre los países así como la condición de Paraguay como país sin litoral marítimo.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 - El porcentaje de contenido regional en el Régimen de Origen del MERCOSUR a los efectos de otorgar la condición de originarios a los productos de Paraguay, será el siguiente:

- 40% hasta el 2008,
- 50% hasta el 2014
- 60% a partir de 2014

Art. 2 – Las condiciones preferenciales otorgadas por la presente Decisión, no podrán afectar inversiones ya instaladas en la Republica Oriental del Uruguay, ni corrientes comerciales actuales de dicho país.

Art. 3 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que protocolicen la presente Decisión en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.

Art. 4 – Los Estados Partes deberán incorporar la presente Decisión a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 01/IV/2004.

XXV CMC - Montevideo, 15/XII/03

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