Disposición 9/2004

Captura Especie Langostino

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Pesca
Captura Especie Langostino

Disponese el cierre de una subzona comprendida dentro de la zona establecida por el acta nro.32 del consejo federal pesquero, para la captura de la especie langostino.

Id norma: 97194 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 30455

Fecha boletin: 03/08/2004 Fecha sancion: 02/08/2004 Numero de norma 9/2004

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Pesca Y Acuicultura Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura

PESCA

Disposición 9/2004

Dispónese el cierre de una subzona comprendida dentro de la zona establecida por el Acta Nº 32 del Consejo Federal Pesquero, para la captura de la especie langostino.

Bs. As., 2/8/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0166700/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Acta Nº 32 de fecha 15 de julio de 2004 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, la Disposición Nº 264 de fecha 21 de julio de 2004 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Acta Nº 32 de fecha 15 de julio de 2004 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció la apertura, bajo condiciones controladas, de la zona comprendida entre el Paralelo 44º 30´ Sur, el Paralelo 47º Sur, el Meridiano 63º Oeste y la línea que delimita la jurisdicción provincial; dentro de la zona de veda de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) establecida por la Resolución Nº 265 de fecha 9 de junio de 2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, para la captura de la especie langostino (Pleoticus muelleri) por parte de las embarcaciones habilitadas.

Que por el Artículo 3º de la Disposición Nº 264 de fecha 21 de julio de 2004 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se faculta a la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura de la citada Subsecretaría para la apertura y cierre de las subzonas limitadas dentro de la zona delimitada por la citada Acta Nº 32/04.

Que a partir de los informes remitidos por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que obran a fojas 23/47 se considera necesario proceder al cierre de la subzona comprendida entre el Paralelo 44º 30´ Sur, el Paralelo 47º Sur, el Meridiano 63º Oeste y el Meridiano 64º Oeste; para la preservación de la especie merluza común (Merluccius hubbsi).

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 3º de la Disposición Nº 264 de fecha 21 de julio de 2004 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:

Artículo 1º — Procédase al cierre de la subzona comprendida entre el Paralelo 44º 30´ Sur, el Paralelo 47º Sur, el Meridiano 63º Oeste y el Meridiano 64º Oeste dentro de la zona establecida por el Acta Nº 32 de fecha 15 de julio de 2004 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO para la captura de la especie langostino (Pleoticus muelleri).

Art. 2º — Notifíquese a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Art. 3º — La presente disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Ospital.

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