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Nota Externa 9/2004
Rg 1697 - Aclaratoria
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Regimen Simplificado Para Pequeños Contribuyentes
Rg 1697 - Aclaratoria
Regimen simplificado para pequeños contribuyentes (rs). resolucion general nro. 1697. regimen de emision de comprobantes. resolucion general nro. 1699. inicio de actividades. nota aclaratoria.
Id norma: 99167 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 30495
Fecha boletin: 29/09/2004 Fecha sancion: 24/09/2004 Numero de norma 9/2004
Organismo (s)
Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Notas Externas Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 2 norma(s).Esta norma es complementada o modificada por
Ver 1 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Nota Externa Nº 9/2004
REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS). Resolución General N° 1697. Régimen de emisión de comprobantes. Resolución General N° 1699. Inicio de actividades. Nota aclaratoria.
Bs. As., 24/9/2004
Atendiendo a inquietudes planteadas con relación a la Resolución General N° 1697, se estima conveniente precisar los siguientes conceptos:
— Facturación:
a) Cuando se trate de sujetos que habiendo revestido la condición de responsables inscritos en el impuesto al valor agregado, adhieran al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), o se trate de sujetos adheridos al Régimen Simplificado (RS) que hubieran adquirido la condición de responsables inscritos —cuando el punto de venta no fuera 0000—, podrán mantener los códigos declarados de sus puntos de ventas, sin perjuicio de lo cual la numeración de la facturación deberá comenzar desde la unidad —00000001—.
b) No será de aplicación lo dispuesto en el inciso a) cuando se trate de responsables que en algún momento revistieron la calidad de responsables inscritos en el impuesto al valor agregado, y hayan solicitado autorización de impresión para emitir comprobantes en los términos de la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias, en cuyo caso la numeración de sus nuevos comprobantes comenzará a partir del número siguiente al último oportunamente autorizado.
c) La numeración de las facturas o documentos equivalentes, será consecutiva y progresiva y se observará por cada clase y tipo de comprobante, independientemente de la condición tributaria del emisor.
— Fecha de inicio de actividades:
Los sujetos que hubieran adherido al Régimen Simplificado (RS) deben considerar como fecha de inicio de actividades, a consignar en los respectivos comprobantes, la que corresponda al inicio de sus actividades en el local o establecimiento afectado al desarrollo de las mismas, ello independientemente de la condición frente a los impuestos que tuvieren durante el período de desarrollo de sus actividades.
— Momento de pago:
Los responsables que inicien sus actividades y se inscriban en el Régimen Simplificado (RS), deben efectuar como primer pago de su obligación mensual, el correspondiente al mes siguiente del indicado inicio.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.
e. 29/9 Nº 459.566 v. 29/9/2004
Texto Actualizado
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Nota Externa Nº 9/2004
REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS). Resolución General N° 1697. Régimen de emisión de comprobantes. Resolución General N° 1699. Inicio de actividades. Nota aclaratoria.
Bs. As., 24/9/2004
Atendiendo a inquietudes planteadas con relación a la Resolución General N° 1697, se estima conveniente precisar los siguientes conceptos:
— Facturación:
a) Cuando se trate de sujetos que habiendo revestido la condición de responsables inscritos en el impuesto al valor agregado, adhieran al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), o se trate de sujetos adheridos al Régimen Simplificado (RS) que hubieran adquirido la condición de responsables inscritos —cuando el punto de venta no fuera 0000—, podrán mantener los códigos declarados de sus puntos de ventas, sin perjuicio de lo cual la numeración de la facturación deberá comenzar desde la unidad —00000001—.
b) No será de aplicación lo dispuesto en el inciso a) cuando se trate de responsables que en algún momento revistieron la calidad de responsables inscritos en el impuesto al valor agregado, y hayan solicitado autorización de impresión para emitir comprobantes en los términos de la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias, en cuyo caso la numeración de sus nuevos comprobantes comenzará a partir del número siguiente al último oportunamente autorizado.
c) La numeración de las facturas o documentos equivalentes, será consecutiva y progresiva y se observará por cada clase y tipo de comprobante, independientemente de la condición tributaria del emisor.
— Fecha de inicio de actividades:
Los sujetos que hubieran adherido al Régimen Simplificado (RS) deben considerar como fecha de inicio de actividades, a consignar en los respectivos comprobantes, la que corresponda al inicio de sus actividades en el local o establecimiento afectado al desarrollo de las mismas, ello independientemente de la condición frente a los impuestos que tuvieren durante el período de desarrollo de sus actividades.
(Ultimo título y contenido derogado por art. 59 de la Resolución General N° 2150/2006- AFIP B.O. 2/11/2006. Vigencia: a partir del primer día hábil del segundo mes siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial).
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.
e. 29/9 Nº 459.566 v. 29/9/2004
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