- Leyes Argentinas
- Decretos
- Decreto Parlamentario 1678
Decreto Parlamentario 1678
Declaracion Por 30 Dias
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Estado De Sitio
Declaracion Por 30 Dias
Declarase en todo el territorio de la nacion argentina, por el plazo de treinta (30) dias.
Id norma: 98084 Tipo norma: Decreto Parlamentario Numero boletin: 29800
Fecha boletin: 20/12/2001 Fecha sancion: 19/12/2001 Numero de norma 1678
Organismo (s)
Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Decretos Observaciones: -
Esta norma es complementada o modificada por
Ver 2 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
ESTADO DE SITIO
Decreto 1678/2001
Declárase en todo el territorio de la Nación Argentina, por el plazo de treinta (30) días.
Bs. As., 19/12/2001
VISTO los hechos de violencia generados por grupos de personas que en forma organizada promueven tumultos y saqueos en comercios de diversa naturaleza, y
CONSIDERANDO:
Que han acontecido en el país actos de violencia colectiva que han provocado daños y puesto en peligro personas y bienes, con una magnitud que implica un estado de conmoción interior.
Que esta situación merece ser atendida por el Gobierno Federal ejercitando todas las facultades que la CONSTITUCION NACIONAL le otorga a fin de resguardar el libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha consultado con las autoridades locales sobre la conveniencia y urgencia de esta medida.
Que encontrándose el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en receso de sus sesiones ordinarias, corresponde a este PODER EJECUTIVO NACIONAL resolver en lo inmediato e incluir el tratamiento de lo dispuesto por el presente decreto en el temario de sesiones extraordinarias.
Que el presente se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 23 y 99, inciso 16, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Declárase el estado de sitio en todo el territorio de la Nación Argentina, por el plazo de TREINTA (30) días.
Art. 2º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION e inclúyese la declaración del estado de sitio entre los asuntos a considerar en el actual período de sesiones extraordinarias, a cuyo efecto se remite el correspondiente mensaje.
Art. 3º — El presente decreto regirá a partir de su dictado.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Ramón B. Mestre.
Páginas externas |
Información Legislativa y Documental |
Sistema Argentino de Información Jurídica |