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Nota Externa 8/2003
Impuesto Sobre Los Creditos Y Debitos
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Administracion Federal De Ingresos Publicos
Impuesto Sobre Los Creditos Y Debitos
Impuesto sobre los creditos y debitos en cuentas bancarias y otras operatorias. anexo del decreto nro. 380/01 y sus modificaciones, articulo 2º, inciso b). resolucion general nro. 1.135 y sus modificatorias, articulo 43. aclaracion.
Id norma: 98143 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 30192
Fecha boletin: 16/07/2003 Fecha sancion: 14/07/2003 Numero de norma 8/2003
Organismo (s)
Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Notas Externas Observaciones: ABROGADA POR RESOLUCION GENERAL NRO. 2111/2006 - ART. 43.- BOLETIN OFICIAL 14/08/2006 - PAG. 16.- SE MANTENDRAN VIGENTES LOS PROGRAMAS APLICATIVOS DENOMINADOS "CREDEB - VERSION 1.0", "OPERACIONES EXENTAS" Y SUS RESPECTIVOS FORMULARIOS. SERA DE APLICACION RESPECTO DE LOS HECHOS IMPONIBLES QUE SE GENEREN A PARTIR DEL DIA 1 DE SEPTIEMBRE DE 2006, INCLUSIVE.
Esta norma modifica o complementa a
Ver 3 norma(s).Esta norma es complementada o modificada por
Ver 1 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
NOTA EXTERNA Nº 8/2003
Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Anexo del Decreto Nº 380/01 y sus modificaciones, artículo 2º, inciso b). Resolución General Nº 1.135 y sus modificatorias, artículo 43. Aclaración.
Bs. As., 14/7/2003
A efectos de evitar equívocas interpretaciones con relación a la aplicación del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, se aclara que se encuentran comprendidos en el artículo 2º, inciso b), del Anexo del Decreto Nº 380, de fecha 29 de marzo de 2001, y sus modificaciones, todos aquéllos movimientos de fondos que se efectúen —por cuenta propia o de terceros — mediante el servicio de transporte de caudales, cualquiera sea su forma, reemplazando el uso de las cuentas previstas en el artículo 1º, inciso a), de la Ley Nº 25.413 y sus modificaciones.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.
e. 16/7 Nº 420.658 v. 16/7/2003
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