Decisión 40/2003

Contrataciones Publicas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Contrataciones Publicas

Aprobar el "protocolo de contrataciones publicas del mercosur", que figura como anexo y forma parte de la presente decision.

Id norma: 96506 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 30439

Fecha boletin: 12/07/2004 Fecha sancion: 15/12/2003 Numero de norma 40/2003

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUL/CMC/DEC. Nº 40/03 PROTOCOLO DE CONTRATACIONES PUBLICAS DEL MERCOSURVISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 79/97 del Grupo Mercado Común.CONSIDERANDO:Que la aprobación de un Protocolo de ComprasGubernamentales para el MERCOSUR representa un instrumento esencialpara el fortalecimiento de la Unión Aduanera, con vistas a laconstrucción del Mercado Común del Sur.Que el Protocolo de Compras Gubernamentalespermitirá la necesaria seguridad jurídica a los agentes económicos delos Estados Partes del MERCOSUR.Que el marco normativo común para las licitacionespúblicas del los Estados Partes representa un paso fundamental para ladebida transparencia en los procesos de Compras Gubernamentales.EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:Art. 1 – Aprobar el "Protocolo deContrataciones Públicas del MERCOSUR", que figura como Anexo y formaparte de la presente Decisión.Art. 2 - La entrada en vigencia del Protocolo de Contrataciones Públicas se ajustará a lo dispuesto en su Artículo 31.Art. 3 – Una vez en vigencia, la aplicación delProtocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR se iniciará a partirde la aprobación del Reglamento correspondiente por el Consejo delMercado Común.XXV CMC – Montevideo, 15/XII/03ANEXOPROTOCOLO DE CONTRATACIONES PUBLICAS DEL MERCOSUR I – OBJETO Y AMBITO DE APLICACIONArtículo 1 – OBJETO 1. El presente Protocolo tiene por objetoproporcionar a los proveedores y prestadores establecidos en losEstados Partes y a los bienes, servicios y obras públicas originariosde esos Estados Partes un tratamiento no discriminatorio en el procesode contrataciones efectuadas por las entidades públicas.2. Los procesos de contrataciones públicas debienes, servicios y obras públicas deberán ser realizados de formatransparente, observando los principios básicos de legalidad,objetividad, imparcialidad, igualdad, debido proceso, publicidad,vinculación al instrumento de la convocatoria, concurrencia y los queconcuerden con ellos.Artículo 2 – AMBITO DE APLICACION 1. El presente Protocolo se aplica a lascontrataciones públicas que las entidades de todos los niveles degobierno federales y sub-federales celebren para la adquisición debienes y servicios, cualquiera sea su combinación, incluidas las obraspúblicas, mediante cualquier método contractual, sin perjuicio de lasreservas que cada Estados Partes en el Anexo (XX). Las entidades sedetallan en el ANEXO I, los bienes, servicios y obras públicas en losANEXOS II, III y IV.2. Estarán comprendidos en el presente Protocolo lascontrataciones públicas cuyo valor sea igual o superior a los límitesestablecidos en el ANEXO V.3. Los límites fijados en el ANEXO V seránreevaluados de acuerdo con los criterios que se establecerán porDecisión del Consejo del Mercado Común.4. Las contrataciones públicas financiadas total oparcialmente por organismos internacionales quedarán sujetas a lasnormas de contratación establecidas por los mismos, salvo que dichasnormas admitan la aplicación del presente Protocolo.5. Las limitaciones de acceso a mercados y TratoNacional para la contratación de los servicios y obras públicasdetallados en los ANEXOS III y IV, estarán establecidas en las listasde compromisos específicos del Protocolo de Montevideo sobre Comerciode Servicios del MERCOSUR. En la prestación de servicios y obraspúblicas cubiertos por el presente Protocolo serán observadas lasdisciplinas establecidas en el Protocolo de Montevideo sobre Comerciode Servicios del Mercosur y en sus listas de compromisos específicos.6. Las contrataciones públicas bajo el régimen dedelegaciones en prestadores privados no están comprendidas en elpresente Protocolo, correspondiendo su tratamiento en los foroscompetentes del MERCOSUR.7. El presente Protocolo no se aplicará a las obrasy a los servicios, que por disposiciones constitucionales o legales,sean prestados al Estado directamente por entidades públicas.8. Ninguna de las Partes puede preparar, designar ode otra forma estructurar cualquier contratación pública con elpropósito de evitar las obligaciones de este Protocolo.Artículo 3 – VALORACION DE LOS CONTRATOS 1. Para la valoración de los contratosdestinados a la adquisición de bienes y servicios y obras públicascomprendidos en el presente Protocolo se tomará en cuenta todo costoque influya en el valor final de la contratación.2. La elección del método de valoración no podrá serutilizada con la finalidad de impedir la aplicación del presenteProtocolo ni se podrá fraccionar una licitación con esa intención.3. En los contratos adjudicados en partes separadas,así como en los de ejecución continuada, la valoración de los mismos serealizará sobre la base del valor total de los contratos durante todoel período de vigencia, incluidas sus eventuales prórrogas oampliaciones, expresamente autorizadas en los contratos o en laslegislaciones nacionales.4. En el caso de contratos cuyo plazo no estédeterminado, la valoración de los mismos se realizará de acuerdo conlos criterios establecidos en la legislación vigente en cada EstadoParte para cada modalidad contractual o, en su defecto, se tomará comobase el valor mensual estimado multiplicado por 48 (cuarenta y ocho).5. Cuando el pliego de licitación incluya cláusulasopcionales, la base para la valoración será el valor total de la compramáxima permitida, incluyendo todas las posibles compras optativas.II – OBLIGACIONES Y DISCIPLINAS GENERALESArtículo 4 – TRATO DE NACION MAS FAVORECIDA Respecto a las disposiciones establecidas por elpresente Protocolo, cada Estado Parte otorgará inmediata eincondicionalmente a los bienes y servicios y obras públicas y a losproveedores y prestadores de cualquier otro Estado Parte un trato nomenos favorable de aquel que conceda a los bienes y servicios y obraspúblicas y a los proveedores y prestadores de cualquier otro EstadoParte o de terceros países.Artículo 5 – TRATO NACIONAL 1. Con respecto a todas las leyes, reglamentos,medidas y prácticas que afecten las contrataciones públicas cubiertaspor este Protocolo, cada Estado Parte otorgará a los bienes y serviciosy obras públicas y a los proveedores y prestadores de cualquier EstadoParte, conforme a los ANEXOS del presente Protocolo, un trato no menosfavorable del que otorgue a sus propios bienes, servicios, obraspúblicas, proveedores y prestadores, sin perjuicio de la facultad decada Parte a mantener excepciones limitadas, conforme lo dispuesto enel ANEXO (nn).2. Ningún Estado Parte podrá: a) discriminar a un proveedor o prestadorestablecido en cualquiera de los Estados Partes por motivo de unaafiliación o propiedad extranjera o, b) discriminar a un proveedor o prestadorestablecido en su territorio en razón de que los bienes o servicios uobras públicas ofrecidos por ese proveedor o prestador, para unacontratación en particular, sean de otro Estado Parte.3. Las disposiciones del presente artículo no seaplicarán a los derechos aduaneros o a cualesquiera otras cargas denaturaleza equivalente que incidan sobre el comercio exterior, ni aotras reglamentaciones de importación.Artículo 6 – REGLAS DE ORIGEN.Se aplican al presente Protocolo las reglas de origen vigentes en el MERCOSUR.Artículo 7 – DENEGACION DE BENEFICIOS Un Estado Parte podrá denegar los beneficiosderivados de este Protocolo a un prestador de servicios o de obraspúblicas de otro Estado Parte, previa notificación, durante el períodocomprendido entre la presentación de ofertas y la adjudicación, cuandoaquel Estado Parte demuestre que el servicio o la obra pública estásiendo ofertado por un prestador de un país que no es Estado Parte delMERCOSUR o por una empresa que no realiza actividades comercialessustantivas en el territorio de ninguno de los Estados Partes.Cualquier Estado Parte interesado podrá plantear consultas vinculadascon este artículo en los procesos de contrataciones que se efectúen encualquier otro Estado Parte.Artículo 8 - COMPENSACIONES Los Estados Partes podrán considerarcompensaciones, entendiéndose por éstas las ofertas adicionales alobjeto principal de la contratación, siempre que así fuera indicado enel pliego de licitación en las contrataciones públicas de bienes, obraso servicios de relevancia económica o tecnológica.Artículo 9 – REQUISITOS TECNICOS 1. Las especificaciones técnicas que establezcanlas características de los bienes, servicios y obras públicas objeto decontratación, así como las prescripciones relativas a losprocedimientos de evaluación de la conformidad, no se elaborarán,adoptarán ni aplicarán para anular o limitar la competencia, crearobstáculos innecesarios al comercio o discriminar a oferentes.2. Las especificaciones técnicas se formularán enfunción de las propiedades de uso y empleo del bien y al destino delservicio u obra pública, e incluirán requisitos objetivos que seanesenciales al cumplimento del objeto de la contratación.3. Las especificaciones técnicas buscarán hacerreferencia, siempre que sea apropiado, a las normas de la AsociaciónMERCOSUR de Normalización, o normas internacionales o, aún, normasnacionales.4. Los Estados Partes se asegurarán que lasespecificaciones técnicas a ser establecidas por las entidades noexijan ni hagan referencia alguna a determinada marca o nombrecomercial, patente, diseño o tipo, origen específico de bienes oproveedor o prestador a menos que no haya otra manera suficientementeprecisa o comprensible de describir los requisitos de la contratación ysiempre que, en tales casos, se incluyan en el pliego de la licitaciónexpresiones tales como "o equivalente".5. Cada uno de los Estados Partes se asegurará quesus entidades no soliciten ni acepten de cualquier persona o empresaque tenga un interés comercial en el contrato, asesoramientosusceptible de ser utilizado en la preparación de las especificacionestécnicas del contrato con la finalidad de anular o limitar lacompetencia.Artículo 10. REGLAMENTACION NACIONAL 1. El presente Protocolo será aplicado en conjunto con la legislación específica de cada Estado Parte.2. Cada Estado Parte velará para que sus leyes,reglamentos, procedimientos y las prácticas que apliquen las entidadesque figuran en el ANEXO I y sus Asociaciones de calificación técnica deempresas y profesionales prestadores de servicios estén en conformidadcon las disposiciones del presente Protocolo.3. Cada Estado Parte publicará y pondrá adisposición cualquier ley, reglamentación, resolución administrativa deaplicación general, cualquier otro procedimiento de aplicaciónespecífica y sus modificaciones relativas a las contrataciones públicascomprendidas en este Protocolo, incluso si correspondiere cláusulascontractuales modelo, mediante su inserción en las publicacionesreferidas en la correspondiente Decisión del Consejo del Mercado Común.4. Cada Estado Parte velará para que todas lasmedidas que afecten a las contrataciones públicas sean administradas demanera razonable, objetiva e imparcial.5. Cada Estado Parte mantendrá o estableceráinstancias o procedimientos judiciales, arbitrales o administrativoscon vistas a solucionar los eventuales conflictos en materia decontrataciones gubernamentales para la provisión de bienes y prestaciónde servicios y obras públicas.6. Cada Estado Parte procurará implementar unsistema electrónico unificado para la difusión de la informaciónreferida en el párrafo 3 de este artículo.Artículo 11 – INFORMACION CONFIDENCIAL No obstante a lo establecido en el artículo 1párrafo 2, ninguna disposición del presente Protocolo será interpretadaen el sentido de imponer a un Estado Parte la obligación de revelarinformaciones cuya divulgación considere contraria a los interesesesenciales de la seguridad, o cuando su divulgación pueda constituir unimpedimento para el cumplimiento de las leyes, o sea contraria alinterés público, o dañe los intereses comerciales de empresas públicaso privadas, o que sean ajenas al objeto específico del presenteProtocolo.Artículo 12 – EXCEPCIONES GENERALES 1. Ninguna disposición del presente Protocolo seinterpretará en el sentido de impedir a un Estado Parte adoptar algunamedida que considere necesaria para proteger sus intereses esencialesen materia de contrataciones relativas a la seguridad y defensanacional.2. Siempre que tales medidas no se apliquen de modoque constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificableentre las Partes, o que impliquen una restricción encubierta delcomercio entre los Estados Partes, ninguna disposición de esteProtocolo se interpretará en el sentido de impedir a un Estado Parteestablecer o mantener las medidas que sean necesarias para proteger lamoral, el orden y la seguridad públicos, la vida o la salud humana,animal o vegetal.Artículo 13 – MODIFICACIONES Y RECTIFICACIONES DE LISTAS DE ENTIDADES 1. Nada de lo dispuesto en este Protocolo seinterpretará en el sentido de impedir a un Estado Parte retirar a unaentidad cubierta por este Protocolo, cuando se haya eliminado o perdidoel control efectivo del Estado sobre ella.2. Ningún Estado Parte podrá retirar entidadescubiertas por el presente Protocolo con el objetivo de evitar elcumplimiento de las obligaciones en él previstas.3. El retiro de una entidad cubierta por el presenteProtocolo será objeto de una comunicación a la Comisión de Comercio delMERCOSUR en la reunión siguiente a dicho retiro.4. Cuando sea retirada una entidad cubierta por elpresente Protocolo, cualquier Estado Parte podrá, en un plazo de 90(noventa) días corridos contados a partir de la notificaciónfehaciente, solicitar la apertura de negociaciones con vistas a obtenercompensaciones, con el fin de restablecer el equilibrio de lacobertura. No corresponderá compensar cuando el retiro de una entidadse deba a que se haya eliminado o perdido el control efectivo delEstado sobre ella o que sus adquisiciones se utilicen en la producciónde bienes o en la prestación de servicios u obras que se vendan opresten en mercados desrregulados en competencia con empresas noobligadas por el presente Protocolo.5. No obstante lo expresado en los párrafosanteriores, un Estado Parte podrá realizar rectificacionesexclusivamente de forma a sus listas en los ANEXOS, notificando dichasrectificaciones a la Comisión de Comercio del MERCOSUR en la reuniónsiguiente a dichas rectificaciones.Artículo 14 – NEGOCIACIONES FUTURAS.1. Los Estados Partes se comprometen adesarrollar negociaciones futuras a través de sucesivas rondas denegociación a efectos de completar la liberalización del mercado de lascontrataciones públicas en el MERCOSUR.2. La primera ronda de negociaciones se iniciará amás tardar al final del segundo año de la entrada en vigencia delpresente Protocolo.3. Las rondas de negociación posteriores se llevarán a cabo por lo menos cada 2 (dos) años.4. En dichas negociaciones, los Estados Partes se abocarán a: a) evaluar la aplicación del presente Protocolo; b) hacer los mejores esfuerzos para ampliar la cobertura del presente Protocolo.c) revisar el valor de los umbrales.5. Antes de dichas negociaciones, los Estados Partesconsultarán con sus gobiernos sub-federales, con miras a lograrcompromisos, sobre una base voluntaria, para la incorporación a esteProtocolo de las contrataciones efectuadas por las entidades y empresasde dichos niveles.Artículo 15 – COOPERACION TECNICA ENTRE PAISES DEL MERCOSUR 1. Los Estados Partes cooperarán, en términosmutuamente acordados, para lograr un mayor entendimiento de sussistemas de contrataciones públicas y estadísticos conexos, con miras alograr el mayor acceso a las oportunidades en las contratacionespúblicas para los proveedores y prestadores de todas ellas.2. Los Estados Partes intercambiarán informaciónconcerniente a los programas de capacitación y orientación quedesarrollen en materia de contrataciones públicas en sus respectivospaíses, procurando la participación de los otros Estados Partes endichos emprendimientos.3. Los Estados Partes procurarán desarrollarprogramas conjuntos de cooperación técnica con vistas a propiciar unmayor entendimiento sobre los respectivos sistemas de contratacionespúblicas.III – REGLAS Y PROCEDIMIENTOSArtículo 16 – PROCEDIMIENTOS A efectos del presente Protocolo, lascontrataciones públicas efectuadas conforme al artículo 2 seránrealizadas mediante licitación pública o contratación directa, deacuerdo con las reglas establecidas en el presente Protocolo y con lasdefiniciones que constan en el glosario que será aprobado por Decisióndel Consejo del Mercado Común.Artículo 17 – REGLAS GENERALES 1. Los Estados Partes asegurarán que losprocesos de licitación se apliquen de manera no discriminatoria,haciendo efectivos los principios de igualdad, concurrencia ytransparencia, cualquiera sean los procedimientos de licitación oselección adoptados.2. Los Estados Partes se asegurarán que en laslicitaciones públicas sus entidades no establezcan especificaciones ocláusulas cuyo cumplimiento sólo sea factible para determinada personao entidad, de manera que el llamado esté dirigido a favorecersituaciones particulares.3. Para ello, cada uno de los Estados Partes seasegurará que sus entidades proporcionen a todos los proveedores oprestadores igual acceso a la información respecto a una contratación yno suministrarán información privilegiada sobre una contrataciónpública determinada de forma tal que tenga por efecto impedir elcarácter competitivo del proceso licitatorio.Artículo 18 – REGLAS PARA LA CONTRATACION DIRECTA 1. Una entidad de un Estado Parte podrá utilizarlos procedimientos de contratación directa en los casos previstos en elpárrafo 2 de este artículo, a condición de que no se utilicen aquellosprocedimientos para evitar la competencia máxima posible o de forma queconstituya un medio de discriminación entre proveedores de bienes yprestadores de servicios u obras de los otros Estados Partes o deprotección a los proveedores de bienes y prestadores de servicios uobras nacionales.2. Una entidad podrá adoptar procedimientos de contratación directa en las siguientes circunstancias: a) en ausencia de ofertas en respuesta a unaconvocatoria de licitación pública o cuando las ofertas presentadashayan resultado inadmisibles y/o no se ajusten a los requisitosesenciales del pliego de licitación, cuando justificadamente no puedaser repetida sin perjuicio para la entidad contratante la licitación ysiempre que en el contrato adjudicado no se modifiquen las condicionespreestablecidas; b) cuando, por tratarse de obras de arte, o porrazones relacionadas con la protección de derechos exclusivos, o cuandopor razones técnicas no haya competencia, los bienes, servicios u obrassólo puedan suministrarse por un proveedor de bienes o un prestador deservicios u obras determinado sin que existan otros alternativos osustitutos razonables; c) hasta donde sea estrictamente necesario, cuando,por razones de extrema urgencia o emergencia debidas a acontecimientosque la entidad no pueda prever o evitar, no fuera posible obtener losbienes o servicios u obras a tiempo mediante licitaciones públicas o surealización perjudicara seriamente las actividades de la entidadcontratante y solamente para los bienes necesarios a atender lasituación urgente y fracciones de obras y servicios que puedan serconcluidos en el plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días seguidos eininterrumpidos, contados a partir del acto administrativo a través delcual se declare la necesidad de realizar una contratación directa,siendo vedada la prórroga de los respectivos contratos; d) para la adquisición de componentes o piezas deorigen nacional o extranjero, necesarios para el mantenimiento deequipos durante el período de garantía técnica, al proveedor originalde esos equipos cuando tal condición de exclusividad fueseindispensable para la vigencia de la garantía; e) cuando se trate de contrataciones adicionales delproveedor inicial de bienes o del prestador inicial de servicios ya seacomo partes de repuesto o servicios continuos para materiales,servicios o instalaciones existentes, o como ampliación de materiales,servicios o instalaciones existentes, cuando un cambio de proveedor debienes o prestador de servicios obligaría a la entidad a adquirirequipo o servicios que no se ajustaran al requisito de serintercambiables con el equipo o los servicios ya existentes; f) cuando en el curso y para la ejecución de undeterminado contrato de investigación, experimentación, estudio ofabricación original, surja la necesidad de adquirir un prototipo o unprimer bien o servicio. Una vez que se hayan cumplido los contratos deesa clase, la compra de bienes o servicios que se efectúen comoconsecuencia de ellos se ajustarán a los procedimientos de licitación; g) en contratos con profesionales o entidadesconsiderados, en su campo de actuación, de notoria especialización,derivada del desempeño previo, estudios, experiencia, publicaciones,organización, equipos, personal técnico o de otros requisitosrelacionados con sus actividades, que permitan inferir que su trabajoes esencial e indiscutiblemente el más adecuado para la plenasatisfacción del contrato; h) cuando una entidad requiera servicios deconsultoría relacionados con aspectos de naturaleza confidencial, cuyadifusión pudiera razonablemente esperarse que comprometa informaciónconfidencial del sector público, cause perturbaciones económicas seriaso, de forma similar, sea contraria al interés público, y i) en los casos en que la legislación del EstadoParte prevea la contratación directa de entidades integrantes ocontroladas por la Administración, de instituciones sin fineslucrativos dedicadas a la asistencia social, a la enseñanza, a lainvestigación y al desarrollo institucional, y para contratación conrecursos de dichas instituciones siempre que sean utilizadosexclusivamente para la investigación científica y tecnológica.Artículo 19 – CALIFICACION DE PROVEEDORES Y PRESTADORES 1. En el proceso de calificación de losoferentes de bienes, servicios y obras públicas, las entidades nodiscriminarán entre oferentes nacionales y aquéllos de los otrosEstados Partes.2. Las entidades licitantes reconocerán comooferentes calificados a aquellos que reúnan las condiciones requeridaspara la habilitación, las que deberán contener solamente los aspectosjurídicos, fiscales, económicos, financieros y técnicos, conforme seexplicitan en Decisión del Consejo del Mercado Común.3. Lo previsto en el ítem precedente será cumplidopor los oferentes originarios de los otros Estados Partes, mediante lapresentación de documentación equivalente, si lo hubiere, según sulegislación nacional, conforme lo establecido en Decisión del Consejodel Mercado Común.4. Las entidades licitantes podrán exigir a losoferentes una garantía de mantenimiento de oferta así como en el casode resultar ganador, las garantías de la ejecución.5. Los procedimientos de calificación se ajustarán a lo siguiente: a) las condiciones para la participación deoferentes en los procedimientos de licitación se establecerán en lospliegos y se darán a conocer con una antelación tal que permita laparticipación de la mayor cantidad de interesados de los Estados Partes.b) en la evaluación de la capacidadeconómico-financiera y técnica de un oferente se reconocerá, de igualforma, toda actividad ejercida en el territorio de cualquier EstadoParte o en el territorio de otros Estados, debiendo las entidades delos Estados Partes asegurarse que la calificación técnica estarálimitada a las áreas de mayor relevancia y valor significativo delobjeto de la licitación.c) las entidades no podrán condicionar laparticipación de un proveedor o prestador de un Estado Parte a que sele haya asignado uno o más contratos o a la experiencia previa detrabajo en territorio de ese Estado Parte. Tampoco se exigiráncantidades mínimas de contratos ejecutados o plazos en que los mismosfueron cumplidos. No obstante, a los efectos de la calificación técnicay cuando la complejidad del servicio o de la obra lo exija, se podráexigir de los prestadores comprobación de experiencia anteriorcompatible en características y cantidad con el objeto a sercontratado, inclusive en cuanto a las instalaciones, equipos o personaltécnico disponibles para la ejecución del contrato.6. Cada uno de los Estados Partes deberá: a) asegurar que cada una de sus entidades utilice unprocedimiento único de calificación. Cuando la entidad justifique lanecesidad de recurrir a un procedimiento diferente, podrá emplearprocedimientos adicionales o distintos de calificación, los que deberánser detallados en el pliego; b) procurar reducir al mínimo las diferencias entre los procedimientos de calificación de sus entidades; c) asegurar que las entidades, cuando rechacen unasolicitud de calificación, o dejen de reconocer calificación de unoferente, proporcionen a los interesados las razones de su proceder.7. Ninguna de las disposiciones incluidas en lospárrafos precedentes impedirá a una entidad excluir a un oferente pormotivos tales como quiebra o declaraciones falsas o sanciones que loinhabiliten para contratar con entidades de los Estados Partes.Artículo 20 – LISTAS O REGISTROS DE PROVEEDORES Y PRESTADORES Y ACCESO A LOS MISMOS 1. Los Estados Partes cuyas entidades utilicenlistas o registros permanentes de proveedores de bienes o prestadoresde servicios y obras públicas calificados asegurarán que: a) Los proveedores y prestadores puedan solicitar su inscripción, calificación o habilitación en todo momento; b) todos los proveedores y prestadores que así losoliciten, sean incluidos en dichas listas o registros a la brevedadposible y sin demoras injustificadas; c) todos los proveedores y prestadores incluidos enlas listas o registros sean notificados de la suspensión temporaria ode la cancelación de esas listas o registros o de su eliminación de losmismos.2. Cuando se exija la inclusión en una lista oregistro de proveedores o prestadores, el objetivo no deberá ser otroque la acreditación de la idoneidad para contratar con el Estado, sinponer trabas al ingreso para los interesados de cualquier otro EstadoParte.3. La inscripción en un Estado Parte para losoferentes originarios de los otros Estados Partes se llevará a cabomediante la presentación de documentación equivalente, acorde a lalegislación nacional del oferente y conforme lo dispuesto en el ANEXOVIII.4. Los Estados Partes buscarán elaborar criterioscomunes de calificación a fin de proceder al reconocimiento mutuo decertificados emitidos por los respectivos registros nacionales deproveedores o prestadores.5. Los Estados Partes podrán dispensar de lalegalización consular a los documentos en los procedimientos relativosa las contrataciones públicas cubiertas por este Protocolo.6. Los Estados Partes podrán dispensar de lapresentación de traducción realizada por traductor público en losprocedimientos relativos a las contrataciones públicas cubiertas poreste Protocolo, cuando los documentos originales provengan de losmismos.7. Los Estados Partes podrán exigir la legalizaciónconsular del documento y/o la traducción realizada por traductorpúblico, cuando ello fuese indispensable en caso de litigio en la víaadministrativa o judicial.Artículo 21 – SISTEMA DE INFORMACIONES Con miras a la supervisión eficaz de lascontrataciones, cada uno de los Estados Partes recabará estadísticas yproporcionará a la Comisión de Comercio del MERCOSUR un informe anualsobre los contratos adjudicados, según los criterios a ser adoptados.El informe estadístico seguirá el formato establecido por Decisión delConsejo del Mercado Común y será difundido por los Estados Partes através de una página web.Artículo 22 – PUBLICIDAD DE LOS AVISOS DE LICITACION 1. Cada Estado Parte se asegurará que susentidades otorguen una efectiva divulgación de las oportunidades delicitación generadas por el proceso de compras gubernamentales, demanera tal que los interesados de cualquiera de los Estados Partescuenten con toda la información requerida para tomar parte en eseproceso de contratación.2. Los avisos de licitación serán publicados por lomenos una vez y deberán contener los elementos de informaciónnecesarios para permitir a los interesados evaluar su interés enparticipar en la misma, incluyendo por lo menos: a) el nombre y dirección de la entidad contratante incluyendo, si es posible, número de telefacsímil y dirección electrónica; b) el tipo de procedimiento de licitación; c) síntesis de su objeto: tipo de obra, bien oservicio, incluida la naturaleza y cantidad y lugar de ejecución encaso de obra pública o prestación de servicio; d) información de que se trata de una licitación cubierta por el presente Protocolo; e) forma, lugar, fecha y horario donde losinteresados podrán acceder al texto completo del pliego, así comoinformaciones adicionales sobre el proceso; f) costo del pliego y forma de pago, si correspondiere; g) lugar, fecha y horario de entrega, apertura y evaluación de las propuestas.3. Los avisos de licitación serán publicados en losplazos establecidos en los párrafos 7 y 8 de este artículo en el diariooficial nacional u otro medio de divulgación oficial nacionalespecificado en la Decisión del Consejo del Mercado Común.4. No obstante lo dispuesto en el ítem precedente,los Estados Partes estimularán el uso de medios electrónicos dedivulgación para publicar los avisos de licitación y la informaciónpara participar en contrataciones públicas, a fin de propiciar la mayortransparencia y publicidad.5. Una vez publicado el aviso de licitación,cualquier alteración en el pliego implicará la obligación de publicarun nuevo aviso de las mismas características de la publicación anteriory el reinicio de los plazos reglamentarios, excepto cuandoincuestionablemente la alteración no afecte la formulación de laspropuestas.6. Con miras a mejorar el acceso al mercado decompras del Estado, cada Estado Parte procurará implementar un sistemaelectrónico único de información para la divulgación de los avisos desus respectivas entidades.7. Todo plazo estipulado para el proceso delicitación deberá ser suficiente para permitir la preparación ypresentación de las ofertas. En las licitaciones públicas, el avisodeberá ser publicado por lo menos 40 (cuarenta) días corridos antes delplazo final para la entrega de las propuestas.8. En caso de licitación por medio electrónico, elplazo es de por lo menos 15 (quince) días corridos para bienes yservicios y de 40 (cuarenta) días corridos para obras públicas.9. Los plazos de que tratan los ítems 7 y 8 seráncontados a partir de la publicación del aviso de licitación o de lafecha de efectiva disponibilidad del pliego de licitación, lo queocurra por último.Artículo 23 – PLIEGO DE LICITACION 1. El pliego de licitación estará a disposicióndel público a partir de la primera fecha de publicación del aviso, yasea a fin de adquirirlo o bien para su consulta sin costo, y deberácontener toda la información necesaria para que los oferentes puedanpresentar correctamente sus ofertas, incluyendo como mínimo lossiguientes ítems: a) nombre y dirección de la entidad licitante; b) procedimiento de licitación; c) objeto de la contratación prevista, incluida lanaturaleza y cantidad de los bienes o servicios que se van a adquirir uobras que se van a ejecutar y los requisitos que deban se cumplidos,con inclusión de las especificaciones técnicas, las certificaciones deconformidad, planos, diseños e instrucciones que sean necesarios; d) condiciones para la participación en la licitación, entre las cuales: i) garantías; ii) comprobación de idoneidad jurídica y fiscal, dela calificación técnica y económico-financiera en el caso de obras,bienes y servicios, cuando fuera el caso; iii) plazo de entrega de los bienes u obras o prestación de los servicios; e) forma e idioma de presentación de las propuestas; f) referencia a posibilidad de negociación; g) moneda para la presentación de las propuestas y el pago; h) sanciones por incumplimiento contractual; i) lugar, día y hora para la recepción de la documentación y de la propuesta; j) lugares, horarios y medios de comunicación adistancia en que serán suministrados elementos, informaciones yaclaraciones relativas a la licitación y a las condiciones para laatención de las obligaciones necesarias al cumplimiento de su objetivo;

k) fecha prevista para el inicio y conclusión de entrega de los bienes u obras o prestación de los servicios; l) criterios de evaluación de las ofertas,incluyendo cualquier otro factor diferente del precio. También, de serel caso, deberá constar una clara explicación de la fórmula deponderación de los factores que se utilicen para la selección de lasofertas; m) lugar, día y hora para la apertura y evaluación de las propuestas; n) anexos que contengan: i) proyecto básico y/o ejecutivo; ii) presupuesto estimado, de ser pertinente; iii) modelo del contrato a ser firmado entre las Partes; y iv) las especificaciones complementarias y las normas de ejecución pertinentes a la licitación; o) indicación de que el proceso de contratación pública de que se trata está cubierto por el presente Protocolo; p) plazo de validez de las ofertas, a partir del cual los oferentes quedarán liberados de los compromisos asumidos; q) condiciones de pago, y cualquiera otra estipulación y condición; r) indicación de la legislación específica relacionada con la contratación y los procedimientos de reclamación.2. Las entidades responderán con prontitud acualquier solicitud de explicaciones formuladas por escrito de acuerdocon su legislación nacional.Artículo 24 – RECEPCION Y APERTURA DE LAS OFERTAS 1. Las ofertas serán presentadas por escrito, deacuerdo con las disposiciones del pliego, asegurándose suconfidencialidad e integridad hasta la fecha, hora y lugar establecidosen el mismo para la apertura de las ofertas. Cuando el pliego lo preveaexpresamente, podrán presentarse ofertas en forma no escrita. En estecaso, las ofertas deberán ser recibidas por la entidad contratante enacto público y recogidas en un acta que será suscripta por losrepresentantes de la entidad y todos los oferentes presentes; 2. Podrán presentar ofertas todas las personasfísicas o jurídicas que cumplan con las condiciones establecidas y queno tengan impedimentos legales; 3. Las entidades contratantes sólo podrán permitir alos oferentes corregir errores de forma no sustanciales, siempre ycuando dichas correcciones no alteren las condiciones de competenciapreviamente establecidas; 4. Las ofertas que la entidad reciba vencido elplazo para su presentación serán devueltas sin abrir o destruidasdespués de vencido el plazo de contestación legal; 5. La apertura de las ofertas será realizada en actopúblico, en lugar y hora determinados en el pliego. Se levantará unacta del acto de apertura con un detalle de las ofertas recibidas y seharán constar las observaciones de los participantes que tenganinterés. El acta será firmada por los representantes de la entidad ypor los oferentes, de acuerdo a las legislaciones nacionales vigentes; 6. Las entidades contratantes no sancionarán a ningún oferente por razones atribuibles exclusivamente a dicha entidad.7. La propuesta presentada por el oferente deberá incluir todo costo que integre el valor final de la contratación.Artículo 25 – ADJUDICACION DE CONTRATOS 1. La entidad adjudicará el contrato alproveedor o prestador al que haya considerado con capacidad deejecutarlo y cuya oferta sea la más ventajosa, de acuerdo con loscriterios específicos de evaluación establecidos en el pliego.2. Para que pueda considerarse para la adjudicación,una oferta debe cumplir, al momento de la apertura, con losrequerimientos del pliego y deberá ser de un proveedor o prestador quecumpla con las condiciones de participación. Luego del acto deapertura, no se podrán modificar los términos y condiciones estipuladasen el pliego.3. Las entidades no podrán condicionar laadjudicación de un contrato a un proveedor o prestador a que se lehayan asignado previamente uno o más contratos o a la experienciaprevia de trabajo en el territorio del Estado Parte de esa entidad.4. Si una entidad recibiese una propuestaconsiderada inviable, podrá verificar con el proveedor o prestador siel mismo estará en condiciones de cumplir los términos del contrato; 5. Las ofertas presentadas por los proveedores oprestadores de los Estados Partes no serán incrementadas por cargasimpositivas que introduzcan en la comparación de las mismas unadiscriminación entre los proveedores o prestadores nacionales delEstado Parte donde se efectúa la licitación y aquéllos de los otrosEstados Partes.6. Las ofertas de bienes, servicios y obras públicasde los Estados Partes gozarán de una preferencia en las contratacionespúblicas respecto a las de extrazona. Dicha preferencia se haráefectiva a través de la oportunidad concedida a los beneficiarios delpresente Protocolo de igualar la mejor oferta, mantenidas como mínimolas características técnicas presentadas en la oferta inicial, siemprey cuando la diferencia entre éstas no sea superior al 3% (tres porciento), conforme el criterio de evaluación de las ofertas.7. En caso de empate entre las ofertas, de acuerdocon los criterios específicos de evaluación establecidos en el pliego,los criterios de desempate serán: a. Se adjudicará el contrato aloferente de los Estados Partes; b. En caso de empate entre prestadoreso proveedores de los Estados Partes, la entidad les solicitará unanueva oferta de precio. De persistir la situación de igualdad, la mismase resolverá a través de un sorteo público.8. La documentación referente a los procesos de contratación pública deberá ser guardada como mínimo por 5 (cinco) años.9. Un Estado Parte podrá solicitar informaciónadicional sobre la adjudicación del contrato, en particular conrespecto de ofertas que no hayan sido elegidas, para determinar si unacontratación se realizó de manera consistente con las disposiciones delpresente Protocolo. Para tal efecto, el Estado Parte de la entidadcompradora dará información sobre las características y ventajasrelativas de la oferta ganadora y el precio del contrato. El EstadoParte solicitante no podrá revelar la referida información adicional,salvo previo consentimiento del Estado Parte que hubiera proporcionadola información.10. Luego de ser notificado el oferenteseleccionado, se procederá a la firma del contrato. Antes de la misma,deberán ser presentadas, cuando sean requeridas, las garantías exigidas.11. Si por cualquier razón el adjudicatario no firmael contrato o no hace efectiva la garantía, se podrá adjudicar elcontrato a la siguiente oferta, en tanto que ofrezca las mismascondiciones de la propuesta ganadora, y así sucesivamente.12. Las entidades contratantes podrán dejar sinefecto un proceso de licitación por razones de interés de laAdministración debidamente justificado, o anularlo por vicio oilegalidad.Artículo 26 – PUBLICIDAD DE LOS RESULTADOS DE LAS LICITACIONES 1. Los Estados Partes se asegurarán que susentidades otorguen una efectiva divulgación de los resultados de losprocesos de contrataciones públicas.2. Las entidades deberán poner a disposición detodos los proveedores y prestadores toda la información relativa alprocedimiento de contratación y, en especial, a los fundamentos de laadjudicación y de las características relativas de la oferta ganadora.3. Una vez firmado el contrato, las entidadespublicarán información sobre la contratación, incluyendo: nombre delproveedor o prestador favorecido, valor, plazo de vigencia y objeto delcontrato, nombre y ubicación de la entidad contratante y el tipo deprocedimiento de contratación utilizado.4. Las entidades publicarán esta información en eldiario oficial nacional u otro medio de divulgación oficial nacionalespecificado en el ANEXO VI y que sean de fácil acceso paraproveedores, prestadores y otros Estados Partes. Los Estados Partesprocurarán poner esta información a disposición del público a través demedios electrónicos.Artículo 27 – RECLAMACIONES 1. Cada Estado Parte aplicará los procedimientosde recursos, impugnaciones o denuncias accesibles a todo interesado,que les aseguren la defensa de sus intereses.2. Con objeto de promover procedimientos decontratación justos, abiertos e imparciales, cada Estado Parte, deconformidad con las legislaciones nacionales, deberá adoptar y mantenerlos procedimientos referidos en el párrafo anterior de acuerdo con losiguiente: a) cada uno de los Estados Partes permitirá a losinteresados presentar reclamaciones en cualquier etapa del proceso decontratación b) cada uno de los Estados Partes se asegurará quesus entidades consideren en forma oportuna e imparcial cualquierreclamación respecto a las contrataciones cubiertas por este Protocolo;y, c) las entidades no podrán tomar una decisiónrelativa a una reclamación sin haber dado la oportunidad demanifestación al interesado.d) una vez agotadas las instancias administrativas,ningún interesado podrá ser impedido de recurrir a otras instancias dereclamación.IV – DISPOSICIONES INSTITUCIONALESArtículo 28 – DEFENSA COMERCIAL Y DE LA COMPETENCIA 1. Se aplicará el Protocolo de Defensa de laCompetencia del MERCOSUR cuando actos practicados en los procesos delicitación para compras gubernamentales constituyan infracción a lacompetencia; 2. Hasta la entrada en vigencia del Protocolo deDefensa de la Competencia del MERCOSUR se aplicarán las normas delordenamiento jurídico nacional de cada Estado Parte en la materia.3. En relación con las prácticas de dumping y lasayudas de Estado que puedan eventualmente afectar las disposiciones delpresente Protocolo, se aplicarán las disposiciones vigentes en elMERCOSUR o en su ausencia las legislaciones nacionales pertinentes decada Estado Parte.Artículo 29 – SOLUCION DE CONTROVERSIAS Las controversias que puedan surgir entre losEstados Partes con relación a la aplicación, interpretación oincumplimiento de los compromisos establecidos en el presenteProtocolo, serán resueltas de conformidad con los procedimientos ymecanismos de solución de controversias vigentes en el MERCOSUR.V – DISPOSICIONES FINALESArtículo 30 – ANEXOS 1. Los anexos del presente Protocolo son parte integrante del mismo.2. El Consejo del Mercado Común aprobará por Decisión: — el mecanismo de reevaluación de los umbrales previsto en el artículo 2.3; — el listado de publicaciones previstas en los artículos 10.3 y 22.3;— el glosario de términos previstos en el artículo 16.1; — las condiciones requeridas para lahabilitación/calificación y el reconocimiento mutuo de la documentaciónequivalente, previstas en el artículo 19.2, 19.3 y 20.3; — el formato del informe estadístico previsto en el artículo 21.3. Otras disposiciones complementarias relativas ala aplicación del presente Protocolo, podrán ser establecidas por elConsejo del Mercado Común.Artículo 31 – REVISION Las condiciones de acceso a mercados seránrevisadas de común acuerdo, a propuesta de uno de los Estados Partes 2(dos) años después de la entrada en vigor del presente Protocolo, a laluz de los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrioprevistos en el Tratado de Asunción, como forma de promover losintereses de todos los participantes, en base a las ventajas mutuas, aefectos de completar la liberalización del mercado.Artículo 32 – VIGENCIA, ADHESION Y NOTIFICACION 1. El presente Protocolo, parte integrante delTratado de Asunción, entrará en vigor, para los dos primeros Estadosque lo ratifiquen, 30 (treinta) días después del depósito del segundoinstrumento de ratificación.Para los demás signatarios entrará en vigor 30(treinta) días después del depósito de los respectivos instrumentos deratificación en el orden en que fueron depositados.2. En materia de adhesión o denuncia, regirán comoun todo, para el presente Protocolo, las normas establecidas por elTratado de Asunción. La adhesión o denuncia al Tratado de Asunción o alpresente Protocolo, significan, ipso jure, la adhesión o denuncia alpresente Protocolo y al Tratado de Asunción.3. El Gobierno de la República del Paraguay será eldepositario del presente Protocolo y de los instrumentos deratificación, y enviará copias debidamente autenticadas de los mismos alos Gobiernos de los demás Estados Partes.NOTAS COMPLEMENTARIASNota complementaria al artículo 5 "Trato Nacional"Brasil: Para los efectos dela aplicación del Decreto Ley 37/66 y del Decreto 91.030/85, los bienescubiertos por el presente Protocolo serán considerados bienes sinsimilar nacional.ANEXO IAL PROTOCOLO DE CONTRATACIONES PUBLICAS DEL MERCOSURLISTAS POSITIVAS DE ENTIDADESREPUBLICA ARGENTINA Administración Central Presidencia de la Nación Secretaría General Secretaría Legal y Técnica Secretaría de Turismo y Deporte Secretaría de Medios de Comunicación Secretaría para la Programación de la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico Secretaría de Seguridad Interior Secretaría de Cultura Jefatura de Gabinete de Ministros Ministerio del Interior Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (excepto Policía, Gendarmería y Prefectura Naval) Secretaría de Comunicaciones Secretaría de Energía Secretaría de Minería Secretaría de Transporte Ministerio de Economía y Producción Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Ministerio de Salud Ministerio de Desarrollo Social Organismos Descentralizados Comité Federal de Radiodifusión Sindicatura General de la Nación Autoridad Regulatoria Nuclear Administración de Parques Nacionales Teatro Nacional Cervantes Biblioteca Nacional Instituto Nacional del Teatro Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales Fondo Nacional de las Artes Instituto Nacional del Agua Tribunal de Tasaciones de la Nación Comisión Nacional de Comunicaciones Comisión Nacional de Valores Superintendencia de Seguros de la Nación Tribunal Fiscal de la Nación Ente Nacional Regulador del Gas Ente Nacional Regulador de la Electricidad Comisión Nacional de Regulación del Transporte Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos Instituto Nacional de Vitivinicultura Instituto Nacional de la Propiedad Industrial Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria Superintendencia de Riesgos del TrabajoCentro Nacional de Reeducación Social Instituto Nacional Centro Unico Coordinador de Ablación e Implantes Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud Dr. Carlos G. Malbrán Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad Administración de Programas Especiales Superintendencia de Servicios de Salud Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social Instituto Nacional de Asuntos Indígenas Instituciones de Seguridad Social Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares Administración Nacional de la Seguridad Social Otros Entes del Sector Público Nacional no Financiero Administración Federal de Ingresos Públicos Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social Universidad de Buenos Aires Universidad Nacional de Catamarca Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires Universidad Nacional de Comahué Universidad Nacional de Córdoba Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Entre Ríos Universidad Nacional de Formosa Universidad Nacional de General San Martín Universidad Nacional de General Sarmiento Universidad Nacional de Jujuy Universidad Nacional de La Matanza Universidad Nacional de La Pampa Universidad Nacional de La Plata Universidad Nacional del Litoral Universidad Nacional de Lomas de Zamora Universidad Nacional de Luján Universidad Nacional de Mar del Plata Universidad Nacional de Misiones Universidad Nacional del Nordeste Universidad Nacional de la Patagonia Universidad Nacional de Quilmes Universidad Nacional de Río Cuarto Universidad Nacional de Rosario Universidad Nacional de Salta Universidad Nacional de San Juan Universidad Nacional de San Luis Universidad Nacional de Santiago del Estero Universidad Nacional del Sur Universidad Tecnológica Nacional Universidad Nacional de Tucumán Universidad Nacional de La Rioja Universidad Nacional de Lanús Universidad Nacional 3 de Febrero Universidad Nacional de Villa María Universidad Nacional de la Patagonia Austral REPUBLICA DEL PARAGUAY I - ADMINISTRACION CENTRAL 1) Poder Ejecutivo a. Relaciones Exteriores.b. Justicia y Trabajo.c. Industria y Comercio.d. Secretaría Técnica Planificación.e. Secretaría de la Mujer f. Secretaría de Acción Social g. Secretaría del Medio Ambiente h. Defensoría del Pueblo.i. Secretaría de la Reforma 2) Poder Judicial a. Ministerio Público b. Consejo de la Magistratura 3) Contraloría General de la República 4) Defensoría del Pueblo II - ENTIDADES DESCENTRALIZADAS 1) Gobiernos DEPARTAMENTALES 2) Entes Autónomas y Autárquicas.a. Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).b. Dirección Bienestar (DIBEN).c. Instituto de Bienestar Rural (IBR).d. Instituto Nacional del Indígena (INDI).e. Fondo de Desarrollo de la Cultura y de las Artes (FONDEC).f. Comisión Nacional de Valores (CONAVAL).g. Secretaría de Transporte de Area Metropolitana de Asunción (SETRAMA).3) Empresas Públicas a. FF.CC."CAL".4) Entidades FINANCIERAS a. Banco Nacional de Fomento (BNF).b. Banco Nacional de Ahorro y Préstamo para la Vivienda (BNV) c. Crédito Agrícola de Habilitación (CAH) .d. Fondo Ganadero (FOGAN).e. Fondo de Desarrollo Campesino (FDC).ANEXO IIAL PROTOCOLO DE CONTRATACIONES PUBLICAS DEL MERCOSURLISTAS NEGATIVAS DE BIENES REPUBLICA ARGENTINA

–––––––––––* excepto para la República Oriental del Uruguay REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL La República Federativa del Brasil no presentará restricciones en su oferta de bienes.REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY - LISTA RESPECTO A LA REPUBLICA ARGENTINA

- LISTA RESPECTO A REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

- LISTA RESPECTO A LA REPUBLICA DEL PARAGUAY.La oferta en materia de bienes estarácondicionada a la oferta que le ofrezca la República del Paraguay aUruguay en el primer semestre del año 2004.

ANEXO IVAL PROTOCOLO DE CONTRATACIONES PUBLICAS DEL MERCOSUROBRAS PUBLICASLa República Federativa del Brasil no presentará restricciones en su oferta de obras públicas.Para Argentina, Paraguay y Uruguay el contenido de este anexo será objeto de negociaciones futuras.ANEXO nnAL PROTOCOLO DE CONTRATACIONES PUBLICAS DEL MERCOSURTRATO NACIONALRepública Argentina Por un período de 5 años, a partir de la entradaen vigor de este Protocolo, con vistas a permitir la adecuación delsector productivo nacional, la República Argentina gozará de un régimende excepción parcial a las obligaciones de trato nacional establecidasen el artículo 5 num.1, por medio de la posibilidad de aplicación depreferencias nacionales en la adjudicación de contratos, de lasiguiente forma: Si la oferta más ventajosa proviniera de un oferentede otro Estado Parte del MERCOSUR, la República Argentina podráadjudicar el contrato al oferente nacional cuando la diferencia entretales propuestas, conforme al criterio de valoración de los contratos,no sea superior a:

República del Paraguay A los efectos de la aplicación del presenteProtocolo y a lo dispuesto en el artículo 5, se reserva la posibilidadde aplicar la preferencia nacional conforme la normativa vigente.República Oriental del Uruguay A los efectos de la aplicación del presenteProtocolo y a lo dispuesto en el artículo 5, se reserva la posibilidadde aplicar la preferencia nacional conforme la normativa vigente.ANEXO ParaguayAL PROTOCOLO DE CONTRATACIONES PUBLICAS DEL MERCOSURSe exime al Paraguay del compromiso de otorgaracceso a su mercado de compras gubernamentales a la República deArgentina y a la República Federativa del Brasil, hasta la apertura delos mercados de los gobiernos estaduales y provinciales limítrofes alParaguay ANEXO VAL PROTOCOLO DE CONTRATACIONES PUBLICAS DEL MERCOSURUMBRALES

Nota: El valor del umbral será ajustado, al 31 dediciembre de cada año, de acuerdo al IPM (Indice de Precios Mayoristas)de los Estados Unidos. (Producer Price Index – Publicado por el U.S.Bureau of Labor Statistics) ANEXO VIAL PROTOCOLO DE CONTRATACIONES PUBLICAS DEL MERCOSURTRATO NACIONALRepública Argentina Por un período de 5 años, a partir de la entradaen vigor de este Protocolo, con vistas a permitir la adecuación delsector productivo nacional, la República Argentina gozará de un régimende excepción parcial a las obligaciones de trato nacional establecidasen el artículo 5 num.1, por medio de la posibilidad de aplicación depreferencias nacionales en la adjudicación de contratos, de lasiguiente forma: Si la oferta más ventajosa proviniera de un oferentede otro Estado Parte del MERCOSUR, la República Argentina podráadjudicar el contrato al oferente nacional cuando la diferencia entretales propuestas, conforme al criterio de valoración de los contratos,no sea superior a:

República del Paraguay A los efectos de la aplicación del presenteProtocolo y a lo dispuesto en el artículo 5, se reserva la facultad deaplicar la preferencia nacional conforme la normativa vigente.República Oriental del Uruguay A los efectos de la aplicación del presenteProtocolo y a lo dispuesto en el artículo 5, se reserva la facultad deaplicar la preferencia nacional conforme la normativa vigente.

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