Ley 25927

Juzgado Federal Pcia De Jujuy - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Justicia
Juzgado Federal Pcia De Jujuy - Creacion

Crease el juzgado federal de primera instancia de libertador general san martin, provincia de jujuy, con competencia en materia criminal y correccional, civil, comercial, contenciosoadministrativa, laboral, prevision social y toda otra cuestion de competencia federal. creanse una fiscalia de primera instancia y una defensoria de pobres, incapaces y ausentes.

Id norma: 98441 Tipo norma: Ley Numero boletin: 30481

Fecha boletin: 09/09/2004 Fecha sancion: 18/08/2004 Numero de norma 25927

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JUSTICIA
Ley 25.927
Créase el Juzgado Federal de Primera Instancia de Libertador General San Martín, Provincia de Jujuy, con competencia en materia criminal y correccional, civil, comercial, contencioso- administrativa, laboral, previsión social y toda otra cuestión de competencia federal. Créanse una Fiscalía de Primera Instancia y una Defensoría de Pobres, Incapaces y Ausentes.
Sancionada: Agosto 18 de 2004
Promulgada: Septiembre 7 de 2004
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Créase el juzgado federal de primera instancia, con asiento en la ciudad de Libertador General San Martín, provincia de Jujuy, con jurisdicción sobre los departamentos de Valle Grande, Ledesma, Santa Bárbara y San Pedro, de dicha provincia.
ARTICULO 2° — El juzgado federal de Libertador General San Martín tendrá competencia en materia criminal y correccional, en materia civil, comercial, contencioso-administrativa, laboral, previsión social, así como toda otra cuestión de competencia federal, y funcionará con dos (2) secretarías.
ARTICULO 3° — Créase una (1) fiscalía de primera instancia y una (1) defensoría de pobres, incapaces y ausentes que actuará ante el juzgado federal que se crea por la presente ley.
ARTICULO 4° — Créanse los cargos de primera instancia en lo federal de juez, secretarios, fiscal, defensor público de menores e incapaces y empleados a que se refiere el anexo de la presente ley.
ARTICULO 5° — Instalado el nuevo juzgado le serán remitidas las causas pendientes, conforme a la jurisdicción territorial que por esta ley se le asigna.
ARTICULO 6° — Modifícase la competencia territorial de los juzgados federales números 1° y 2° de primera instancia de la provincia de Jujuy que a partir del momento en que se ponga en funcionamiento el tribunal creado por la presente, no ejercerán jurisdicción sobre los departamentos enumerados en el artículo 1°.
ARTICULO 7° — La presente ley se aplicará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará al presupuesto del Poder Judicial de la Nación.
ARTICULO 8° — La Corte Suprema de Justicia de la Nación en ejercicio de las funciones que le competen proveerá lo necesario para la instalación y financiamiento del tribunal creado.
ARTICULO 9° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.927 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.
ANEXO
Juzgado Federal de Libertador General San Martín
Juez de primera instancia 1 (uno)
Secretario de juzgado 2 (dos)
Prosecretario administrativo 2 (dos)
Prosecretario adm. (oficial de justicia) 1 (uno)
Oficial mayor 2 (dos)
Oficial mayor (habilitado) 1 (uno)
Oficial (notificador) 1 (uno)
Escribiente 2 (dos)
Escribiente (archivista) 1 (uno)
Escribiente (bibliotecario) 1 (uno)
Escribiente auxiliar 2 (dos)
Auxiliar 2 (dos)
Ayudante 2 (dos)
Fiscalía
Fiscal federal de primera instancia 1 (uno)
Prosecretario administrativo 1 (uno)
Auxiliar superior 1 (uno)
Auxiliar de servicio 1 (uno)
Defensoría
Defensor oficial 1 (uno)
Prosecretario administrativo 1 (uno)
Auxiliar superior 1 (uno)

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