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Nota Externa 6/2004
Dd.Jj. - Transferencia Electronica De Datos
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Procedimiento Tributario
Dd.Jj. - Transferencia Electronica De Datos
Procedimiento. regimen especial de presentacion de declaraciones juradas mediante transferencia electronica de datos. resolucion general nro. 1345, sus modificatorias y complementaria. regimen optativo de pago electronico. resolucion general nro. 942, su modificatoria y complementaria. norma aclaratoria.
Id norma: 98919 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 30490
Fecha boletin: 22/09/2004 Fecha sancion: 17/09/2004 Numero de norma 6/2004
Organismo (s)
Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Notas Externas Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 2 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Nota Externa Nº 6/2004
PROCEDIMIENTO. Régimen especial de presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos. Resolución General N° 1345, sus modificatorias y complementaria. Régimen optativo de pago electrónico. Resolución General N° 942, su modificatoria y complementaria. Norma aclaratoria.
Bs. As., 17/9/2004
Atento a inquietudes planteadas respecto de los distintos husos horarios vigentes dentro del territorio de la República Argentina, por los contribuyentes y responsables comprendidos en el régimen especial de presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos a través de "Internet" —implementado por la Resolución General N° 1345, sus modificatorias y complementaria —, y por aquellos que realizan el pago de sus impuestos y recursos de la seguridad social utilizando el procedimiento de transferencia electrónica de fondos con intervención de entidades bancarias autorizadas —previsto por la Resolución General N° 942 su modificatoria y complementaria—, resulta necesario aclarar que dichas obligaciones se considerarán efectivizadas en término siempre que se efectúen antes de la finalización del horario indicado por los artículos 6° y 5° de las mencionadas normas, respectivamente, a cuyos fines se considerará la hora oficial que rige en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.
e. 22/9 Nº 458.870 v. 22/9/2004
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