Decisión 32/2003

Regimenes Especiales De Importacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Regimenes Especiales De Importacion

Autorizar a paraguay a extender, hasta el 31 de diciembre de 2010, su actual regimen de importacion de materias primas, para una lista reducida de item arancelarios, a ser determinados antes del 31 de diciembre de 2005, para los cuales se aplicara una alicuota del 2 (dos)%.

Id norma: 96498 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 30439

Fecha boletin: 12/07/2004 Fecha sancion: 15/12/2003 Numero de norma 32/2003

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 32/03

REGIMENES ESPECIALES DE IMPORTACION

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 10/94, 31/00 y 69/00 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La importancia de contar con instrumentos de políticas comerciales capaces de fomentar la competitividad de la región.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 – Autorizar a Paraguay a extender, hasta el 31 de diciembre de 2010, su actual régimen de importación de materias primas, para una lista reducida de ítem arancelarios, a ser determinados antes del 31 de diciembre de 2005, para los cuales se aplicará una alícuota del 2 (dos)%.

Art. 2 – Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2010, la posibilidad de utilizar los regímenes de "drawback" y admisión temporaria para el comercio intrazona.

Art. 3 – En el caso de Paraguay y de Uruguay, en la medida en que no utilicen los regímenes de "drawback" y admisión temporaria para la importación de Insumos Agropecuarios de extrazona, se podrá aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2010, una alícuota del 2 (dos)% para una lista de ítem arancelarios a ser determinados por cada Estado Parte antes del 31 de diciembre de 2005.

Art. 4 - Las medidas previstas en esta Decisión serán objeto de consultas entre los Estados Partes y de una evaluación anual, a fin de analizar sus efectos sobre los flujos de comercio y la integración productiva intrazona. Para ello, los Estados Partes deberán presentar la información estadística necesaria, por ítem NCM, así como otros elementos de información complementarios, en el plazo de 60 días contados a partir del 1º de enero de cada año.

Art. 5 - La presente Decisión deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes antes del 1/III04.

XXV CMC – Montevideo, 15/XII/03

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