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Directiva 2/2004
Modificacion Requisito De Origen
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Mercosur
Modificacion Requisito De Origen
Exceptuase del requisito especifico de origen establecido en la decision cmc nro. 1/04 para la posicion arancelaria ncm 2309.90.90 al producto definido como "premezclas que contengan vitaminas con soporte de sustancias organicas nutritivas y/o de sustancias inorganicas especificamente elaboradas para ser agregadas a la racion animal completa.
Id norma: 96532 Tipo norma: Directiva Numero boletin: 30439
Fecha boletin: 12/07/2004 Fecha sancion: 28/05/2004 Numero de norma 2/2004
Organismo (s)
Organismo origen: Comision De Comercio Del Mercosur Ver Directivas Observaciones: -
Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 02/04
MODIFICACION DE REQUISITO DE ORIGEN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión CMC N° 1/04.
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Origen MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a establecer requisitos específicos de origen, en forma excepcional y justificada, así como rever los requisitos ya establecidos.
Que resulta necesario adecuar los requisitos de origen vigentes a los cambios registrados en las estructuras productivas de los Estados Partes del MERCOSUR.
LA COMISION DE COMERCIO APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Exceptúase del requisito específico de origen establecido en la Decisión CMC N° 1/04 para la posición arancelaria NCM 2309.90.90 al producto definido como "Premezclas que contengan vitami- nas con soporte de sustancias orgánicas nutritivas y/o de sustancias inorgánicas específicamente elaboradas para ser agregadas a la ración animal completa.
Art. 2 - Modifícase el Anexo I de la Decisión CMC N° 1/04, agregando una nota al pie de página para la posición indicada en el Artículo anterior en los siguientes términos: "excepto para las premezclas que contengan vitaminas con soporte de sustancias orgánicas nutritivas y/o de sustancias inorgánicas específicamente elaboradas para ser agregadas a la ración animal completa", el cual deberá cumplir con el régimen general.
Art. 3 - Se solicita a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que protocolicen la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.
Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 15/VI/04.
LXIX CCM - Montevideo, 28/V/04
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NOTA: EL ACTA Y LOS ANEXOS DE LA LXIX REUNION ORDINARIA DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR, CELEBRADA LOS DIAS 26 AL 28 DE MAYO DE 2004, EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO, SE ENCUENTRAN A DISPOSICION DEL PUBLICO EN LA DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL (SUIPACHA 767 - CUIDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) Y EN www.boletinoficial.gov.ar
e. 12/7 N° 451.585 v. 12/7/2004
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