Nota Externa 6/2004

Ref. Resolucion Nro. 252/99 - Art. 4 Inc. B

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Subdir. Gral Legal Y Tecnica Aduanera
Ref. Resolucion Nro. 252/99 - Art. 4 Inc. B

En consideracion a lo expresado en el dictamen nro. 1714/04 del departamento asesoramiento, dependiente de la direccion de asuntos legales, relacionado con el articulo 4º inc. b) de la resolucion nro. 252/99 del comite de representantes de la aladi, se hace saber que a los efectos del registro de las destinaciones de importacion, conforme a dicho articulo, corresponde que en el campo "pais de procedencia" de dichas destinaciones, se consigne el pais desde el cual las mercaderias hubieran sido expedidas originalmente, con destino final a la republica argentina.

Id norma: 97685 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 30469

Fecha boletin: 24/08/2004 Fecha sancion: 12/08/2004 Numero de norma 6/2004

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion General De Legal Y Tecnica Aduanera Ver Notas Externas Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA

Art. 4º inc. b) -Res. 252/99 del Comité de representantes de la ALADI

Nota Externa N° 0006/2004 (SDG LTA) (DV ORCO)

Bs. As., 12/8/2004

En consideración a lo expresado en el Dictamen Nº 1714/04 del DEPARTAMENTO ASESORAMIENTO, dependiente de la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES, relacionado con el artículo 4º inc. b) de la Resolución Nº 252/99 del COMITE DE REPRESENTANTES DE LA ALADI, se hace saber que a los efectos del registro de las destinaciones de importación, conforme a dicho artículo, corresponde que en el campo "país de procedencia" de dichas destinaciones, se consigne el país desde el cual las mercaderías hubieran sido expedidas originalmente, con destino final a la República Argentina.

Asimismo se informa que a tal fin deberá presentarse como documentación complementaria los siguientes documentos:

1. Declaración Jurada del Transportista que la destinación está amparada por el art. 4º inc. b) de la Resolución Nº 252/99 del Comité de Representantes de la ALADI

2. Constancia por parte de la Autoridad Aduanera del país/es no participante/s del acuerdo que indique que la mercadería se transportó en tránsito por su territorio con o sin transbordo o almacenamiento temporal, con firma y sello del funcionario aduanero interviniente.

De tal manera, queda sin efecto el código de ventaja "R252AR4bALADIBEN"

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido archívese. — Fdo. LIC. JAVIER ZABALJAUREGUI, Subdirector General de Legal y Técnica Aduanera.

e. 24/8 N° 455.938 v. 24/8/2004

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