Decisión 30/2003

Funcionamiento Comision De Comercio

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Funcionamiento Comision De Comercio

. la comision de comercio del mercosur celebrara entre sus reuniones ordinarias, reuniones de seguimiento periodicas, las que seran coordinadas por el pais que ejerce la presidencia pro tempore del mercosur.

Id norma: 96496 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 30439

Fecha boletin: 12/07/2004 Fecha sancion: 15/12/2003 Numero de norma 30/2003

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 30/03

FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 61/96 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Comercio del MERCOSUR es el órgano encargado de velar por la aplicación de los instrumentos de política comercial común acordados por los Estados Partes y de efectuar el seguimiento y revisar los temas relacionados con las políticas comerciales comunes, con el comercio intra-MERCOSUR y con terceros países.

Que es conveniente dotar a la Comisión de Comercio del MERCOSUR de mayor dinamismo en su actividad y de medios adicionales que apoyen su funcionamiento y faciliten el seguimiento continuo de los temas bajo su competencia.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1.- La Comisión de Comercio del MERCOSUR celebrará entre sus reuniones ordinarias, reuniones de seguimiento periódicas, las que serán coordinadas por el país que ejerce la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR.

Los Estados Partes designarán los funcionarios que participarán en las reuniones de seguimiento.

Art. 2.- Las reuniones de seguimiento realizarán los trabajos preparatorios, de los temas incluidos en la agenda de la CCM y las demás tareas que le sean encomendadas.

Art. 3.- La Comisión de Comercio celebrará sus reuniones ordinarias y de seguimiento en la ciudad de Montevideo, en la Secretaría del MERCOSUR.

Art. 4.- La presente Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.

XXV CMC - Montevideo, 15/XII/03

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