Resolución 43/2004

Organismos Art. 7, Ley 24901 - Recomendacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Discapacitados
Organismos Art. 7, Ley 24901 - Recomendacion

Recomiendase a los organismos mencionados en el articulo 7º de la ley nro. 24.901 observar la obligatoriedad de la prestacion de formacion laboral (nota: esta norma no se relaciona con uno de sus antecedentes - res. 2/99- porque segun nuestros registros no se habria publicado en boletin oficial).-

Id norma: 99708 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30503

Fecha boletin: 12/10/2004 Fecha sancion: 05/10/2004 Numero de norma 43/2004

Organismo (s)

Organismo origen: Sistema De Prestaciones Basicas De Atencion Integr Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Resolución 43/2004

Recomiéndase a los organismos mencionados en el Artículo 7º de la Ley Nº 24.901 observar la obligatoriedad de la prestación de Formación Laboral.

Bs. As., 5/10/2004

VISTO la Ley Nº 24.901, el Decreto Nº 1193 del 08 de octubre de 1998, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 705/2000 del 29 de Agosto de 2000 y la Resolución Nº 2/99 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD del 7 de Septiembre de 1999 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley 24.901 establece que las Obras Sociales, comprendiendo por tal concepto las entidades enunciadas en el artículo 1º de la Ley 23.660 tendrán a su cargo con carácter obligatorio la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la Ley que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas.

Que el capítulo V Servicios Específicos de la Ley citada, en su artículo 23, se incluye como prestación básica que deberá brindarse a favor de las personas con discapacidad la prestación de Formación Laboral.

Que la Resolución Nº 2 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD del 7 de Septiembre de 1999 aprueba el Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad y decide su adopción como "Normas de Categorización de las prestaciones de Atención a Personas con Discapacidad, aprobadas luego por Resolución del Ministerio de Salud Nº 705/2000 del 29 de Agosto de 2000.

Que el citado Marco Básico de organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad en el apartado 3.4 Formación Laboral y/o Rehabilitación Profesional describe diferentes modalidades de formación, dentro de las cuales se incluye el Taller de Adiestramiento o Adaptación Laboral, cuyos beneficiarios son las personas con discapacidad desde los 14 y hasta los 45 años de edad.

Que corresponde recordar a los Organismos involucrados la obligatoriedad de cobertura de la prestación de Formación Laboral en cualquiera de las modalidades descriptas en el Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las funciones reconocidas al DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD por el artículo 5º apartado a) y e) del Anexo A del Decreto 1193/98 y de las atribuciones que se reconocen a su Presidente en el Reglamento de Funcionamiento (Resolución Nº 1 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD en el apartado d) del texto que le corresponde).

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
RESUELVE.

Artículo 1º — Recomiéndase a todos los Organismos mencionados en el Art. 7º de la Ley 24.901, observar la obligatoriedad de cobertura de la prestación de Formación Laboral en cualquiera de las modalidades descriptas en el Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad, según corresponda.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge E. Mascheroni.

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