Nota Externa 2/1999

Deduccion De Gastos - Automoviles

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Impuesto A Las Ganancias
Deduccion De Gastos - Automoviles

Impuesto a las ganancias. articulo 88, inciso 1) de la ley, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. deduccion de gastos de mantenimiento y funcionamiento de automoviles.

Id norma: 97251 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 29102

Fecha boletin: 10/03/1999 Fecha sancion: 05/03/1999 Numero de norma 2/1999

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Notas Externas Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Nota Externa Nº 2/99

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Artículo 88, inciso 1) de la ley, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Deducción de gastos de mantenimiento y funcionamiento de automóviles.

Bs. As., 5/3/99

Atento a consultas formuladas respecto de la suma global anual a partir de la cual no procede deducir gastos de mantenimiento y funcionamiento de automóviles, que no sean bienes de cambio y cuya explotación no constituya el objeto principal de la actividad gravada, se aclara que resulta deducible la cifra real de gastos incurridos respecto de cada vehículo, hasta la suma indicada en el artículo 1º de la Resolución General Nº 94, como máximo para cada unidad.

En consecuencia, no es admisible, cuando se trate de sujetos que posean varios automóviles, deducir el excedente de gastos de algún vehículo que supere el tope máximo establecido por unidad, por el importe que eventualmente le falte a otro para llegar a ese tope.

Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — CARLOS SILVANI, Administrador Federal.

e. 10/3 Nº 269.484 v. 10/3/99

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica