Disposición 293/2004

Modelo Contrato Reafianzamiento - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sec De La Pequeña Y Mediana Empresa Y Des Regional
Modelo Contrato Reafianzamiento - Aprobacion

Apruebase el modelo de contrato de reafianzamiento a suscribir en el marco del fondo de garantia para la micro, pequeña y mediana empresa (fogapyme) que como anexo, con dieciocho (18) planillas, forma parte integrante de la presente disposicion.

Id norma: 97420 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 30461

Fecha boletin: 11/08/2004 Fecha sancion: 29/07/2004 Numero de norma 293/2004

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De La Pequeña Y Mediana Empresa Y Desar Ver Disposiciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

Disposición Nº 293/2004

Bs. As., 29/7/2004.

VISTO el Expediente Nº S01:0170396/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto en la Ley Nº 25.300 y en los Decretos Nros. 1074 de fecha 24 de agosto de 2001, 25 de fecha 27 de mayo de 2003, 20 de fecha 7 de enero de 2004 y 943 de fecha 22 de septiembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el cual se transfirió la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERO DE LA PRODUCCION como Subsecretaría a la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 3º y 17 del Decreto Nº 943 de fecha 22 de septiembre de 1997, y por el Decreto Nº 25/03.

Que el Capítulo II del Título II de la Ley Nº 25.300 creó el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME), el cual constituye una herramienta para mejorar el acceso al financiamiento por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs), y cuyo objeto es brindar garantías de segundo grado a las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR).

Que el Artículo 21 del Decreto Nº 1074 de fecha 24 de agosto de 2001, dispuso que la Autoridad de Aplicación determinará los requisitos técnicos que deberán reunir los Fondos de Garantía Provinciales y las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) para operar con el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME).

Que el Artículo 11 de la Ley Nº 25.300 establece que la elegibilidad de las operaciones a avalar estará a cargo de un Comité de Administración, cuyos miembros serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el Artículo 12 de la mencionada ley incluye entre las funciones y atribuciones del Comité de Administración fijar los términos, condiciones y requisitos para regarantizar a las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), proponer a la Autoridad de Aplicación los modelos de instrumentos jurídicos para el otorgamiento de las garantías, establecer las pautas de evaluación de riesgo para otorgar dichas fianzas y actuar como máxima autoridad para su aprobación en cada caso.

Que el mencionado Comité de Administración fue reglamentado por el Decreto Nº 1074/01, el cual estableció su integración, funciones y atribuciones.

Que el Artículo 26, inciso d) del Decreto Nº 1074/01 faculta al Comité de Administración para proponer a la Autoridad de Aplicación, para su aprobación los Modelos de Convenios a suscribir entre el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME), las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) y los Fondos Provinciales para el otorgamiento de garantías de primer y segundo grado.

Que por el Decreto Nº 20 de fecha 7 de enero de 2004 se designaron los integrantes del Comité de Administración del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME).

Que según refleja el Acta Nº 2 celebrada en fecha 2 de julio de 2004, el Comité de Administración del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME) resolvió aprobar el Modelo de Convenio a suscribirse entre el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME) y las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) para el otorgamiento de garantías de segundo grado.

Que el comité aludido encomendó a su Presidente, el señor Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, a dictar las disposiciones reglamentarias que sean pertinentes.

Que en la Reunión del 14 de julio de 2004 de la Mesa de Coordinación sobre Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), integrada por la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y con la presencia de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, los representantes del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION manifestaron de manera conjunta que no tiene observaciones que realizar.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo establecido en el Artículo 1º de la Disposición Nº 14 de fecha 19 de mayo de 2004 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de dicho Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.300, y los Decretos Nros. 1074 de fecha 24 de agosto de 2001 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONALDISPONE:

ARTICULO 1º — Apruébase el Modelo de Contrato de Reafianzamiento a suscribir en el marco del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME) que como Anexo, con DIECIOCHO (18) planillas, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lic. FEDERICO IGNACIO POLI, Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Economía y Producción.

ANEXO

MODELO DE CONTRATO DE REAFIANZAMIENTO

Entre el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, con domicilio en ______________ representado en este acto por el señor ________________ (M.I. Nº _________) en su carácter de Presidente del COMITE DE ADMINISTRACION, en adelante "el FoGaPyME" por una parte y _____________ Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) con domicilio en _____________ representada en este acto por el señor ________________ (M.I. Nº_______) en su carácter de Presidente del Consejo de Administración, calidad que acredita con copia autenticada del Acta de Asamblea Ordinaria Nº ______ que en este acto exhibe en adelante "XXX SGR ", por la otra, en adelante también consideradas individualmente como "La Parte" y/o conjuntamente "Las Partes", y

CONSIDERANDO:

a) Que el presente contrato se ajusta al modelo de contratación aprobado por la Disposición Disposición Nº____ de fecha__________ de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

b) Que XXX SGR se encuentra debidamente constituida y fue autorizada a funcionar por la Disposición Nº____ de fecha__________ de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

c) Que el Fondo de Riesgo de XXX SGR al (dd/mm/aaaa) es de PESOS ____________($________ ) y su grado de utilización es de _________POR CIENTO (_____%) en el período de____________ .

d) Que a los efectos del presente contrato se establecen las siguientes definiciones de términos utilizados en el mismo:

I) Reafianzar: contrato por el cual el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME) toma a su cargo, en su totalidad o parcialmente un contrato de garantía emitido por una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) a un socio partícipe, sin alterar lo convenido entre ésta, el mencionado socio partícipe y el acreedor de la garantía.

II) Cobertura: porcentaje abarcado por el presente contrato, por el cual se reafianza las garantías emitidas por la Sociedad de Garantía Recíproca (SGR).

III) Operaciones Fallidas: aquellas operaciones en las que la Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) afrontó el pago en cumplimiento del contrato de garantía con un socio partícipe, al acreedor que aceptó la obligación accesoria.

IV) Operaciones Especiales:

Se consideran operaciones especiales las siguientes:

1) Aquellas operaciones que, individualmente o en conjunto con otras otorgadas a la misma empresa o empresas del mismo grupo superen el límite de PESOS________ ($________ ) o un plazo distinto al establecido (plazo menor de los fideicomisos). En este supuesto el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME) tendrá la facultad de aceptar la operación total o parcialmente.

2) Aquellas operaciones en las que la Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) tenga una cobertura total, incluyendo otras coberturas adicionales a las del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME), superior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del riesgo asumido.

3) Aquellas operaciones de garantía no financiera, vinculada a un proyecto de nueva inversión.

4) Aquellas operaciones de garantía financiera en las que, no hallándose cubiertas en el presente contrato, la Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) entienda que deban ser objeto de cobertura por sus especiales características.

1. OBJETO

El objeto del presente contrato es el reafianzamiento de las garantías otorgadas a los socios partícipes de XXX SGR.

2. COBERTURA DE OPERACIONES

Las garantías emitidas por cumplimiento de prestaciones dinerarias u otras prestaciones susceptibles de apreciación dineraria, otorgadas por XXX SGR a sus socios partícipes, tendrán una cobertura parcial de capital e intereses por parte del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME).

3. REQUISITOS

El Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME), reafianzará, hasta su extinción, en los porcentajes de cobertura que se determinan en el Anexo I del presente, la totalidad de las garantías emitidas durante la vigencia de este contrato por XXX SGR hasta la suma de PESOS ______ ($ ______ ) cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) garantice operaciones por encima del grado de utilización mínimo del fondo de riesgo en el otorgamiento de garantías establecido en el Artículo 79 de la Ley Nº 24.467 modificada por Ley Nº 25.300.

b) Que el importe individual de cada garantía reafianzada no supere la suma de PESOS _________ ($______ ).

c) Que el vencimiento final de cada garantía a reafianzar se produzca en un plazo no inferior a CIENTO OCHENTA (180) días ni superior a CINCO (5) años.

d) Que el socio partícipe deudor de la obligación principal reafianzada:

I) Haya constituido contragarantía a favor de XXX SGR con un margen de cobertura no inferior al establecido en el Anexo II, del presente contrato.

II) Pertenezca a un sector de actividad con un porcentaje de cobertura conforme se establece en el Anexo I, del presente contrato.

e) Que la obligación principal reafianzada haya tenido un destino con cobertura, conforme lo establecido en el Anexo III, del presente contrato.

La cobertura de las operaciones especiales las definirá individualmente el COMITE DE ADMINISTRACION del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME), una vez analizada la solicitud que presente la Sociedad de Garantía Recíproca (SGR).

4. PRECIO

El precio del reafianzamiento se fija de acuerdo a la modalidad de cobro de XXX a sus socios partícipes, en el _______POR CIENTO (_____%) (efectivo anual, del monto del contrato).

El pago del reafianzamiento debe realizarse en los DIEZ (10) días siguientes, de notificada fehacientemente la Sociedad de Garantía Recíproca (SGR), de cada aceptación de garantías a reafianzar.

Queda expresamente convenido, que en el caso de no efectivizarse el pago en dicho plazo por XXX SGR, quedan rescindidas automáticamente las operaciones de reafianzamiento de garantías, que se comunicaron como aceptadas. Se considerará que el pago ha sido efectuado cuando el monto adeudado por la XXX SGR ha sido acreditado en la cuenta bancaria del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME).

5. OBLIGACIONES DE LAS PARTES

A los efectos de formalizar todas las operaciones a reafianzar, XXX SGR presentará del día 1 al 10 de cada mes, un listado de las mismas de acuerdo al detalle que se señala en Anexo IV, del presente contrato.

El COMITE DE ADMINISTRACION del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME), informará a XXX SGR entre los días 11 y 30 de cada mes, acerca de la aceptación de las operaciones presentadas.

Cuando se trate de operaciones especiales, el mencionado Comité, tendrá la facultad de aceptarlas dentro del plazo de _____ (___) días corridos.

XXX SGR remitirá mensualmente al Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME) un informe sobre las garantías, cuyos deudores reafianzados, hayan presentado cumplimiento irregular o indicios de inobservancia de sus obligaciones, conforme a la documentación que se indica en Anexo V, del presente contrato.

El Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME) abonará a XXX SGR, en el mes siguiente a la fecha de recepción de la documentación que acredite la operación como insolvente, el importe correspondiente a su porcentaje de cobertura, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la obligación haya sido totalmente cancelada por XXX SGR al aceptante de la garantía dentro de los TREINTA (30) días del requerimiento de pago, lo que deberá ser acreditado mediante comprobante y certificación de Contador Público Nacional con firma certificada por el Consejo Profesional de la Jurisdicción.

b) Que la cancelación al acreedor de la garantía haya sido registrada contablemente y previsionada total o parcialmente.

c) Que exista intimación de regularización al socio partícipe no satisfecha.

d) Informe de la Sindicatura.

Para determinar el valor a pagar con motivo del reafianzamiento se aplicará el porcentaje de cobertura, que corresponda a cada operación, sobre los siguientes conceptos:

a) Saldo de capital cancelado por la Sociedad de Garantía Recíproca (SGR).

b) Intereses compensatorios e impuestos de la operación cancelados por la Sociedad de Garantía Recíproca (SGR).

Bajo ningún concepto el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPy- ME) se hará cargo de intereses punitorios o cualquier otro cargo o penalidad originados en la mora de la obligación principal.

El Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME) participará con el porcentaje correspondiente a su cobertura, de cualquier recuperación habida en las operaciones calificadas previamente como fallidas y abonadas por el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME), una vez deducidos:

a) Los pagos efectuados por la Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) para posibilitar la recuperación de la deuda (reclamos, embargos anteriores, etcétera).

b) Los gastos derivados de acciones judiciales.

c) Impuestos y honorarios que graven la transmisión.

Si a la Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) se adjudicaran bienes o derechos, el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME) también participará en su transmisión, cesión patrimonial, etcétera; una vez efectuadas las deducciones citadas. En los siguientes CIENTO OCHENTA (180) días "Las Partes" acordarán el destino del bien.

En el supuesto de no llegar a un acuerdo en dicho plazo, se le solicitará una tasación al Tribunal de Tasaciones de la Nación, entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y XXX SGR deberá restituir en efectivo la parte proporcional que le correspondiere al Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME), de acuerdo al valor de tasación fijado por el mencionado organismo. El pago deberá realizarse dentro de los TREINTA (30) días corridos de recibida la tasación del bien y/o derecho.

"Las Partes" participarán con el porcentaje correspondiente a su cobertura del costo de la tasación.

Con motivo de cualquier recuperación o adjudicación, la Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) remitirá al Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME) una liquidación de acuerdo al Anexo VI del presente contrato, dentro del mes siguiente al de la materialización de la recuperación, en el que también deberá efectuarse el pago correspondiente.

Mediando un período de preaviso de SIETE (7) días hábiles, el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME) podrá verificar el soporte documental de la información relacionada con las obligaciones reafianzadas. En el caso en que la documentación no fuese entregada en término, podrá anular su cobertura.

Asimismo, si hubiera un defecto grave en las contragarantías constituidas por la Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) con los socios partícipes, por las operaciones avaladas a estos últimos, quedará anulado automáticamente el reafianzamiento previsto en el presente contrato. La gravedad del defecto, será sometida a consideración del COMITE DE ADMINISTRACION.

El contrato podrá ser resuelto de forma unilateral, por decisión del COMITE DE ADMINISTRACION del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME), si la Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) incumple con la normativa vigente que rige el sistema.

En el supuesto que el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPy- ME) hubiera efectuado el pago a la Sociedad de Garantía Recíproca (SGR), esta última deberá reintegrarlo a los CINCO (5) días de haber sido intimada.

En todos los supuestos descriptos anteriormente, el COMITE DE ADMINISTRACION del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME) tendrá la facultad de aceptar o denegar las operaciones que se presenten como así también las operaciones especiales.

6. DURACION Y RENOVACION DEL CONTRATO

La vigencia del presente contrato será de UN (1) año, se iniciará el _________ y se extinguirá el _____________.

No obstante, las operaciones formalizadas durante la vigencia del presente contrato dispondrán de cobertura en las condiciones estipuladas en el mismo, hasta su completa amortización.

Podrá efectuarse la renovación del presente contrato en los mismos términos y condiciones, previa conformidad de ambas partes, mediante comunicación fehaciente de XXX SGR a el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME) en el mes anterior a su extinción.

7. DOMICILIOS CONSTITUIDOS Y NOTIFICACIONES

"Las Partes", constituyen domicilios en los lugares que a continuación denuncian:

a) El Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME): ______________________.

b) XXX SGR: _________________________.

Los domicilios constituidos subsistirán, y se considerarán válidas todas las notificaciones y actos que en ellos se practiquen, mientras "Las Partes" no notifiquen en forma fehaciente la constitución de uno nuevo y aunque en el domicilio constituido no se encontrare "La Parte" a la cual se dirige la notificación.

(Las notificaciones dirigidas vía fax a los números indicados en cada caso serán plenamente válidas).

8. FUERO

Las relaciones nacidas del presente contrato serán regidas, interpretadas y ejecutadas por la legislación de la REPUBLICA ARGENTINA, y todas las divergencias que de él se deriven entre las partes se someterán a los Tribunales Federales con asiento en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de "Las Partes", en [__], a los [__] días del mes de [__] de 2004.

ANEXO I

PORCENTAJE DE COBERTURA POR ACTIVIDAD:

ACTIVIDAD

COBERTURA (%)

Industria Manufacturera, Producción Nacional de Software e Industria Alimenticia

SETENTA (70)

Pesca y Acuicultura

SETENTA (70)

Turismo

SETENTA (70)

Agropecuaria

SESENTA (60)

Minería

SESENTA (60)

Construcción

CINCUENTA (50)

Comercio

CUARENTA Y CINCO (45)

Otros Servicios

CUARENTA Y CINCO (45)

ANEXO II

MARGEN DE COBERTURA DE LAS CONTRAGARANTIAS MINIMAS DE LOS SOCIOS PARTICIPES SOBRE LA OBLIGACION PRINCIPAL:

CONTRAGARANTIA (1)

COBERTURA (%)

Hipoteca (2)

CIEN (100)

Prenda de bienes registrables (2)

CIENTO CINCUENTA (150)

Prenda de bienes no registrables (2)

CIENTO CINCUENTA (150)

Caución de bonos del estado con cotización pública

CIEN (100)

Warrants

CIEN (100)

Seguro de caución con rendición de cuentas

CIEN (100)

Cesión de cobranza y garantía sobre la misma

CIEN (100)

Cesión de saldo de crédito de IVA

CIEN (100)

Codeudor solidario personal (VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los ingresos)

CIEN (100)

CODEUDOR PERSONA  

JURIDICA LEY Nº 19.550

(3)

(1) En el caso de garantías otorgadas a personas jurídicas (S.A., S.R.L., etcétera) se requerirá la garantía solidaria de directores y/o accionistas.

(2) Se deberá adjuntar tasación realizada por tasador matriculado. El COMITE DE ADMINISTRACION tendrá la facultad de aceptarla o de solicitar a la Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) nuevas tasaciones a satisfacción del Comité.

(3) A evaluar por el COMITE DE ADMINISTRACION.

ANEXO III

DESTINO DE LAS GARANTIAS SUJETAS A OBTENER EL REAFIANZAMIENTO:

1) Adquisición de Bienes de Capital.

2) Construcción, reforma, ampliación de edificios locales y plantas industriales y/o sus modificaciones.

3) Capital de Trabajo.

4) Operaciones de Comercio Exterior.

5) Investigación y Desarrollo.

ANEXO IV

REGIMEN INFORMATIVO DE LAS OPERACIONES REAFIANZADAS:

Cada solicitud de reafianzamiento deberá presentarse con un Informe Comercial de una agencia reconocida (como, por ejemplo, VERAZ, FIDELITAS, GNOSIS, u otras empresas adheridas a la Federación de Entidades de Informes Comerciales de la REPUBLICA ARGENTINA). En el caso de tratarse de personas físicas, sociedades de hecho o personas jurídicas con antigüedad inferior a UN (1) año, corresponderá presentarlo para cada uno de los integrantes. Si en el Informe Comercial existieran observaciones, deberá adjuntarse detalle y documentación respaldatoria explicando las mismas.

La fecha de emisión de los mencionados informes, no deberá exceder los TREINTA (30) días corridos previos a la fecha de presentación de la solicitud de reafianzamiento.

Información a adjuntar con la solicitud de reafianzamiento por cada operación:

a) Nombre de la empresa.

b) Fecha de emisión de la garantía.

c) Comisión cobrada al socio partícipe, forma de liquidación.

d) Nombre del aceptante de la garantía.

e) Monto original de la operación, forma de amortización, número de cuotas y tasa de interés.

f) Plazo (vencimiento final) de la obligación reafianzada.

g) Saldo vigente de la garantía a reafianzar.

h) Clase de contragarantía —ubicación— valor (adjuntar copia de la tasación).

ANEXO V

REGIMEN INFORMATIVO Y DOCUMENTACION A PRESENTAR POR OPERACIONES QUE EN EL PERIODO HAYAN PRESENTADO INDICIOS DE CUMPLIMIENTO IRREGULAR:

1) Informe de los reclamos efectuados por el acreedor de las garantías.

2) Informes previos u otras actuaciones de la Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) vinculados con el pago de las obligaciones del socio partícipe.

3) Previsión por riesgo de incobrabilidad realizada por la Sociedad de Garantía Recíproca (SGR).

ANEXO VI

LIQUIDACION DE LAS OPERACIONES DE RECUPERACION DE GARANTIAS PAGADAS:

En los casos de recuperación de las operaciones calificadas fallidas y abonadas por el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME), XXX SGR deberá presentar un dictamen de Contador Público Nacional (o informe de la Sindicatura de la SGR):

a) Indicación de la especie y valor de los bienes recuperados.

b) Comprobante de los pagos efectuados por XXX SGR para posibilitar la recuperación de la deuda (reclamos, embargos anteriores, etcétera).

c) Comprobantes de los gastos derivados de acciones judiciales.

d) Comprobantes de impuestos y honorarios que graven la transmisión.

e) Porcentaje de cobertura del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME).

f) Importe depositado en Cuenta Nº ___________ del Fiduciario del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME), en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (si correspondiere).

e. 11/8 Nº 455.003 v. 11/8/2004

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica