Disposición 62/2004

1ras Jornadas De Mediacion: Experiencia Y Prosp.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mediacion
1ras Jornadas De Mediacion: Experiencia Y Prosp.

Acreditense diez horas de clase correspondientes a instancias de capacitacion continua, a los mediadores matriculados en el registro de la ley nro. 24.573 y a los conciliadores matriculados en el registro de la ley nro. 24.635, que asistan a la totalidad de las actividades previstas en las "primeras jornadas de mediacion: experiencia y prospectiva", los dias 28 y 29 de octubre del año en curso, en el salon de actos del banco nacion de la republica argentina.

Id norma: 99774 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 30504

Fecha boletin: 13/10/2004 Fecha sancion: 05/10/2004 Numero de norma 62/2004

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Promocion De Metodos Partici Ver Disposiciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE METODOS PARTICIPATIVOS DE JUSTICIA

Disposición N° 62/2004

Bs. As., 5/10/2004

VISTO, el Decreto N° 624 del 28 de julio de 2000, el Decreto N° 91 del 29 de enero de 1998, la Resolución M.J. N° 75 del 17 de febrero de 1999, la Resolución M. J. y D.H. N° 486 del 12 de junio de 2000 y la Disposición D.N.P.M.P.J. N° 59 del 16 de setiembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 624 del 28 de julio de 2000 estableció como una de las acciones de esta Dirección Nacional, la convocatoria u organización de seminarios, cursos, conferencias, reuniones nacionales e internacionales, para profundizar los estudios sobre métodos de participación en la prevención y resolución de conflictos.

Que el Decreto N° 91/98, inciso d), artículo 17, Anexo I, estableció que una de las causales de suspensión del Registro de Mediadores es no haber dado cumplimiento con la capacitación continua e instancias de evaluación que disponga este Ministerio.

Que la Resolución M.J. N° 75/99, Anexo I, Capítulo IV, punto 4.3, establece como deber de los conciliadores laborales la acreditación de cursos de actualización y perfeccionamiento.

Que la Disposición N° 59/04, Anexo I establece que una posible reforma del sistema de capacitación continua de mediadores debería considerar propuestas más flexibles y diversificadas.

Que las temáticas de las "Primeras Jornadas de Mediación: Experiencia y Prospectiva", programadas para los días 28 y 29 de octubre del año en curso, a desarrollarse en el Salón de Actos del Banco Nación de la República Argentina, pueden ubicarse en los Ejes temáticos del Anexo I, punto 1.b de la Resolución M.J.S. y D.H. N° 191/03 (T.O. Res. M.J.S. y D.H. N° 730/04), para una instancia de capacitación continua para mediadores; y los puntos 2 y 4 en los Ejes temáticos del Anexo I, punto 1.b de la Resolución M.J.S. y D.H. N° 191/03 —T.O. Res. M.J. S. y D.H. N° 730/04—, para una instancia de capacitación continua para conciliadores.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución M.J. y D.H. N° 75 del 4 de febrero de 2004.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROMOCION DE METODOS PARTICIPATIVOS DE JUSTICIA
DISPONE:

ARTICULO 1° — Acredítense diez horas de clase correspondientes a instancias de capacitación continua, a los mediadores matriculados en el Registro de la Ley N° 24.573 y a los conciliadores matriculados en el Registro de la Ley N° 24.635, que asistan a la totalidad de las actividades previstas en las "Primeras Jornadas de Mediación: Experiencia y Prospectiva", los días 28 y 29 de octubre del año en curso, en el Salón de Actos del Banco Nación de la República Argentina.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARIO HECTOR RESNIK, a/c Despacho, Dirección Nacional PMP. Jus. Res. MJ y DH N° 75/2002.

e. 13/10 N° 461.204 v. 13/10/2004

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