- Leyes Argentinas
- Notas Externas
- Nota Externa 6/2004
Nota Externa 6/2004
Ref. Resolucion Nro. 252/99 - Art. 4 Inc. B
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Subdir. Gral Legal Y Tecnica Aduanera
Ref. Resolucion Nro. 252/99 - Art. 4 Inc. B
En consideracion a lo expresado en el dictamen nro. 1714/04 del departamento asesoramiento, dependiente de la direccion de asuntos legales, relacionado con el articulo 4º inc. b) de la resolucion nro. 252/99 del comite de representantes de la aladi, se hace saber que a los efectos del registro de las destinaciones de importacion, conforme a dicho articulo, corresponde que en el campo "pais de procedencia" de dichas destinaciones, se consigne el pais desde el cual las mercaderias hubieran sido expedidas originalmente, con destino final a la republica argentina.
Id norma: 97685 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 30469
Fecha boletin: 24/08/2004 Fecha sancion: 12/08/2004 Numero de norma 6/2004
Organismo (s)
Organismo origen: Subdireccion General De Legal Y Tecnica Aduanera Ver Notas Externas Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 1 norma(s).Esta norma es complementada o modificada por
Ver 2 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA
Art. 4º inc. b) -Res. 252/99 del Comité de representantes de la ALADI
Nota Externa N° 0006/2004 (SDG LTA) (DV ORCO)
Bs. As., 12/8/2004
En consideración a lo expresado en el Dictamen Nº 1714/04 del DEPARTAMENTO ASESORAMIENTO, dependiente de la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES, relacionado con el artículo 4º inc. b) de la Resolución Nº 252/99 del COMITE DE REPRESENTANTES DE LA ALADI, se hace saber que a los efectos del registro de las destinaciones de importación, conforme a dicho artículo, corresponde que en el campo "país de procedencia" de dichas destinaciones, se consigne el país desde el cual las mercaderías hubieran sido expedidas originalmente, con destino final a la República Argentina.
Asimismo se informa que a tal fin deberá presentarse como documentación complementaria los siguientes documentos:
1. Declaración Jurada del Transportista que la destinación está amparada por el art. 4º inc. b) de la Resolución Nº 252/99 del Comité de Representantes de la ALADI
2. Constancia por parte de la Autoridad Aduanera del país/es no participante/s del acuerdo que indique que la mercadería se transportó en tránsito por su territorio con o sin transbordo o almacenamiento temporal, con firma y sello del funcionario aduanero interviniente.
De tal manera, queda sin efecto el código de ventaja "R252AR4bALADIBEN"
Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido archívese. — Fdo. LIC. JAVIER ZABALJAUREGUI, Subdirector General de Legal y Técnica Aduanera.
e. 24/8 N° 455.938 v. 24/8/2004
Páginas externas |
Información Legislativa y Documental |
Sistema Argentino de Información Jurídica |